Orden por la que se publica el Reglamento de uso de la marca «Sabe a Norte»
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará acabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA) establece, entre otras funciones y cometidos de esta oficina, la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero.

Mediante Decreto 12/2017, de 9 de marzo, se regularon las condiciones para obtener la autorización del uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria". Sin embargo, esta norma no ha obtenido la aprobación de la Comisión Europea por no cumplir los requisitos exigidos por la legislación europea en materia de marcas de garantía.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en sustitución la marca de garantía "Alimentos de Cantabria", la Oficina de Calidad Alimentaria, ha creado un nuevo distintivo de calidad, "Sabe a Norte", el cual, ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Finalmente, la marca "Sabe a Norte", ha obtenido la comunicación favorable por parte de la Comisión Europea, así como el certificado de registro para la marca de la Unión Europea, nº. 018995296, expedido por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con fecha de 27 de julio de 2024.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina de Calidad Alimentaria ha creado el nuevo distintivo de calidad, "Sabe a Norte", con el fin de promover productos y servicios que, cumpliendo con unos requisitos específicos, les confere unas características adicionales y diferenciales y les permite su identificación y expansión en el comercio regional, nacional e internacional bajo un distintivo de calidad diferenciada.

En este contexto, la protección, fomento y desarrollo de la producción amparada por los distintivos de calidad diferenciada adquiere una relevancia especial. Estos distintivos, en consonancia con los objetivos de la Comisión Europea dentro del marco del Pacto Verde Europeo y las estrategias "De la Granja a la Mesa" y "Biodiversidad", responden a la creciente demanda de los consumidores por una alimentación más sostenible y responsable.


c) Los objetivos de la norma:

La nueva orden, tiene por objeto publicar el reglamento de uso de la marca "Sabe a Norte", así como establecer tanto la representación gráfica como el modelo de solicitud de autorización de uso de la misma.

 

Por lo expuesto, se resuelve someter al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de orden por la que se publica el Reglamento de uso de la marca "Sabe a Norte" y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos afectados por la norma.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Oficina de Calidad Alimentaria del Gobierno de Cantabria (ODECA) a través del correo odeca@cantabria.es , en el registro de la Oficina de Calidad Alimentaria, C/ Héroes del 2 de mayo, 27, o en cualquier otro registro o igual de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 27/08/2024

Fecha de finalización: 10/09/2024

 

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