Orden que modifica la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden por la que se modifica la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, en lo referente a los preceptos que se consignan en la letra c) de esta resolución.


Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Tras la entrada en vigor de la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, se han puesto de manifiesto determinadas insuficiencias en la regulación que afectan sustancialmente a la atención de los niños, niñas y adolescentes que presentan graves afectaciones de discapacidad o dependencia y requieren de atención más especializada que la que se puede proporcionar en los hogares. En consecuencia, con la modificación se procederá a la creación de residencias de necesidades especiales.

Asimismo se dota a las viviendas tuteladas de vida independiente de mayor especificidad en su regulación, dado que en la vigente orden están contempladas en casi todas sus características conjuntamente con las viviendas de preparación para la autonomía, siendo necesario flexibilizar algunos de sus requerimientos, considerando que están dirigidas a jóvenes mayores de edad que tienen capacidad de autogestión, si bien requieren de un cierto apoyo para adquirir la plena autonomía para organizar su vida adulta.

Además de los aspectos anteriores se modificarán ciertos artículos a que se refiere la letra c) posterior para completar su contenido y mejorar la aplicación de la norma, tal como se especifica en el citado apartado para cada artículo.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad viene determinada por la conveniencia de adaptar la norma con mayor precisión a los requerimientos de configuración de los centros y a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes así como de los jóvenes que residen en las viviendas tuteladas de vida independiente, puestas de manifesto tras la entrada en vigor de aquella, con vistas a mejorar el servicio público de protección de la infancia y la adolescencia, así como la supervisión y el apoyo en el acceso a la autonomía personal de los jóvenes una vez finaliza el proceso de protección al que han estado acogidos.


c) Los objetivos de la norma.

Las modificaciones que se llevarán a cabo afectarán a los siguientes preceptos:

— Artículo 3. Incorporación como tipología de residencias las de necesidades especiales, destinadas a la atención de niñas, niños y adolescentes cuyo grado de discapacidad y/o dependencia requieren de intervenciones especializadas.

— Artículo 4.a). Ampliar el ámbito de la vivienda tutelada de preparación para la autonomía, para incluir a jóvenes que antes de la mayoría de edad ya residían en una vivienda tutelada y se pueden seguir beneficiando del apoyo y preparación necesarios para lograr su plena capacidad de autogestión.

— Artículo 9. Se modifican determinados requisitos de emplazamiento, añadiendo una exención de presentación de licencia de apertura para centros que supongan alojamiento en vivienda normalizada a efectos de autorización de funcionamiento.

— Artículo 11. Introducción de una remisión a la normativa de protección civil para la adopción de medidas de autoprotección o evaluación.

— Artículo 12.4. Se amplía la garantía de disposición de plazas adaptadas en toda la red de atención del ICASS, no solo a la los centros residenciales.

— Artículo 17. Extensión de las garantías de privacidad en las viviendas tuteladas de vida independiente, modificándose la previsión de cierres de las puertas de los dormitorios de las viviendas tuteladas. Se añade un apartado 3 para fexibilizar determinados requisitos de las viviendas tuteladas de vida independiente.

— Artículo 30. Se desvincula la regulación de los centros de día destinados al cumplimiento de las medidas judiciales de la regulación general de los centros de día.

— Artículo 34. Se corrige error de numeración.

— Artículo 39.4. Se permite la asistencia de voluntariado para tareas de apoyo escolar y similares en centros de día.

— Artículo 45, en los siguientes apartados:

Apartado 2, en el que se incluirán la ratio de residencias de necesidades especiales, se introduce la exigencia por jornadas de trabajo, entendido como módulo más objetivo que facilita el cálculo del personal exigible.

Apartado 7, adaptación del horario nocturno a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector.

Apartado 8, se añaden los días festivos a la consideración de días no lectivos.

— Artículo 56 bis. Se introduce un nuevo artículo para establecer una regulación autónoma de las viviendas tuteladas de vida independiente.

— Artículo 70.3. Inclusión de un protocolo específico que ha de aplicarse en el centro de día de cumplimiento de medidas judiciales.

