Orden por la que se deroga la Orden INN/22/2014, de 30 de mayo (bases pruebas para obtención del carné de operador industrial de caldera) y de la Orden INN/21/2014, de 30 de mayo (bases pruebas obtención carné profesional que habilita como instalador y/o reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL)
Cerrado Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

La Orden INN/22/2014, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases de las convocatorias de pruebas para la obtención del carné de operador industrial de caldera se aprobó en el año 2014 con el objeto de regular el procedimiento para la expedición del carné profesional de operador industrial de calderas de la clase segunda, a que se hace referencia en el artículo 3.2 de la instrucción técnica complementaria, ITC EP-1, del ya derogado Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, de vapor o de agua sobrecalentada, y las bases de las convocatorias de pruebas para la obtención del mismo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El citado Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre aún contemplaba expresamente, en su artículo 13.3 la fgura del Carné de Operador Industrial de calderas.


En términos similares, se aprobó la Orden INN/21/2014, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases de las convocatorias de pruebas para la obtención del carné profesional que habilita como instalador y/o reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL), con el objeto de regular el procedimiento para la expedición del carné profesional que acredita como instalador y/o reparador de productos petrolíferos líquidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos (PPL)", y las bases de las convocatorias de pruebas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como las subsiguientes modificaciones en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y la totalidad de reglamentos de seguridad industrial, supusieron importantes cambios en las condiciones para poder ejercer las profesiones sometidas a reglamentación de seguridad industrial.


Uno de los principales cambios fue la desaparición, en muchos casos, de los certificados de cualificación profesional, como documentos mediante los cuales la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar las actividades reguladas en los diferentes reglamentos. Se trata de los comúnmente conocidos como "carnés profesionales".


En base a esto, desde esta Dirección General se han dejado de emitir los certificados de cualificación profesional ("carnés profesionales") en aquellos ámbitos reglamentarios cuya figura no aparece contemplada en la normativa de aplicación, entre otros: Instalador y reparador de productos petrolíferos líquidos y Operador industrial de calderas.


De esta manera, los profesionales que actúen como instalador, reparador o mantenedor en estos ámbitos reglamentarios (que lo deberán hacer siempre en el seno de una empresa habilitada), deberán acreditar su cualificación profesional, si es que son requeridos para ello, mediante una de las vías de acceso a la profesión establecidas en el correspondiente reglamento de aplicación, esto es: Título universitario, título de formación profesional, competencia profesional adquirida por competencia laboral, certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, etc., sin necesidad de que por parte de esta Administración se emita un carné al efecto.


En este nuevo marco normativo y procedimental, no tienen cabida la Orden INN/22/2014, de 30 de mayo ni la Orden INN/21/2014, de 30 de mayo, por hacer referencia ambas a normativa derogada en la actualidad y por ser su objeto principal regular el procedimiento para la expedición de un carné que no se emite en la actualidad, por no aparecer contemplado en la normativa actualmente vigente.


Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se elabora la presente memoria a fin de sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administracion con carácter previo a la derogación de ambas órdenes, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria durante un plazo de diez días, con objeto de recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura derogación de ambas órdenes acerca de:


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA MODIFICACIÓN NORMATIVA

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se pretende derogar las dos órdenes citadas, con el fin de adaptar la normativa autonómica a los requisitos establecidos en los actualmente vigentes Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias y Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», ambos con carácter de normativa básica, eliminando la obligatoriedad de contar con un carné profesional para el desarrollo de tal actividad.


NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Para ello, se propone la derogación de ambas órdenes. Resulta necesario recalcar que la derogación de ambas órdenes no supone un menoscabo de los requisitos con los que deben contar los profesionales -y por ende en la seguridad de las instalaciones-, ya que los profesionales que actúen como Instalador y reparador de productos petrolíferos líquidos y/o como Operador industrial de calderas deberán cumplir con los requisitos formativos establecidos en cada reglamento de aplicación (Título universitario, título de formación profesional, competencia profesional adquirida por competencia laboral, certificado de profesionalidad, etc.).

Añadir que la desaparición de los carnés en estos ámbitos reglamentarios, no afecta a aquellos profesionales que ya eran poseedores de ellos, los cuales podrán ejercer la respectiva actividad acreditando, en caso de ser requeridos, su cualificación profesional bien por la posesión del carné, bien por cualquiera de las vías de acceso a la profesión establecidas. No supone por tanto perjuicio alguno para los trabajadores que ya venían desarrollando estas profesiones. 


OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN

Mediante la derogación de estas órdenes, se pretenden cumplir los siguientes objetivos:

- Garantizar seguridad jurídica para todas aquellas personas físicas que pretendan desarrollar su actividad profesional como Instalador y reparador de productos petrolíferos líquidos y/o como Operador industrial de calderas.

- Simplificar el marco regulador y adaptarlo a lo establecido en la normativa europea y estatal vigente.

- Suprimir al máximo las trabas administrativas y eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la circulación de los prestadores de servicios.

- Mantener el necesario rigor en el control, vigilancia e inspección que los referidos profesionales y las instalaciones sobre las que actúan precisan.


POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Teniendo en cuenta que las órdenes que se pretenden derogar no resultan acordes con lo establecido en la normativa europea y nacional vigente, no cabe alternativa no regulatoria.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y a propuesta del Servicio de Ordenación de esta Dirección General, se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura derogación de la Orden INN/22/2014, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases de las convocatorias de pruebas para la obtención del carné de operador industrial de caldera y de la Orden INN/21/2014, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases de las convocatorias de pruebas para la obtención del carné profesional que habilita como instalador y/o reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL); y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la derogación de la norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias modificación Orden ascensores". 


Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 22/05/2024

Fecha de finalización: 04/06/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 20/06/2024

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se derogan la Orden INN/22/2014, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases de las convocatorias de pruebas para la obtención del carné de operador industrial de caldera y la Orden INN/21/2014, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases de las convocatorias de pruebas para la obtención del carné profesional que habilita como instalador y/o reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL).


El proyecto de orden podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es y a través del Portal de Transparencia de Cantabria.


Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 21/06/2024

Fecha de finalización: 04/07/2024

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