Decreto que regula el ejercicio del derecho a la libre elección de profesional sanitario de medicina de familia, pediatría y enfermería en Atención Primaria
Cerrado Consejería de Salud

 

El artículo 149.1. 16.ª de la Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos; y el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria declara que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma básica que regula con carácter general todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, establece en su artículo 10.13 el derecho a elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en la citada Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros sanitarios. Así mismo en su artículo 14 establece que los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud y que en los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la localidad.

El Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del instituto nacional de la salud, establece que es libre la elección de médico general y pediatra entre los existentes en la correspondiente área de salud. Cuando se trate de núcleos de población superiores a 250.000habitantes, la elección podrá realizarse entre los médicos generales y los pediatras existentes en el conjunto de la localidad.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 13 dispone que los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 5.1.d) determina que los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles. Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta ajena, este derecho se ejercitará de acuerdo con una normativa explícita que debe ser públicamente conocida y accesible. En esta situación el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona sólo si ello no conlleva desatención. En el ejercicio en el sistema público o privado, dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos y explícitos, y de ella deberá quedar constancia formal.

La Ley 7/2002, de 10 de diciembre de 2002, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, dedica su artículo 28 a los derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria, y en su apartado 2 dispone que el ciudadano tiene el derecho a la libre elección de médico, centro y servicio dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria, sin otras limitaciones que las derivadas de las necesidades de la organización sanitaria, la calidad de la prestación, la continuidad de cuidados, el tratamiento por procesos y la disponibilidad efectiva en el momento que se necesite la prestación del servicio.

El Decreto 29/2005, de 23 de marzo, por el que se adapta el máximo del cupo óptimo de tarjetas individuales sanitarias en el ámbito de los Servicios de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud en su artículo único, establece el número máximo de personas asignadas a los profesionales de Medicina de Familia y de Pediatría de Equipo de Atención Primaria.

La presente norma va a suponer la garantía del paciente para que pueda materializar su derecho a la libre elección de profesional sanitario en la atención primaria de salud, para medicina de familia, pediatría y enfermería, armonizando en la medida de lo posible, tres tipos de interés: a) el interés del beneficiario del Sistema Público de Salud que se ejercita a través de su derecho a la libre elección de médico y enfermera; b) el interés de la Administración Sanitaria en llevar a cabo una óptima prestación de la asistencia sanitaria; y c) el interés de los profesionales sanitarios que, como parte integrante de dicha Administración Sanitaria, comparten el citado interés general en una prestación óptima de la asistencia sanitaria.

El ejercicio del derecho de libre elección de profesional sanitario, ya sea de personal médico o de enfermería, debe ser acotado para poder conjugar de forma adecuada los tres tipos de interés aludidos anteriormente.

El texto que se aprueba contempla que el derecho de libre elección puede ser ejercido sin ningún tipo de justificación o explicación, contando con la autorización del profesional que se asigna a la atención cuando ejerza su actividad profesional fuera de la zona básica donde reside el usuario solicitante.

Así pues, la Consejería de Sanidad al amparo de tales habilitaciones normativas, desarrolla un proyecto de Decreto que regula el ejercicio del derecho a la libre elección de profesional sanitario de medicina de familia, pediatría y enfermería en Atención Primaria.

 

SUGERENCIAS Y PLAZOS

Se somete al trámite de información pública, por un período de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en este Portal de Cantabria Participa, el proyecto de Decreto que regula el ejercicio del derecho a la libre elección de profesional sanitario de medicina de familia, pediatría y enfermería en Atención Primaria.

El texto del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria (Calle Federico Vial, 13 - 39009 Santander), así como en este mismo sitio en "documentos".

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido de los proyectos mencionados.

Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto de Decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Consejería de Sanidad, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Fecha de inicio: 03/05/2019

Fecha de finalización: 23/05/2019

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