Asimismo, se modificarán diversos artículos que incluyen disposiciones relativas a las viviendas tuteladas de vida independiente, con el objeto de flexibilizar los requisitos de estos centros y potenciar la estancia de los y las jóvenes que las ocupen en términos de mayor autonomía y autogestión.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Habida cuenta de que se trata de una modificación de una orden en vigor, no se contempla alternativa no regulatoria de las materias de referencia.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/06/2024

Fecha de finalización: 24/06/2024

 

 

 

ACTUALIZACIÓN 07/08/2024
 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales.


Las alegaciones o sugerencias al proyecto  deberán realizarse por escrito, y se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Ofcina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática. 


El texto del proyecto de Orden podrá consultarse en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 08/08/2024

Fecha de finalización: 22/08/2024

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Entidades Representadas:

F. VALSE                             

F. AMIGÓ                

C ANGELES CUSTODIOS

F. CRUZ de los ANGELES

F. DIAGRAMA        

A. NUEVO FUTURO

F. CUIN

Sugerencia

Artículo 9: Requisitos de emplazamiento de los centros:

Artículo 9.

La modificación prevista en la orden, relativa a la exención de presentación de 

licencia de apertura para centros que supongan alojamiento en vivienda normalizada a efectos de autorización de funcionamiento, nos parece muy acertada ya que agiliza mucho los trámites de puesta en marcha de un nuevo recurso.

9.2: Recoge la prohibición de ubicar varios centros en el mismo edificio, conjunto inmobiliario o urbanización. 

Solicitamos que se elimine esta prohibición y por tanto la Disposición Transitoria 1.a) se excepciona este requisito cuando se trate de centros existentes que pertenezcan a entidades diferentes. Se realice valoración individual en cada uno de los casos que se solicite apertura de nuevo hogar o programa – teniendo en cuenta las características del hogar y los servicios de la zona.

Justificación de la solicitud:

- Teniendo en cuenta las dificultades del mercado inmobiliario en Cantabria, con la imposibilidad en muchas ocasiones de encontrar viviendas que se ajusten a los requisitos materiales que la propia orden exige en cuanto a tamaño, número de espacios y emplazamiento, una prohibición de este tipo no hace sino empeorar el acceso de las entidades a encontrar dispositivos para poder alojar proyectos de este tipo, exponiendo a los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA)  y jóvenes a tener que vivir en lugares apartados, lejanos a sus centros escolares y que dificultan su integración en la Comunidad.  O incluso a renunciar a poder crear dispositivos nuevos por falta de sitios donde poder alojar un recurso de estas características o porque los que se encuentren tengan un coste tan alto que hagan inviable económicamente su funcionamiento.

- En todo caso estamos hablando de hogares diferenciados, que, aunque estén cercanos, puedan tener sus propias instalaciones, con un grupo de NNA y jóvenes no intercambiables, un equipo educativo propio y que cumple los requisitos exigidos en la norma en el resto de aspectos. Con un tratamiento educativo individualizado por lo que no tiene por qué interferir un recurso en el otro solo porque estén más o menos cerca.

- El argumento de que dos hogares cercanos supone “saturar” los recursos de una zona es tanto como admitir que los menores/jóvenes que acogemos no tienen el mismo derecho que el resto de hacer uso de los recursos comunitarios, más cuando se trata de personas que están empadronadas en el lugar donde viven.

- En realidad tampoco se produce una saturación en los recursos del entorno ya que estos acogen a un número limitado de menores/jóvenes que además no tienen las mismas edades, ni las mismas necesidades con lo que no acuden todos al mismo centro educativo siendo que cada uno, según su itinerario personal asiste a uno diferente, lo mismo se reproduce cuando hablamos de otros servicios como los referentes a actividades municipales, deportivas, culturales…

- No entendemos cuál es la diferencia para aceptar la cercanía de dos recursos según sean o no de la misma Entidad. Tampoco se conocen los argumentos por los que no es conveniente la cercanía de dos recursos si son de una misma Entidad y en cambio es admisible si lo son de diferentes. Si los argumentos que impiden la cercanía son relativos a que los menores/jóvenes no coincidan, no saturen recursos, no “molesten” a la vecindad… ¿cómo nos aseguramos que esto no se va a producir solo porque sus responsables sean la misma o dos entidades diferentes?

