Decreto por el que se crea la Oficina de Buen Gobierno y contra la corrupción
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La creciente desafección de la ciudadanía hacia la clase política y los poderes públicos viene motivada, entre otras cosas, por el conocimiento de múltiples casos en los que las buenas prácticas en la gestión de los recursos públicos han sido sustituidas por otras absolutamente contrarias.

El reto de recuperar o consolidar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas pasa, entre otras cosas, por exigir que las administraciones públicas se doten de un sistema institucional que coadyuve a garantizar una gestión pública conforme con los principios o las reglas éticas y de buen gobierno y administración, previniendo y evitando, o al menos reduciendo, las conductas contrarias a la ética y los valores como la honestidad, el respeto, el predominio de los intereses generales o la buena administración de los recursos públicos, entre otras cuestiones.

Hasta ahora, los gobiernos se han ido dotando de medios materiales y legales, así como de mecanismos que facilitan la buena manera de hacer y el control de los responsables públicos. Y ya en los últimos tiempos, este posicionamiento se ha traducido en varias iniciativas entre las que se hallan la generación, publicación y el impulso de códigos éticos, así como la aprobación de normas sobre transparencia y responsabilidad, mejorando la rendición de cuentas.

Todo ello ha ayudado a evitar actuaciones contrarias a las buenas prácticas, a prevenir el fraude y la corrupción, pero resulta necesario reforzar la persecución y prevención de tales actuaciones asumiendo las normas aprobadas por Resolución 58/4 de la Asamblea General de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 31 de octubre de 2003.

España, como estado miembro, se ve afectada por la citada Resolución lo que implica que, entre otras cosas, no pueda sostenerse ningún tipo de tolerancia frente a la traición de la confianza de la opinión pública, reiterando la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto al Estado de Derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia.  Y así, en el artículo sexto de la Resolución, se insta a los estados implicados a garantizar la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción garantizando la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico.

Por voluntad del propio del Gobierno de Cantabria, se consideró necesario legislar en este ámbito y así lo expuso a comienzos de la presente legislatura, comenzándose a esbozar diversos borradores sobre la materia y valorando incluso la posibilidad de incluirlo en la propia Ley de Transparencia. Sin embargo, la proliferación de normas que, sobre la misma materia o en su ámbito, se estaban tramitando, tanto a escala europea como estatal, y la dispersión de normativa que se estaba generando en algunas Comunidades Autónomas y sus dificultades de implantación, invitaba a tomar cierta cautela en la elaboración de nuestra normativa autonómica.

No obstante, y más recientemente, se tuvo conocimiento de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre infracciones en ámbitos específicos del Derecho de la UE y, casi simultáneamente, se activó la comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados encargada de tramitar la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes. Y aunque aún no es posible concretar con exactitud cómo quedará la versión definitiva de esta legislación, tanto estos procesos normativos como otros ya en marcha -la futura regulación de los grupos de interés- , o la propia consolidación de las políticas de transparencia, invitan a dar el paso de establecer una mínima estructura administrativa de admisión, control y tramitación de denuncias sobre presuntas conductas ilícitas que, coordinada con las unidades ya existentes en control y prevención de ese tipo de conductas y garantizando la independencia, instaure medidas que reduzcan lo máximo posible las actuaciones carentes de ética y, sin necesidad de generar una gran estructura, que ésta coadyuve en la supresión de los casos de corrupción y la superación de la desafección a la clase política y los poderes públicos motivada, precisamente, por esas malas prácticas.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procede a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del Portal de Transparencia de Cantabria, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Propósitos de la norma

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma

La implantación de las políticas de transparencia ha traído consigo la articulación de mecanismos que, en cierto modo, permiten prevenir e indagar sobre eventuales supuestos de actuaciones contrarias al interés público. Dar continuidad a las informaciones que facilitan los portales de transparencia, valorarlas y, como consecuencia de su tratamiento, proceder con la adopción de medidas legales si se detectan esas actuaciones contrarias  al interés público, garantizando al mismo tiempo la protección de los informantes frente a posibles acciones que pudieran perjudicar su situación laboral, son los retos que afronta la normativa que pretende desarrollarse y así, intentar contrarrestar y perseguir las conductas o comportamientos ajenos al correcto funcionamiento de la Administración.

