Orden por el que se regula el acceso al servicio de promoción de la autonomía personal para personas no usuarias de los servicios de atención residencial o diurna del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda someter a trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Orden por el que se regula el acceso al servicio de promoción de la autonomía personal para personas no usuarias de los servicios de atención residencial o diurna del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
 

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad No Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es.  o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.
 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado mediante la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, establece como una de sus servicios el de promoción de la autonomía personal. En los centros residenciales y de atención diurna, este servicio está incluido entre los prestados por los centros, siendo necesario el desarrollo de la prestación para el caso de que los interesados no sean usuarios de los citados centros. Por ello se pretende solventar la falta de una norma que establezca los requisitos específicos y las intensidades de concesión del servicio, de forma que sea posible concretar el contenido de cada prestación de forma individualizada a las circunstancias de los perceptores.
 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad de aprobación de la norma deriva del mismo motivo expuesto en el párrafo anterior.
 

c) Los objetivos de la norma.

Los principales objetivos de la norma son los siguientes:

- Determinar el contenido de las prestaciones de promoción de la autonomía personal y el área profesional que las prestará.

- Establecer algunas especialidades en el procedimiento de concesión.

- Determinar las cuantías de las prestaciones y fijar un precio de referencia para el cálculo de la prestación.

- Fijar las intensidades mensuales de concesión de las prestaciones.
 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras soluciones no regulatorias ni tampoco alternativas a la regulación por orden de la Consejería, en atención al contenido expuesto y la competencia atribuida a la Consejería para el desarrollo reglamentario por la Ley de Cantabria 5/2018, de Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 29/10/2024

Fecha de finalización: 12/11/2024

 

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