No le vemos sentido a ninguna de las dos opciones.

Artículo 12.4:

La modificación prevista en la orden plantea “ampliar la garantía de disposición de plazas adaptadas en toda la red de atención del ICASS, no solo a los centros residenciales.”

 

Se sugiere que se haga una redacción para el cambio en la orden que evite cualquier interpretación que pueda implicar la obligación de disponer de plazas adaptadas en todos los recursos residenciales de las diferentes tipologías, dado que ello implicaría la imposibilidad de ubicar en viviendas normalizadas, obligando al cierre de varias de ellas (hogares de protección, socialización, viviendas de preparación para la autonomía, viviendas tuteladas de vida independiente).

Artículo 17: 

Tal y como se recoge en el apartado 5º de la orden en su estado actual, las habitaciones dispondrán de un sistema de cierre (que aporta privacidad), que permita su apertura desde el exterior (seguridad). Prevé además la eliminación de dicho sistema, a valoración del equipo educativo del centro, en caso de suponer un riesgo cierto.

Se prevé en la modificación de la orden la “extensión de las garantías de privacidad en las viviendas tuteladas de vida independiente, modificándose la previsión de cierres…” .

 

Al respecto sugerimos dejar el artículo tal y como está en la orden original, ya que proporciona una adecuada combinación de privacidad y seguridad, y también  flexibilidad para ajustar su uso en cada situación individual.  

 

En todo caso convendría, si no se deja como está, aclarar la intención de la modificación.

En relación a las viviendas tuteladas para la vida independiente, para aquellos recursos que ya estén en funcionamiento, en cuanto a la previsión de “art. 17. Letra f). Un cuarto de baño por cada cuatro plazas o fracción”, se propone que se permita la continuidad del servicio en aquellos que tengan un solo baño, teniendo en cuenta, que muchas de las viviendas “normalizadas” tienen solo un baño, siendo utilizado por unidades familiares de varios miembros. En todo caso, se podría valorar la posibilidad de que la Orden señale un rango de usuarios para determinar el número de baños y no un número fijo (de 4 a 6 personas usuarias – 1 baño, por ejemplo).

Artículo 37. El expediente individual

 

Cuando se listan los documentos que han de tener los hogares, se lista documentación referida al sistema de protección de menores, no correspondiendo en algunos casos dicha documentación con la derivada de la ejecución de una medida de convivencia en grupo educativo (por ejemplo: Plan de atención social individual). 

 

Artículo 39: Organización del personal.

39.3 apartado a), recoge que el diseño de turnos priorizará la presencia de profesionales en los momentos en los que los menores estén en el recurso. 

a) “El diseño de turnos priorizará la presencia de profesionales en los momentos en los que los menores estén en el recurso, primando la atención al horario de tarde en los periodos lectivos, de forma que se procure la mayor continuidad y estabilidad posibles de la relación entre los niños, niñas y adolescentes con el personal de atención educativa”.

Solicitamos que se modifique este artículo con relación a los hogares socioeducativos de régimen abierto para dar una atención de calidad a los NNA, estableciendo el número de personal laboral por la RATIO de NNA que haya en el hogar, no por el momento del día en que se esté o la época del año. Este tipo de decisiones relacionadas con la organización del personal quedarán bajo la supervisión y decisión de la entidad, informando ésta a la admiración pública.

Es decir, existen muchos momentos donde el número de NNA en el centro disminuye considerablemente (Planes de caso, objetivos de PEI, reunificaciones familiares, IES, formación, actividades extraescolares, ocio, salidas familiares…).

Por esta circunstancia, planteamos que siempre se respete la ratio de 4 NNA por profesional en los turnos de día y se permita a las entidades organizar el personal en función de las necesidades con el objetivo de dar el mejor servicio a los NNA, proporcionando la información necesaria a la entidad pública cuando sea solicitada.

En consecuencia, resulta necesario variar artículo 45.2 en que se fijan los requisitos mínimos de personal del equipo educativo.

