Orden por la que por la que se regulan los cursos de especialización de Grado E y se establecen los currículos de catorce cursos de especialización en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Información pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales de la formación profesional del sistema educativo. Por su parte, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria posibilita la planificación y desarrollo de un sistema educativo acorde con la realidad social y cultural de nuestra comunidad autónoma. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta el modelo de Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional en el conjunto del Estado. Por último, el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.


La normativa estatal requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria y concretando el sistema planteado en materia de Formación Profesional en Cantabria. Dentro de los Grados E se enmarcan tanto los cursos de especialización para grado medio como para grado superior. Los currículos de la Comunidad Autónoma pretenden adaptar estos cursos al nuevo marco normativo incluyendo la estancia obligatoria en empresas para todos los cursos de especialización o la actualización de créditos, unidades de competencia y la titulación del profesorado.


Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde una responsable actuación de la Administración educativa de Cantabria, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, y para garantizar la mayor seguridad jurídica en este ámbito, resulta necesario iniciar la tramitación del proyecto de orden por el que se establecen las enseñanzas de los grados básicos del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Por ello, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de orden por la que se establece la ordenación de los cursos de especialización del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Se inicia mediante la publicación de la presente consulta previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general.


Objetivos de la norma.

Esta nueva orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, contemplará la regulación para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria de los diferentes aspectos relativos a la ordenación y currículo de las enseñanzas de los cursos de especialización en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Son objetivos del proyecto de orden:

— Adecuar la normativa reglamentaria a los cambios implantados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, el Real Decreto 659/2023, como es la regulación de la nueva oferta de formación profesional.

— Establecer la estructura y la organización de los cursos de especialización en Cantabria atendiendo al RD 497/2024.


Posibles soluciones alternativas.

No se han contemplado otras alternativas, por considerar que estas son las más adecuadas a los fines y objetivos que se persiguen con la orden, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Envío de aportaciones.

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/07/2024

Fecha de finalización: 24/07/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 16/08/2024

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establece la implantación de la Formación Profesional de Grado Básico y el currículo de veinte ciclos formativos de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (calle Río de la Pila, 13, entreplanta, Santander 39003), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado.


Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 19/08/2024

Fecha de finalización: 02/09/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 21/08/2024

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, advertidos errores materiales en la resolución de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se regulan los cursos de especialización de Grado E y se establecen los currículos de catorce cursos de especialización en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 158, de 16 de agosto de 2024, se procede a efectuar las siguientes correcciones:


Donde dice:

"Someter al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establece la implantación de la Formación Profesional de Grado Básico y el currículo de veinte ciclos formativos de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria".


Debe decir:

"Someter al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se regulan los cursos de especialización de Grado E y se establecen los currículos de catorce cursos de especialización en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar