Decreto por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se resuelve someter al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Decreto por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de las entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es,  o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.
 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se pretende revisar el sistema de habilitaciones para prestar servicios sociales en la Comunidad Autónoma por parte de personas y entidades que quieran acceder a la titularidad de centros y servicios sociales, actualmente regulado por el Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que dada la evolución de un campo como el de servicios sociales en evolución constante, ha quedado obsoleto en varias de sus disposiciones. El decreto contiene un sistema de autorización previa y de funcionamiento que se pretende unificar en la nueva norma, simplificando asimismo la regulación de los procedimientos administrativos de los demás instrumentos de control por parte de la Administración Pública referidos.
 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de la norma es oportuna, dado que se trata de agilizar el acceso a la realización de actividades de servicios sociales, bien a través de un centro o mediante la prestación de un servicio, a la vez que vendrá a desarrollar el sistema establecido en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales ante las modificaciones introducidas por la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
 

c) Los objetivos de la norma.

Se pretende revisar el desarrollo reglamentario de la Ley de Cantabria 2/2007, en lo referente a la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de los servicios sociales. Con esta modificación se simplificará el régimen de autorizaciones administrativas unificando para los centros la autorización previa y la de funcionamiento, Por otra parte, se suprimirá la autorización de los servicios, que habrán de presentar declaración responsable o comunicación del inicio de las actuaciones. Con estas medidas se pretende eliminar trámites y facilitar el acceso a la prestación de servicios por las entidades interesadas.

Asimismo, se revisará el acceso al Registro de Servicios Sociales y los efectos de las inscripciones, para evitar el posible efecto restrictivo de la actividad en el campo de los servicios sociales y se modificará el sistema de acreditación para que constituya un instrumento más adecuado para el fomento de la calidad de los servicios sociales y la adecuación a la protección de los derechos de las personas usuarias. Por otra parte, se revisarán los procedimientos para llevar a cabo todas las actuaciones citadas.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Ley de Cantabria 2/2007, que contempla los instrumentos citados en relación con la prestación de servicios sociales por la iniciativa privada, habilita al Consejo de Gobierno para desarrollar su contenido, como ya se hizo por el Decreto 40/2008, por lo que el rango normativo de la nueva norma debe ser el mismo que la norma a la que sustituye, sin que ello permita contemplar alternativa no regulatoria de las materias que se han referido.
 

Se declara finalizado el procedimiento de elaboración del decreto con igual título que el objeto de la resolución, cuya consulta pública previa se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria de 26 de febrero de 2021, archivando las actuaciones, sin que las realizadas como consecuencia de dicha consulta sean incorporadas al presente procedimiento.


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 02/12/2024

Fecha de finalización: 31/12/2024

 

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