Composición de los Equipos y distribución del personal:

En la Sección 2ª de la Orden EPS/37/2022 se recogen los requisitos de recursos humanos y de organización del centro. Directrices sobre la composición de los equipos y la distribución del personal. 

En ambas cuestiones la norma es muy directiva y concreta no dejando a las entidades la posibilidad de analizar las diferencias entre cada grupo de menores y adaptarse a sus necesidades específicas a pesar de que en su art. 39 Organización del personal,  se establece en su apartado 2. Los centros deberán establecer su propia estructura organizativa que estará formada por un grupo de profesionales adecuado en número y formación para responder adecuada y eficazmente a las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 

En artículos posteriores detalla la distribución de personal en cada tipología de centro sin establecer alternativas a esa distribución, además incorpora unos perfiles profesionales concretos y uniformes (contempla en atención directa solo a educador y auxiliar) que tampoco atienden al principio de educación integral del menor ni a la adaptación a sus necesidades.

A continuación se detallan algunas consideraciones sobre estas cuestiones: 

 

En relación a la composición de los equipos educativos: 

- La combinación de varios perfiles profesionales proporciona un abordaje especializado en áreas como la académica o la emocional que tantas carencias presenta en la mayoría de estos menores/jóvenes. Circunscribir únicamente a las figuras del educador, integrador o auxiliar la educación de un menor es perder la oportunidad de ofrecer una atención integral, individualizada y de calidad tal y como prevé la legislación actual.

Contar con profesionales de distintas disciplinas supone poder poner a su disposición y a la del Equipo Educativo, profesionales que puedan sumar diferentes enfoques, que se responsabilicen de diferentes aspectos, de forma que cuando la necesidad sea concreta puedan asegurar una atención ajustada y por tanto más eficaz. El perfil profesional de un educador social no supone la especialización en áreas que no son de su competencia directa tal como la escolar, la pedagógica, la laboral…

-Cada equipo debería contar con profesionales multidisciplinares adaptados a las necesidades de los menores/jóvenes que van a vivir en el recurso. No es igual un hogar de protección que un hogar de socialización o de emancipación. Sin embargo se incluyen en todos los mismos perfiles de forma que se encorseta  los Equipos y no se da la oportunidad de probar otras figuras que puedan aportar ganancias desde otras disciplinas u otros puntos de vista. 

- El reparto racional de responsabilidades dentro de los Equipos proporciona una mayor satisfacción personal de los profesionales, ejercen su labor coordinándose con figuras diferentes y cada una aplica su especialidad. Cerrando la entrada de otros profesionales se agota a los educadores como si fueran conocedores de todo, relegando a que acaben frustrándose porque no puedan llegar a algunas cuestiones que se tornan de vital importancia para el futuro de los menores. Se les aboca a que acaben “cuidando” únicamente por no llegar a todas las necesidades y desafíos que plantean los menores, cuestión que tampoco favorece el ejercicio que su propia especialidad como educadores sociales quedando esta diluida entre una larga lista de funciones de todo tipo. 

 

Distribución horaria de los Equipos Profesionales.

- Tal como están recogidos los requisitos mínimos de personal educativo de los centros en el artículo 45 de la Orden no hay margen para la autonomía de las entidades a la hora de establecer los turnos de los trabajadores con cierta flexibilidad, que haga posible, la adaptación a las necesidades de cada recurso. No se tienen en cuenta factores que solo la entidad conoce en cada momento y que varían debido A  muchas circunstancias que una norma general no puede prever tales como el perfil, la edad, las aficiones de los menores,  si es fin de semana, si hay visitas, traslados, consultas… Se establece una ratio por turno y no por grupo de menores con lo que si la necesidad es superior en un determinado horario frente a otro, queda más cubierto el que presenta menor necesidad que aquel en el que la necesidad es mayor solo porque la Orden lo establece.

- Por otro lado esta falta de autonomía dificulta la adopción de medidas que favorezcan la conciliación laboral y familiar de los trabajadores cuestión que influye en la estabilidad de los equipos profesionales repercutiendo en la calidad de la atención a los menores. 