Legislar sobre esta materia pretende no sólo promover un medio eficaz de lucha contra la corrupción sino también, promover el establecimiento de mecanismos que faciliten las denuncias y protejan eficazmente a quienes aporten información sobre las conductas contrarias al interés público, algo fundamental pues la falta de una protección conveniente de las personas denunciantes impide que, en muchos casos, se tenga un conocimiento más exhaustivo de esas prácticas ilícitas.

Por consiguiente, es fundamental dotarnos de herramientas para conocer prácticas ilícitas y combatirlas, pero no lo es menos, como cita la propia UE, garantizar que los denunciantes se sientan seguros para comunicar las infracciones, lo que obliga a generar confianza en la ciudadanía. La Oficina debe dotarse, así pues, de herramientas que contribuyan y faciliten la detección de prácticas ilícitas, lo que ayudará a aplicar medidas de ejecución.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

La norma se considera necesaria por la creciente desafección de la ciudadanía hacia los poderes públicos motivada, entre otras cosas, por el conocimiento de múltiples casos en los que las buenas prácticas en la gestión de los recursos públicos han sido sustituidas por otras absolutamente contrarias. Es imprescindible recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas lo que pasa, entre otras cosas, por exigir que las administraciones públicas se doten de un sistema institucional que coadyuve a garantizar una gestión pública conforme con los principios o las reglas éticas y de buen gobierno y administración, previniendo y evitando, o al menos reduciendo, las conductas contrarias a la ética y los valores como la honestidad, el respeto, el predominio de los intereses generales o la buena administración de los recursos públicos, entre otras cuestiones.

Por tanto, la norma se considera necesaria por la necesidad de intentar suprimir los casos de corrupción y, en cualquier caso, prevenirles con instrumentos eficaces y que otorguen confianza para los denunciantes.  Y además, la norma resulta oportuna porque, completada y desarrollada la política de transparencia y fortalecida con una nueva norma la atención ciudadana, con independencia de no existir una regulación general sobre la prevención de la corrupción, tanto las instituciones de la UE como el propio Congreso de los Diputados están sentando las bases de la regulación en la materia.

Los objetivos de la norma

La norma tiene por objeto la creación de la Oficina de Buen Gobierno y contra la Corrupción, determinando un nuevo servicio que se configura en la estructura general de la Administración, aunque garantizando su independencia, siendo una prestación más de la atención ciudadana, más específico, que actuaría como complemento necesario tanto a la Inspección General de Servicios, regulada en el Decreto 84/1986 de 8 de octubre y normas posteriores, como las funciones de control de la Intervención General, explicitados en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre de 2006, de Finanzas, órganos con la que trabajará y colaborará necesariamente.

Los objetivos de la Oficina serán prevenir e investigar, en primera instancia, posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público. Para ello se habilita un canal de denuncias un buzón electrónico de acceso público en que el que los servidores públicos y los ciudadanos, identificándose en la plataforma y garantizando su anonimato, pueden formular denuncias sobre conductas inadecuadas.

Esta Oficina y el canal de denuncias a ella ligado, servirán, sin duda, para dar otra virtualidad a las políticas de transparencia, eficaces para la prevención y persecución de conductas fraudulentas al facilitar cada vez más información. Se contempla además la práctica de diligencias de investigación de los hechos puestos en conocimiento a través del buzón citado, que corresponderá a la propia Oficina procediendo con la investigación y la derivación, en su caso, a los órganos competentes para la depuración de las responsabilidades que pudieren traer consigo y emitiendo informe de sus actuaciones que será remitido al Consejo de Gobierno y el Parlamento.

