Orden por la que se establece el currículo del título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por el que se establece el currículo del título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


a. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Tras la publicación del Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fija su currículo básico y los requisitos de acceso, no se ha desarrollado el currículo para el citado título en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


b. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Para implementar la oferta de FP en la familia Profesional de Imagen y Sonido, es necesario desarrollar el currículo en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido, regulados por el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el citado título y se fijan sus enseñanzas mínimas.


c. Objetivos de la norma.

Establecimiento del currículo, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, del título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido.


d. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.


Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico unidadtecnica.fpep@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (calle Río de la Pila 13, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/06/2024

Fecha de finalización: 24/06/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 06/08/2024

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Ofcial de Cantabria, el proyecto de Orden que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Vídeo Disc-Jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (calle Río de la Pila, 13, entreplanta, Santander 39003), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Portal de Transparencia de Cantabria. 


Dentro del plazo señalado, quien tuviera interés podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 


 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/08/2024

Fecha de finalización: 21/08/2024

 

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