- No se ha observado en ninguna de las legislaciones sobre Acogimiento Residencial del resto de CCAA del territorio nacional que establezcan artículos relacionados con distribución del personal, la única que lo hace es la orden de Cantabria. El resto se limita a establecer ratios y a poner como criterio el atender de la manera más adecuada a las necesidades de los menores. 

En las normativas de otras CCAA hay ejemplos de cómo estas dos cuestiones se recogen dejando a las propias entidades la posibilidad de analizar necesidades y de incorporar diferentes perfiles profesionales así como otorgándoles la autonomía de, cumpliendo unas ratios mínimas, distribuir al personal según necesidades. Ejemplo de ello son las siguientes;

-MURCIA: Orden por la que se aprueba el modelo de concierto social para centros de menores. Anexo 1. B) recoge una amplitud de profesionales y la posibilidad de la elección de entre unos perfiles u otros según las características y necesidades de las personas usuarias en los Equipos Técnicos y la inclusión de categorías similares a la de educador y/o auxiliar técnico educativo en los Equipos de Atención Directa. Excepcionando también la posibilidad de redistribución de las horas Esta es la orden más reciente de las analizadas.

Esta normativa establece una ratio específica de mínimos de obligado cumplimiento (presencia de 1 profesional cada 10 menores y en general 2 auxiliares cada 2.4 menores y un educador cada 2.4 menores), pero no establece una ratio por turno sino una ratio general según el grupo de menores dejando a cada entidad que distribuya al personal según las necesidades. 

ANDALUCÍA: El Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores en su artículo 66 establece: «Los centros de protección deberán contar con los servicios de un equipo técnico de referencia, que estará compuesto por profesionales de distintas especialidades, según las necesidades de los menores acogidos».

- PAÍS VASCO: Decreto de 8 de julio de 2008, Acogimiento Residencial de menores, Título V, Requisitos de Personal, en su artículo 103.3.– Los turnos de trabajo deberán organizarse de tal modo que garanticen tanto la adecuada atención de los niños, niñas y adolescentes como el trabajo de las personas profesionales en condiciones laborales adecuadas. Asimismo, deberán atender, en la medida de lo posible, a las necesidades de conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar de las personas profesionales de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Se especifica de nuevo unas ratios mínimas por número de menores sin especificar horarios concretos de trabajo atendiendo a una organización que se adecue a las necesidades de los menores.

- COMUNIDAD VALENCIANA: 

ORDEN de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana. [2003/X7543]

Artículo 22. Personal

1. Estos centros deben disponer de un equipo multidisciplinar de atención directa y presencial formado mínimamente por las figuras de director y educador. Así como de psicólogo o pedagogo o psicopedagogo y de asistente social o diplomado universitario en trabajo social, personal que podrá ser propio o concertado.

3. El educador deberá tener titulación en educación social preferentemente. Aunque también se valorará otras titulaciones de grado medio en áreas y disciplinas de carácter humanístico, social o educativo.

4. La ratio mínima del personal por centro será de:

a) 0'25 de director por grupo educativo, que será de 1 en el caso de tres o más grupos educativos.

b) 1 educador por grupo educativo en turno de día y en horas de presencia de los menores en el centro. 0'50 de educador por grupo educativo en el resto de turnos de día posibles, que será de 1 educador si sólo existiere un grupo educativo. Y 1 educador por centro en turno de noche, que se incrementará en 1 educador más cuando existan tres o más grupos educativos. Este educador podrá ser sustituido en turnos de noche por personal de apoyo educativo o vigilante de menores. La ratio de personal educador deberá garantizar la presencia efectiva de los mismos, así como las rotaciones de turnos, fines de semana y bajas.

c) 0'25 de psicólogo o pedagogo por grupo educativo, que será de 0'50 en el caso de tres o más grupos educativos.

d) 0'25 de asistente social o diplomado universitario en trabajo social por grupo educativo, que será de 0'50 en el caso de tres o más grupos educativos.

39.4 Personal voluntario. “En los centros a que se refiere esta orden no se podrá admitir la colaboración de personal voluntario o de otros apoyos informales ni de personas que cumplan la pena de tareas en beneficio de la comunidad, para el desempeño de tareas en las instalaciones de los centros”.

