Decreto por el que se modifica el Decreto 11/2023, de 2 de marzo, por el que se regula la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria creó la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en dicha ley.


La composición, organización y funcionamiento de la comisión se determinó mediante el Decreto 11/2023, de 2 de marzo, por el que se regula la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOC nº 48, de 9 de marzo de 2023).


Transcurrido un tiempo desde la aprobación del decreto citado se ha comprobado la necesidad de modificar esa composición, para reforzar la participación de las federaciones deportivas y para incluir entre los integrantes a la Dirección General con competencias en materia de consumo.


Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procede a sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende actualizar la composición de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, de modo que su funcionamiento resulte eficaz y pueda alcanzar mejor los objetivos perseguidos con su creación.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Tras la entrada en vigor del Decreto 11/2023, de 2 de marzo, y el inicio del funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, se ha comprobado la necesidad de modificar la composición de la Comisión.


c) Los objetivos de dicho Decreto:

El futuro decreto pretende actualizar la composición de la Comisión del siguiente modo:

- Incrementando la representación de las federaciones deportivas. 

- Incluyendo la participación de la dirección general competente en materia de consumo.

- Suprimiendo del listado de miembros de la Comisión a la Plataforma de Empresas Culturales, al haber sido disuelta dicha entidad.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La única forma de regular esta materia es mediante la modificación del Decreto 11/2023, de 2 de marzo.


Por cuanto se ha expuesto, se acuerda realizar el trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 11/2023, de 2 de marzo, por el que se regula la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/06/2024

Fecha de finalización: 08/07/2024

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar