Ley de Carreteras de Cantabria
Consulta pública Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente está preparando la tramitación de un anteproyecto de nueva Ley de Carreteras de Cantabria, que regule la ordenación y gestión de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no sean de titularidad del Estado, así como de sus zonas de dominio público y protección y sus elementos funcionales, con el fin de actualizar y mejorar las prescripciones de la vigente Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.


Según lo establecido en el artículo 51.2, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto normativo se llevará a cabo el trámite de consulta pública, a través del Boletín Oficial de Cantabria y del Portal de Transparencia de Cantabria, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la futura norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


En virtud de cuanto antecede y en base a la competencia atribuida por el artículo 70, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción de un proyecto de ley que regule la ordenación y gestión de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no sean de titularidad del Estado, así como de sus zonas de dominio público y protección y sus elementos funcionales, y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA FUTURA NORMA

La vigente Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, nació con vocación de resolver, en el ámbito cántabro, los problemas derivados de la aplicación supletoria de la legislación estatal de carreteras tras la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, prevista en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el Real Decreto 871/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de carreteras.

La posterior evolución, en los 27 años de vigencia de la ley, de nuestra Comunidad Autónoma, de las propias carreteras y de la normativa estatal aconseja actualizar la ley autonómica para adaptarla a las necesidades presentes y futuras de nuestras infraestructuras viarias.

En vista del tiempo transcurrido desde su aprobación, se considera necesario aplicar esta actualización a todos los aspectos regulados en la vigente Ley 5/1996, destacando entre otros los siguientes:

- La clasificación, catalogación e información de las carreteras de Cantabria y sus elementos funcionales.

- Los procedimientos de entrega y cesión de carreteras entre Administraciones.

- Su planificación y proyecto, concretando los objetivos, contenido y procedimientos a seguir para su aprobación, con la necesaria participación pública e instucional.

- La construcción, financiación y gestión de las carreteras.

- Las zonas de protección, los usos permitidos en estas y el procedimiento de autorización.

- Los tramos urbanos y travesías.

- El régimen de infracciones y sanciones.


LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La vigente Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, es mucho más antigua que la ley estatal Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, lo que ya por sí solo justifica una revisión, y es también mucho más antigua que las respectivas leyes de los territorios limítrofes. Además, la experiencia acumulada de los Servicios encargados de la planificación, construcción y gestión de las carreteras autonómicas ha ido mostrando la necesidad de concretar y mejorar muchos de los aspectos regulados por la Ley autonómica. Por ello se considera necesario y oportuno proceder a la redacción de una nueva Ley de Carreteras de Cantabria.


LOS OBJETIVOS DE DICHA NORMA

Dar solución a los problemas expuestos anteriormente. Se buscará la máxima concreción en las definiciones de los diversos elementos, usos y procedimientos que abarca la ley, para conseguir una mayor seguridad jurídica y adecuarlos a las necesidades detectadas en el tiempo de vigencia de la ley vigente, siempre en aras de la protección, mejor uso y seguridad del patrimonio viario de Cantabria. Se atenderá también a la promoción de la simplificación administrativa, especialmente en los procedimientos que afecten a los ciudadanos.


LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Se ha contemplado la posibilidad de realizar una reforma parcial de la Ley de Carreteras de Cantabria vigente, pero, dado que es preciso modificar, en mayor o menor medida, prácticamente todos los aspectos que esta regula, se considera preferible, por claridad normativa, la redacción de un proyecto de ley que derogue y sustituya en su totalidad a la ley vigente.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por correo electrónico: dgobraspublicas@cantabria.es, por vía telemática a través del registro electrónico común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm en su registro general, así como en los registros u oficinas establecidas en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El plazo para la presentación de sugerencias será de un mes a contar desde su publicación en los mismos.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 17/05/2024

Fecha de finalización: 17/06/2024

 

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