La modificación de la orden planea  permitir  “la asistencia de voluntariado para tareas de apoyo escolar y similares en centros de día”.

 

Se sugiere ampliar la figura del voluntariado a éstos fines para todas las tipologías de acogimiento residencial.

Solicitamos modificar el punto donde se prohíbe la colaboración de personal voluntario dentro de las instalaciones de los recursos sociales y permitir que las actividades donde éstos pueden participar, se realicen siempre y cuando estén acompañados y supervisados por un miembro del equipo socioeducativo.

Los voluntarios no realizan actividades que supongan la amortización de puestos de trabajo y respetan las normas de confidencialidad establecidas en los centros firmando los documentos de compromiso pertinentes, como por ejemplo, compromisos con el buen trato, de confidencialidad, de protección de datos, de información sobre normas de seguridad en el acceso a datos de carácter personal o las normas de uso del sistema de cumplimiento normativo de responsabilidad penal y entregando el certificado negativo de delitos sexuales.

Finalmente, las entidades sociales cuentan con un Plan de Voluntariado que regula los diferentes aspectos de esta actividad, comenzando por la formación a los mismos para su mejor adaptación al entorno y a las circunstancias de los NNA a los que van a ayudar.

 

Artículo 40.1 (y 45.1): 

Proponemos la modificación de redacción de este artículo de forma que excluya a las viviendas tuteladas de vida independiente del requisito de la figura de dirección, ya que la propia organización de estas viviendas, basadas en la autonomía de los usuarios permite estructuras profesionales con mayor grado de flexibilidad, autonomía organizativa y responsabilidad por su parte.

Se propone, como alternativa, para las viviendas tuteladas de vida independiente la inclusión de una figura responsable de cada recurso que podrá compatibilizarse con la intervención socioeducativa desarrollada y/o asumirse por personal de estructura de las Entidades que presten el servicio.

Artículo 41. El equipo de atención educativa

 

El equipo de atención educativa está formado por los profesionales responsables de la atención directa a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y de la organización y desarrollo de los programas que se realicen en el centro, participando, además de en la realización de las actividades, en la programación y evaluación de los resultados obtenidos.

 

El equipo de atención educativa estará compuesto por personal con alguna de las siguientes titulaciones, en función de la tipología de centro:

a) Profesionales con titulación universitaria en educación social o, en su defecto, cuando se acredite por la Oficina de Empleo correspondiente que no existen demandantes de empleo en la zona que dispongan de la cualificación profesional requerida, en pedagogía, psicopedagogía, magisterio, psicología y/o trabajo social.

b) Profesionales con formación profesional de ciclo superior en integración social (TSIS) o sus equivalentes.

c) Profesionales auxiliares técnicos educativos que, teniendo entre sus funciones la atención y educación de los niños, niñas y adolescentes, colaboran en la ejecución del programa educativo del centro e individual de los menores o jóvenes, bajo la supervisión del educador y en coordinación con el resto del equipo educativo, realizando tareas auxiliares, complementarias

y de apoyo a la labor de éstos. Estas funciones podrán realizarse por técnicos socio sanitarios con las titulaciones que establezca el convenio colectivo de aplicación.

Solicitamos se autorice continuar desempeñando el mismo puesto de trabajo a todo el personal que pueda acreditar un contrato indefinido en el momento de entrada en vigor de la orden, pudiendo desarrollar estas funciones únicamente en la entidad con la que acredite el contrato indefinido. 

Queremos remarcar que cualquier trabajador/a con contrato indefinido, a la entrada en vigor del decreto, que plantee una denuncia al juzgado correspondiente solicitando un reconocimiento de puesto y categoría, puede conllevar una sentencia favorable al reconocimiento de dicha categoría, obligando a la empresa a mantener su puesto de trabajo.

Además, las entidades del tercer sector planteamos la dificultad que va a significar limitar los perfiles profesionales (Educador social, TSIS,...) a la hora de atender los programas que aparecen en esta orden. Planteamos la contratación de diferentes perfiles profesionales en atención a las necesidades de los recursos. 

