Orden por la que se fijan los requisitos específicos y el procedimiento para la acreditación en la CA de Cantabria de los enfermeros/as, como requisito previo y necesario para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano
Cerrado Consejería de Salud

 

El Real Decreto Ley 1/2015, de 24 de julio, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios prevé en su artículo 79.1 que los enfermeros pueden de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional, y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, así como, fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.

En su desarrollo, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el cual se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, establece los criterios generales, los criterios específicos y el procedimiento para la acreditación de los enfermeros responsables de cuidados generales y también los de cuidados especializados como requisito previo y necesario para poder desarrollar estas actividades, dentro del ámbito de distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, citado anteriormente, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la referencia al “Ministerio de Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad” en el artículo 79.1, párrafo 5, del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, así como de diversos preceptos del Real Decreto, por vulneración de las competencias de desarrollo y ejecución que, en materia de acreditación de las enfermeras y enfermeros, ha declarado que corresponden a las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el cual se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, precitado, responde, esencialmente, a un doble objetivo: de una parte, el de revisar aquellas dificultades interpretativas respecto de los ámbitos competenciales de las profesiones médica y de enfermería evidenciadas en aplicación del Real Decreto 954/2015, revisión que ha llevado a una modificación de los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación ,y , por otra parte, el de modificar aquellos artículos, anulados por el Tribunal Constitucional, que atribuyen al Ministerio funciones competenciales en relación con el procedimiento de acreditación.

De acuerdo con el ámbito competencial propio de las Comunidades Autónomas, la nueva redacción del artículo 8.1 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, dada por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva otorgar la acreditación de enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales y de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimientos regulados en el Real Decreto (artículos 9 y 10).

Asimismo, la nueva redacción del artículo 10 del Real Decreto establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros lo regulen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

 

SUGERENCIAS Y PLAZOS

Se somete al trámite de información pública, por un período de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en este Portal de Cantabria Participa, el proyecto de Orden por la que se fijan los requisitos específicos y el procedimiento para la acreditación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de los enfermeros/as, como requisito previo y necesario para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

El texto del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria (Calle Federico Vial, 13 - 39009 Santander), así como en este mismo sitio en "documentos".

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido de los proyectos mencionados.

Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Consejería de Sanidad, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Fecha de inicio: 12/04/2019

Fecha de finalización:08/05/2019

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar y ver los comentarios