Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria
Información pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, en el ejercicio de su competencia en materia de colegios profesionales, y como consecuencia de la solicitud de la Asociación Profesional Cántabra de Terapeutas Ocupacionales, tiene previsto, tramitar la Ley por el que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria.


De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley, se procederá a sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


El artículo 6 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales determina que "la creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se efectuará a través de un Ley del Parlamento de Cantabria, deberá estar justificada por razones de interés público y condicionada a la existencia de una profesión con titulación oficial.


A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de creación se dirigirá a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, quien procederá a su tramitación, previo informe a la Consejería o Consejerías competentes en relación con la actividad profesional y a la elaboración, en caso de encontrarla justificada, del correspondiente anteproyecto de Ley, que someterá al Gobierno para su elaboración y posterior remisión al Parlamento de Cantabria".
 

En el presente caso, la Asociación de Profesional Cántabra de Terapeutas Ocupacionales, que, certifica que dicha asociación es la entidad que representa a la mayoría de terapeutas ocupacionales domiciliados en Cantabria, solicita la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria, en base al acuerdo adoptado por su Asamblea General.


En cuanto a las razones de interés público, que justifican la creación del colegio, la asociación se apoya "en la protección de los consumidores y usuarios, que, al estar ante una profesión sanitaria, el bien jurídico que se trata de preservar es la salud pública".


Obra en el expediente informe favorable de la consejería competente por razón de la actividad profesional.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria y se dispone su publicación en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, pudiendo ser presentadas, en el caso de las personas físicas, bien a través del Registro General Electrónico o bien, en su Registro General presencial, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En cumplimiento del artículo 14 de dicha Ley las personas jurídicas únicamente podrán presentar sus opiniones a través del Registro Electrónico General Electrónico.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el portal web del Gobierno de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 12/06/2024

Fecha de finalización: 09/07/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 24/07/2024

 

La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y SimplifIcación Administrativa del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de su competencia en materia de Colegios Profesionales, y como consecuencia de la solicitud de la Asociación Profesional Cántabra de Terapeutas Ocupacionales, tiene previsto, tramitar la Ley de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria.


El artículo 6 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales determina que "la creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se efectuará a través de un Ley del Parlamento de Cantabria, deberá estar justifIcada por razones de interés público y condicionada a la existencia de una profesión con titulación ofIcial.


A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de creación se dirigirá a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, quien procederá a su tramitación, previo informe a la Consejería o Consejerías competentes en relación con la actividad profesional y a la elaboración, en caso de encontrarla justifIcada, del correspondiente anteproyecto de Ley, que someterá al Gobierno para su elaboración y posterior remisión al Parlamento de Cantabria".


En el presente caso, la Asociación de Profesional Cántabra de Terapeutas Ocupacionales, que, certifIca que dicha asociación es la entidad que representa a la mayoría de terapeutas ocupacionales domiciliados en Cantabria, solicita la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria, en base al Acuerdo adoptado por su Asamblea General.


En cuanto a las razones de interés público, que justifIcan la creación del Colegio, la asociación se apoya "en la protección de los consumidores y usuarios, que, al estar ante una profesión sanitaria, el bien jurídico que se trata de preservar es la salud pública".


De acuerdo con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el 11 de junio de 2024 se publica en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria la resolución de consulta pública de 3 de junio de 2024 sin que trascurrido el plazo haya sido presentada opinión alguna al respecto.


De conformidad con el artículo 51.3, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria el anteproyecto de ley debe someterse al trámite conjunto de audiencia e información Pública.


Por ello, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria.


El borrador del anteproyecto de ley podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del portal del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es. Las correspondientes aportaciones y alegaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, pudiendo ser presentadas, en el caso de las personas físicas, bien a través del Registro General Electrónico o bien, en su Registro General presencial, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En cumplimiento del artículo 14 de dicha ley las personas jurídicas únicamente podrán presentar sus opiniones a través del Registro Electrónico General Electrónico. Igualmente, podrán presentarse alegaciones y aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/07/2024

Fecha de finalización: 23/08/2024

 

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