La Oficina de Buen Gobierno y contra la Corrupción estará adscrita, orgánicamente, a la Consejería de Presidencia y Justicia; su responsable tendrá rango directivo y su nombramiento será a propuesta de de la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, previo conocimiento del Parlamento de Cantabria. Su integración en la estructura de la Administración responde a cuestiones de eficacia y eficiencia administrativa y presupuestaria, así como al dimensionamiento de la propia Administración autonómica y su sector público. El rigor presupuestario en relación con las normas de organización administrativa, unido a la coordinación con departamentos con funciones de investigación ya existentes, ofrece además una mayor flexibilidad al servicio que se pretende crear.

La Oficina dispondrá del personal y medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones y actuará con objetividad a los intereses generales, de acuerdo con los principios de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, dedicación al servicio público y presunción de inocencia. Igualmente, deberá respetar en su actuación los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos. Anualmente, elaborará un informe sobre las denuncias presentadas y las tramitadas que será presentado en el Parlamento de Cantabria.

La Oficina, en sus relaciones con los ciudadanos, actuará de conformidad con los principios de transparencia, de participación y rendición de cuentas. Su ámbito de actuación se extenderá a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella y las entidades que integran el Sector Público autonómico, los  concesionarios de servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades perceptoras de subvenciones, las que tengan atribuida la gestión de servicios públicos y los contratos públicos y cualquier ente participado por fondos públicos provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se prevé canalizar denuncias de otras administraciones e instituciones hacia los órganos competentes de las mismas.

Una de las herramientas de las que dispondrá la Oficina para facilitar sus labores de persecución de las malas prácticas será un canal de comunicación electrónica denominado Buzón de Denuncias, que estará destinado a comunicar quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas que puedan resultar contrarias al derecho, a los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración que determina el marco normativo vigente, conductas en las que puedan incurrir las autoridades, el personal y altos cargos, siempre que se refieran a asuntos sometidos a su actuación.

El Buzón de Denuncias tendrá por objetivos:

Fomentar y mejorar el buen gobierno y las buenas prácticas en la gestión pública.
Favorecer que se cumplan los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración que deben seguir los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, así como su sector público.
Contribuir a fomentar las conductas indicadas anteriormente.
Promover la participación ciudadana.
El buzón debe garantizar la confidencialidad del denunciante al que se debe proteger sobremanera y en cualquier caso, de posibles situaciones de aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral, ni puedan sufrir cualquier forma de perjuicio o discriminación como consecuencia de su denuncia.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El Gobierno de Cantabria tiene voluntad de desarrollar cuantas iniciativas sean posibles acometer para erradicar las conductas ilícitas. Siendo consciente que el escenario legislativo en la materia es aún un tanto inexacto -aunque cada vez más concreto- y aún puede cambiar, se considera adecuado el desarrollo de un Decreto de creación de la Oficina con una herramienta eficaz para denunciar las situaciones ilícitas pues las grandes líneas legislativas parecen definidas.

Las opciones planteadas para la creación de un marco específico en la materia han sido variadas.

En un primer momento y, a la vista de la proliferación de normas autonómicas de diversa incidencia y con distinta problemática, así como la carencia de legislación estatal básica, se optó por desechar la incorporación de un capítulo específico en la normativa sobre transparencia. De la misma forma, se decidió esperar a una mayor clarificación de la normativa general antes que generar una norma propia con rango de Ley.

De otro lado, aprovechado el desarrollo reglamentario de la transparencia y el reforzamiento de la atención ciudadana, se barajó la incorporación de un capítulo específico sobre la materia, pero la relevancia de lo que se quiere regular recomendaba que tuviera una atención especial.

Por otra parte, en la coyuntura actual, con leyes o directivas pendientes de aprobarse, se podría haber optado por esperar la nueva regulación.

