Decreto que regula el régimen jurídico y organizativo de la Atención a la Ciudadanía en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La disposición final séptima de la ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que su entrada en  vigor,  en cuanto a las  previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, lo que se cumple el 2 de octubre de 2018.

Esta circunstancia y el nuevo escenario abierto con el resto de la norma citada y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha motivado que las distintas administraciones públicas vayan adaptando su normativa. 

Cantabria, como no podía ser de otra manera, ha procedido a la adaptación de su normativa con la aprobación por Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de enero de 2018, del Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional y con el inicio de la tramitación del Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, además de otras normas de igual rango o inferior que, en los últimos años, han regulado distintas situaciones, como pueden ser el Decreto 10/2017, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico o la Orden PRE/92/2017, de 22 de septiembre, por la que se regulan las competencias para autorizar la utilización de medios tecnológicos y régimen de interconexión funcional entre el registro electrónico único y el registro general en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico en la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para completar esta fase de elaboración normativa, también es necesario adaptar el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, que es la motivación de esta memoria y más tras el inicio de la tramitación del Decreto que actualiza el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Íntimamente ligado a lo anterior se encuentra la Atención a la Ciudadanía que, en nuestra Comunidad, no ha tenido mayor reglamentación que la creación de la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) cuya génesis se encuentra en el Decreto 18/1996 con la creación del Centro de Información y Publicaciones y culmina con el Decreto 119/2004, de estructura, que plantea la creación de la oficina de atención al ciudadano, otorgándole rango de servicio para ya, el decreto 1/2008, de 10 enero, recoger la denominación de Oficina de Atención a la Ciudadanía.

No tenemos norma alguna que regule la Atención Ciudadana; solo nos hemos limitado a crear el Servicio y dotarle de competencias, funciones que hoy vienen reguladas en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Se ve necesario regular sobre esa materia y, desde luego, sobre las quejas y sugerencias, adaptando la normativa existente, Decreto 11/1996, de 5 de marzo, de efectivo ejercicio del derecho de reclamación de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración de la Diputación Regional y las normas de rango inferior que la desarrollaron.

En definitiva, se trata de elaborar una norma que aglutine la presentación de cualquier tipo de escrito ante la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el acceso a la información garantizando una serie de derechos a la ciudadanía.

 

CONSULTA Y PLAZOS

El anteproyecto está a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 9.00 a 14.00 horas (c/ Peña Herbosa 29, Santander) y también en los documentos anexos a este Proceso.

Las alegaciones o sugerencias se dirigirán por escrito a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Plazos: 10 días hábiles

Comienzo: 14/02/2018

Final: 27/02/2018

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar