Ley que regula el derecho de acceso a la vivienda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 35. d) la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se dispone a proponer un anteproyecto de ley, para su aprobación por el Gobierno, que regule el derecho a la vivienda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Este derecho a la vivienda, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, reconoce que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", y encomienda a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para su efectividad.


Desde la Unión Europea, a través de su Agenda Urbana, se considera la vivienda como tema prioritario y se han diseñado los principios y estrategias comunes de política urbana, en la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, donde se mencionan la vivienda asequible y sostenible y la vivienda social. Precisamente, la Agenda Urbana de la UE ha elaborado planes de acción para legislar mejor y mejorar los programas de financiación. También la vivienda es un derecho fundamental reconocido, a nivel internacional, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificados por España. La clave para garantizar el derecho a una vivienda digna, en palabras de Naciones Unidas (ONU-Habitat) "es la adopción de políticas y programas gubernamentales adecuados (...)", lo que justifica la adopción de medidas legislativas que favorezcan el acceso a una vivienda digna, asequible y adecuada.


En consecuencia, por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto normativo se llevará a cabo el trámite de consulta pública, a través del Boletín Oficial de Cantabria y del Portal de Transparencia de Cantabria, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la futura norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 70 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se resuelve acordar la realización del trámite de consulta pública para la futura redacción del anteproyecto de Ley que regule el derecho de acceso a la vivienda en Cantabria, con el fin de recabar la opinión de la ciudadanía y entidades interesadas sobre los siguientes aspectos:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la norma:

— Las dificultades crecientes de acceso a una vivienda digna, asequible y adecuada, debido a los elevados costes relacionados con la adquisición o el alquiler de una vivienda y las dificultades de financiación de los mismos.

— La insuficiencia de las políticas públicas, hasta la fecha, para garantizar un acceso efectivo a la vivienda especialmente a las personas más vulnerables. Necesidad de definir legalmente el concepto de vulnerabilidad en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la vivienda.

— La necesidad de establecer un marco normativo que ofrezca seguridad jurídica para establecer las medidas que señalen las condiciones que hagan reales y efectivas la libertad y la igualdad en el acceso a la vivienda.

— La necesidad de establecer un marco normativo que, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dote de más seguridad jurídica al mercado del alquiler de vivienda que permita un aumento de la oferta del parque privado edificado.

Asimismo, se requiere de la intervención legislativa, de acuerdo al orden público económico de protección y dirección, para promover este acceso a la vivienda, conforme a su faceta de vivienda familiar, hogar o bien de primera necesidad y a los criterios de justicia social, eliminando los obstáculos que dificulten o impidan su pleno ejercicio, dentro del respeto a los márgenes del derecho de propiedad y de la libertad contractual.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

— La necesidad de adecuar el marco normativo autonómico a los estándares internacionales y europeos, como la Agenda Urbana de las Naciones Unidas (Hábitat III) y la Agenda Urbana para la Unión Europea, que promueven el derecho a una vivienda digna como pilar fundamental del bienestar social.

— La oportunidad de introducir medidas que favorezcan la integración social y la sostenibilidad urbana, garantizando el acceso a viviendas dignas, asequibles y adecuadas, especialmente para los sectores más vulnerables de la población.

— La necesidad de desarrollar, adaptar y ejecutar las previsiones de la ley estatal de vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda y Sentencia del Tribunal Constitucional 79/2024, de 21 de mayo de 2024), sobre la base de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria en esta materia, conforme al artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía.


c) Objetivos de la norma:

— Facilitar las condiciones de acceso a una vivienda digna, asequible y adecuada.

— Garantizar un acceso justo e igualitario a la vivienda, implementando políticas públicas que aseguren condiciones equitativas para todos los sectores de la población.

— Asegurar la protección de los colectivos más vulnerables, con medidas que reduzcan las barreras económicas y sociales, fomentando políticas de vivienda social y alquiler accesible.

— Reforzar el papel de los poderes públicos en la promoción de viviendas asequibles, eficientes y sostenibles.

— Mejorar la seguridad jurídica para crear un clima de confianza en los propietarios para que incluyan sus inmuebles en el parque privado de alquiler de vivienda.


d) Soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

— Aunque se valoran soluciones alternativas, reforzando los planes de viviendas protegidas, se considera necesaria la intervención legislativa para dar una respuesta integral a los problemas identificados, asegurando la coordinación entre las diferentes administraciones públicas y agentes del sector.


También se orderna la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria para su conocimiento público y la recogida de opiniones durante un plazo de diez días desde la fecha de publicación.


 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/10/2024

Fecha de finalización: 25/10/2024

 

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