Sin embargo, el compromiso del Gobierno era actuar sobre la materia y, aunque no está explicitada la normativa básica, sí se vislumbran los objetivos que se pretenden conseguir y una serie de obligaciones mínimas, lo que unido a otras experiencias, ayuda a concretar mínimamente una norma específica.

La normativa que se apruebe se considera que debe ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a cualquier situación nueva que se pueda generar en un futuro cercano, en especial por la creación  de las autoridades autonómicas que se anuncian en la normativa básica, por lo que, en un escenario como el de nuestra Administración, de consolidación de las políticas de participación ciudadana y transparencia, se ha optado por la elaboración de un Decreto,  norma lo suficientemente flexible como para adaptarse a futuros escenarios normativos.

De esta manera, se pueden recoger las orientaciones básicas de la legislación en trámite y las experiencias de otras Comunidades Autónomas, se crea un escenario propio con capacidad de desarrollo inmediato y, por último, la actuación contra la corrupción se integra en una estructura administrativa flexible, adaptada al control presupuestario y organizativo, y que ya está adaptada a la estrategia general de transparencia y rendición de cuentas.

 

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,

APERTURA DEL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA

Se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del DECRETO POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DE BUEN GOBIERNO Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Gobierno de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse sugerencias a través del espacio habilitado en este Portal.

 

Comienzo del plazo: 17-08-2018

Finalización: 31-08-2018

 

ACTUALIZACIÓN

APERTURA DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Se somete a Información Pública, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se crea la Oficina de Buen Gobierno y contra la Corrupción.

El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09.00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, 4º planta de Santander y podrá consultarse en este mismo sitio como documento adjunto.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de Decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Fecha de publicación: 01/10/2018

Fecha límite: 23/10/2018

 

Comentarios
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Sugerencias al Decreto por el que se crea la Oficina de Buen Gobierno y contra la corrupción
1. Sería lógico que esta oficina dependiera de la Presidencia del Gobierno, para mejorar su independencia, al igual que los comités de auditoría de grandes empresas cotizadas, y no de una Consejería concreta.
2. En el caso de que se mantenga la dependencia de la Consejería de Presidencia y Justicia, se debiera establecer en este ámbito de la Ley el tipo de relación del Director/a de la Oficina con la propia Consejería, señalando su grado de independencia (Artículo 6).
3. La elección del Director/a de la Oficina debiera ser aprobada por el Parlamento con una mayoría cualificada de por ejemplo 3/5, dada la necesidad de consensuar su perfil. No tiene lógica que la elección de los miembros del Consejo Asesor, casi sin competencia efectiva, requiera 3/5 y la elección del Director/a solo mayoría simple (Artículo 7).
4. Se debiera fijar una duración del mandato del Director/a, por ejemplo de 5 años como el Defensor/a del Pueblo, sin que eso impida prórroga y reelección, incluso indefinida. Y con mucho más sentido si se conserva la aprobación por mayoría simple (Artículo 7).
5. Artículo 19. Sería recomendable especificar el deber de confidencialidad dentro de la propia Consejería de Presidencia y Justicia, así como el grado de publicidad de los procedimientos iniciados más allá de la memoria anual.
6. Capítulo IV Buzón de Denuncias. Posible mejora formal del Decreto: Los principales apartados de procedimiento del Decreto, por ejemplo aquellos artículos que indican que la Oficina puede actuar de oficio (artículo 13), están ubicados dentro del Capítulo IV que se titula “Buzón de Denuncias”. Aún con la importancia de este mecanismo, parece que el Buzón es más bien una sección del capítulo de Procedimientos de la Oficina, y no al revés.
7. Artículo 15.4 orienta el procedimiento para el caso que la denuncia salga del ámbito competencial de la Oficina, que es únicamente la Administración de la CCAA de Cantabria. Dado que puede existir una mayor implantación (aunque solo sea por confusión) del Buzón de Denuncias en el ámbito municipal, sería conveniente detallar el significado de “informar al órgano competente”.
Saludos