Orden por la que se modifica la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la Educación Básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Información pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

En virtud del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria. Mediante resolución se instrumenta el trámite de consulta pública previa de un proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura norma acerca de:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Actualizar la regulación del programa de recursos educativos de la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al marco normativo actual. Asimismo, se pretende optimizar la gestión del programa de recursos educativos en los citados centros.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El marco normativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria está constituido por la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la Educación Básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden ECD/73/2018, de 22 de junio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la Formación Profesional Básica en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha sido modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, considerando los ciclos formativos de Grado Básico como Educación Básica, haciendo necesaria la actualización de la normativa autonómica.

Asimismo, mediante este proyecto de orden se pretende optimizar la gestión del programa de recursos educativos en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, buscando un mejor aprovechamiento de los recursos.


c) Objetivos de la norma.

La Orden tiene por objeto mejorar la gestión del programa de recursos para la Educación Básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y actualizar su normativa conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante la modificación de la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, y la derogación de la Orden ECD/73/2018, de 22 de junio.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de lo expuesto, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la Educación Básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, a través del registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (calle Río de la Pila, 13, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/10/2024

Fecha de finalización: 28/10/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 03/12/2024

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se resuelve someter al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica (calle Río de la Pila 13, Santander 39003), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Portal de Transparencia de Cantabria. 
 

Dentro del plazo señalado, quien tuviera interés podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado.
 

Dichas alegaciones se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, presentándose en el registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (calle Río de la Pila 13, planta baja, 39003 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 04/12/2024

Fecha de finalización: 18/12/2024

 

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