Decreto que establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto revisar de manera inmediata el Decreto 72/1997, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, publicado el 23 de julio de 1997 en el BOC núm. 146. Esta modificación es consecuencia, entre otras cosas, de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a sustanciar esta CONSULTA PÚBLICA, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

El Decreto 72/1997, tras la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 3/2017 de 5 de abril de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, precisa de una actualización. 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. 

Proceder con la aprobación de la presente norma al desarrollo reglamentario previsto en la Ley de Cantabria 3/2017 de 5 de abril de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 

c) Los objetivos de dicho Decreto: 

Fijar el límite horario para cada tipo de espectáculo y establecimiento público y actividad recreativa, teniendo en cuenta: 
-         Las distintas modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como sus particulares exigencias de celebración. 
-         Las características del público para el que estuvieran especialmente concebidos. 
-         La estación anual de celebración. 
-         La distinción entre días laborables y vísperas de festivos o festivos. 
-         El emplazamiento en zonas residencias urbanas u hospitalarias. 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El artículo 7 b) de la Ley de Cantabria 3/2017 de 5 de abril de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que señala como competencias de la Comunidad Autónoma el establecer los horarios generales de apertura y cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especificando las diferentes denominaciones, modalidades y los lugares donde se puedan establecer. 


PLAZOS Y PROCEDIMIENTO 

Las sugerencias u opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Igualmente, pueden presentarse sugerencias u opiniones a través de este Portal, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 

En ambos casos, el plazo es de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria. 

INICIO:  22 de junio de 2017 
FINAL:  19  de julio de 2017 

 

ACTUALIZACIÓN

La Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, establece en su artículo 28 que el límite horario para cada tipo de espectáculo, actividad recreativa y de establecimiento donde aquellos se desarrollen se fijará reglamentariamente, y para su determinación se tendrán en cuenta cuestiones como las distintas modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como sus particulares exigencias de celebración, las características del público para el que estuvieran especialmente concebidos, estación anual, la distinción entre días laborables y vísperas de festivos o festivos, el emplazamiento en zonas residenciales urbanas, u hospitalarias.

Hasta ahora, la materia objeto del Decreto que se pretende elaborar,  se encontraba regulada por el Decreto 72/1997, de 7 julio, que establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas. Si bien hasta la actualidad ha sido el marco normativo de esta materia, tras la entrada en vigor de la Ley de Espectáculos resulta necesario hacer una adaptación y revisión del mismo.

Por otro lado, con la aprobación de la presente norma se procede al desarrollo reglamentario, y a adecuar los procedimientos de ampliación o reducción de horarios de los establecimientos a la nueva realidad social, a las exigencias generales de los ciudadanos, pero, eso sí, teniendo muy presente los intereses públicos y, entre ellos, el derecho al descanso de los vecinos.

Asimismo, también se regulan los supuestos en los que se podrá autorizar tanto de forma excepcional como especial una ampliación de horario.

 

ALEGACIONES

Se somete a información pública el proyecto que establecerá el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria.

El texto completo del citado Proyecto de Decreto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, nº 29, 1ª planta, de Santander) o en este mismo sitio en la documentación anexa.

Cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del Proyecto de Decreto. Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

PLAZO

Para presentar alegaciones habrá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Publicación: 10/11/2017

Fecha límite: 24/11/2017

 

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