Artículo 43 y 45

Además del equipo de apoyo técnico previsto en el art. 43, cuya función fundamental es el apoyo técnico a los profesionales del equipo de atención educativa y a la dirección del centro, en una labor de supervisión clínica de dos horas semanales por hogar, se objetiva en la práctica diaria la necesidad de que los hogares de protección y las residencias cuenten con profesionales de la psicología y el trabajo social, para labores de intervención directa a los y las NNA atendidos.

Las características de los NNA que atendemos conllevan unas necesidades de atención terapéuticas y de salud mental, así como de inserción social y laboral, que no son bien resueltas por los recursos comunitarios de salud mental y requieren un abordaje específico desde el sistema de protección.

 

Se sugiere por ello revisar los requisitos mínimos del personal del equipo de atención educativa del artículo 45.2, incluyendo los siguientes requisitos de personal.

En las residencias de primera acogida ½ jornada de un profesional de la psicología y ½ jornada de un profesional de trabajo social  por cada unidad de 8 plazas

En el resto de hogares (protección, socialización, especializados alta intensidad, NEE, y medidas judiciales), ½ jornada de un profesional de la psicología y ½ jornada de un profesional de trabajo social o pedagogía  por cada recurso.

Por otro lado, en este artículo establece que el personal de apoyo es exclusivamente un A.T.E. Solicitamos que se pueda incluir la categoría profesional de TSIS al personal de apoyo, tal y como se tiene en las administraciones públicas (CAIF) y como tenemos en la actualidad en los recursos, ya que es un perfil más específico al servicio que se ofrece y, por convenio, tiene funciones más apropiadas que el A.T.E.

 

Artículo 45.2

La primera modificación a la orden que se proponen en materia laboral consiste en la modificación del apartado 2 del artículo 45, indicando que la ratio de personal en residencias de necesidades especiales se calculará a partir de la modificación por jornadas de trabajo, esto provocará un cálculo más exacto de las incidencias de la plantilla ante dicha ratio, lo que supone tener especial cuidado a la hora de calcular precios en procesos de licitación y/o concierto social competitivo, ya que se ajusta mucho el margen de posible error al calcular la plantilla de esta forma (hay que tener en cuenta de forma muy detallada las coberturas vacacionales, la previsión para coberturas por it, la cobertura de festivos, etc...). No tiene porqué ser un cambio perjudicial, pero sí obliga a un detalle mayor en el cálculo de la ratio y los costes.

 

Artículo 45.4

Se valora necesario aclarar la redacción de éste artículo en la orden en vigor, para garantizar que los profesionales de la intermediación cultural no implican un aumento de plantilla respecto de los requisitos mínimos de personal en los recursos que atienden fundamentalmente a profesionales de origen extranjero.

 

Al art. 45.4 quedaría redactado “Los recursos que atienden fundamentalmente a población de origen extranjero deberán contar con profesionales de la intermediación cultural. Para ello podrán contratar profesionales de  la intermediación intercultural en sustitución de algún profesional TSIS o ATE a los efectos de los requisitos mínimos  del equipo de atención educativa del art. 45.2

Artículo 45.6

La orden establece “En todos los casos, los servicios que son prestados por personal de apoyo doméstico y mantenimiento podrán prestarse con personal propio o con la contratación de empresas o profesionales libres”. Consideramos adecuado aclarar que en las viviendas tuteladas de vida independiente no es necesario personal de apoyo doméstico, por la propia finalidad de la tipología de recurso, que desarrollan programas de autonomía y preparación para la vida adulta, y que fomentará un régimen de autogestión en las personas usuarias del mismo, tanto en la alimentación, actividades instrumentales de la vida diaria o autocuidado entre otras, no siendo necesaria la intervención de este tipo de personal.  

 

Se propone modificar la orden señalando “En aquellos casos en que sea necesario la prestación de servicios de apoyo doméstico y mantenimiento por personal especializado….”

Artículo 45.7

La modificación prevista del apartado 7 del artículo 45,  plantea equipar el horario nocturno al del CC del Sector.

