Decreto por el que se establece el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria
Consulta pública Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

La aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, supuso un hito normativo en relación con la regulación de los derechos y obligaciones del colectivo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.


El título III de la citada norma regula los derechos colectivos del trabajador autónomo, recogiéndose en el artículo 20 el derecho de asociación profesional del citado colectivo. Asimismo, el artículo 21 se refiere a la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos. En el ámbito de las comunidades autónomas, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que tengan la consideración de representativas a nivel autonómico gozarán de capacidad para ejercer, en su ámbito específico, las funciones previstas en el apartado 3 de dicho artículo. Por otra parte, el artículo 22 regula el Consejo del Trabajo Autónomo a nivel estatal, y establece que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo; pudiendo regular la composición y el funcionamiento de los mismos.


Nuestra Carta Magna estableció en su artículo 149.1.7 la competencia exclusiva del Estado en la materia legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Conforme a la jurisprudencia constitucional se incluye dentro de la competencia estatal, los reglamentos de desarrollo de la Ley, y en consecuencia complementarios de la misma.


La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en su artículo 26, apartado 11, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia Laboral. A su vez, el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria atribuye a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, perteneciente a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, las competencias en materia de trabajo.


Por otra parte, la aprobación del Primer Plan de Apoyo al Empleo Autónomo del Gobierno de Cantabria 2024 se configura como una hoja de ruta de todas las acciones que va a ejecutar el Gobierno para impulsar la creación, el mantenimiento, la innovación y la formación de los autónomos de Cantabria en los próximos años.


De esta forma, el apartado cuarto del Plan, titulado, Participación Institucional, recoge como medidas a desarrollar en este ámbito, la regulación de los criterios para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, la creación del Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria y la actualización del decreto que regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que data del año 2011, para su acomodo a la normativa actual, entre otras materias, de procedimiento administrativo y tramitación electrónica.


En virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se elabora la presente memoria a fin de sustanciar una consulta pública con carácter previo a la redacción de un nuevo decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria durante un plazo de diez días, con objeto de recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente afectadas por el futuro decreto acerca de:


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA REGULACIÓN NORMATIVA

El nuevo decreto pretende articular los derechos colectivos de los trabajadores autónomos, de conformidad con la normativa recogida en el título III de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En concreto, regular el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos con implantación en Cantabria. Así como la creación del Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria, como consejo consultivo en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Por otra parte, resulta necesario modificar el Decreto 16/2011, de 24 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su adecuación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria; así como a la normativa actual en materia de protección de datos, tanto europea, REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) como estatal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
 

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

El itinerario normativo iniciado con la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, adolece en nuestra comunidad autónoma de una regulación del procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos con implantación en Cantabria. Tampoco existe un consejo consultivo en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, formalizado en una norma jurídica, que regule aspectos fundamentales como su organización, competencias y funcionamiento. Dicha situación ha sido puesta de manifiesto con motivo de la aprobación del Primer Plan de Apoyo al Empleo Autónomo del Gobierno de Cantabria 2024, que señala la necesidad de adoptar medidas en orden a mejorar la participación institucional en este ámbito, así como la urgencia de la actualización del decreto que regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que data del año 2011. Todo ello enmarcado en una hoja de ruta de apoyo a las personas trabajadoras autónomas mucho más amplia, establecida en el propio plan.


OBJETIVOS DE LA NORMA

El principal objetivo de la norma es el desarrollo de los derechos colectivos de las personas trabajadoras autónomas, conforme a la regulación del título III de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, mediante la reglamentación del procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria.

Asimismo, el futuro decreto pretende actualizar el Decreto 16/2011, de 24 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la normativa de procedimiento administrativo en vigor, así como a la actual normativa en materia de protección de datos.


POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

El decreto proyectado implica el ejercicio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de sus competencias ejecutivas en materia laboral, por lo que no cabe una alternativa no regulatoria.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve acordar la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA PREVIA con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se establece el procedimiento para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria.


Y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, y se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito "Sugerencias decreto asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y Consejo del Trabajo Autónomo".


Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 17/10/2024

Fecha de finalización: 30/10/2024

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar y ver los comentarios