Esta modificación implica una ampliación de la plantilla en este horario, ya que, hasta este momento podíamos estar considerando un horario mayor que el comprendido entre las 22 horas y las 06 horas como turno de trabajo nocturno, con lo cual, en ese turno reducíamos la plantilla en el centro al pasar a tener en el mismo la plantilla de noche (que es notablemente inferior a la de tarde y a la de mañana), esto no se produciría durante todo el turno de noche, pero sí, por ejemplo, podría darse entre las 06 de la mañana y las 08 de la mañana (hora ordinaria de entrada del turno de mañana al centro), por lo que, en esa franja de horas podríamos ver incrementada la plantilla si el turno de noche queda definido exclusivamente entre las 22 horas y las 06 horas.

 

Artículo 45.8

Se modifica el apartado 8 del artículo 45 en lo referente a la consideración de los días festivos como días no lectivos, provocando que los Hogares de protección tengan que ampliar el personal los días festivos, siendo menor el número de menores que hay en el recurso. 

Solicitamos que los festivos se consideren como los sábados y domingos: “los sábados, domingos y festivos se excluyen de la consideración de los días o periodos no lectivos”

Artículo 59. Residencias de internamiento para menores infractores

El punto 2 hace referencia a que se regirán por lo establecido en los artículos 6 y 7, sin embargo, dentro del artículo 7 aparecen determinados principios que no son de aplicación al ámbito de justicia juvenil, en concreto los puntos a) y c).

 

Artículo 63. Requisitos del personal

El artículo establece la titulación universitaria que tendrá la dirección de la residencia. No obstante, por el carácter de las medidas que se ejecutan en la misma, entendemos que también tendría cabida la titulación universitaria de criminología, tanto para la categoría de director/a como para formar parte del equipo educativo de cualquier centro/hogar/residencia de medidas judiciales.

Artículo 63.6

La orden original no incluye los requisitos de personal actualmente existentes en la Residencia de Medidas Judiciales de Parayas, incluidos en el contrato firmado el 9 de septiembre de 2022, modificado en fecha 11 de Marzo de 2024 para la modificación de tres de sus plazas para atender a menores con medida judicial de internamiento terapéutico. 

 

Para ajustar la orden a los requisitos contractuales tanto del contrato original (recogidas en los pliegos  técnicos y administrativos de la licitación), como a su modificación de 2024 (recogidas en la memoria de modificación del contrato) hay que añadir a lo que dispone actualmente la orden en su art. 63.6 los siguientes requisitos mínimos de personal:

 

Sábados, domingos y festivos: 1 coordinador/a (en turno de mañana y en turno de tarde)

Lunes a viernes de 11’30 a 19’00 h: 1 ES y 1 TAI/ACE

Sábados y domingos (turno de tarde): 1 ES

8 horas semanales DUE

2 horas semanales psiquiatra.

Artículo 70.3. 

La modificación relativa a la inclusión de un protocolo específico que ha de aplicarse en el centro de día de cumplimiento de medidas judiciales, nos parece una modificación muy acertada, es una modificación necesaria técnicamente y aportará claridad a la orden.

 

Propuesta de inclusión de disposición sobre precios públicos

La aplicación de la orden está condicionada a la existencia de recursos suficientes para implementar los cambios y recursos funcionales y materiales que la misma recoge. Es por tanto esencial la determinación de los precios/plaza que deben regir los conciertos sociales que se firmen.

 

Se propone una regulación urgente de los precios públicos de las diferentes tipologías de recursos de acogimiento residencial. 

Es necesario establecer además un mecanismo de actualización anual de los mismos que refleje los incrementos de los costes anuales de personal (relacionado con las tablas salariales de los convenios del sector) y con los gastos de mantenimiento (relacionado con índices de inflación).

Esta regulación ha de hacerse mediante el tipo de normativa que garantice la efectividad de los nuevos precios antes de finalizar 2024, con tiempo suficiente para adecuar los recursos funcionales de los hogares y residencias antes de la finalización del plazo dispuesto en la Orden ISO/24/2023 para el cumplimiento de los requisitos funcionales.

 

TESSCAN

Tercer Sector Social Cantabria

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C. Ángeles Custodios suscribe las sugerencias aquí presentadas. Un saludo

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