Orden por la que se modifica la Orden PRE/85/2020, de 19 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

Por Orden PRE/85/2020, de 19 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 64 de 1 de abril de 2020, se estableció, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyo objeto consiste en la gestión conjunta de las dos relaciones de candidatos: la elaborada y trasladada por el (INAP) al Gobierno de Cantabria, de carácter preferente, conforme a la Orden TPF/297/2019, de 7 de marzo y la relación propia, elaborada mediante prueba de aptitud, por el Gobierno de Cantabria, con carácter supletorio a la anterior.


El artículo 92 bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, para llevar a cabo los nombramientos de personal interino en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa convocatoria de procedimiento selectivo con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como, a los de transparencia, seguridad jurídica y publicidad, de general aplicación a todos los procesos selectivos.


Igualmente, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone en su artículo 53, sobre nombramientos interinos como forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que: "cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al Subgrupo A1". Sin perjuicio de ello, indica el citado precepto la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos propia con carácter supletorio para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa acreditación de la imposibilidad de proveer el puesto por funcionario con habilitación de carácter nacional, ya sea, mediante provisión definitiva o en cualquier otra forma de cobertura o provisión temporal, disponiéndose, que el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Autónoma solo se efectuará cuando la Corporación Local no proponga funcionario previamente seleccionado por ella. 


Tendrán carácter preferente sobre las relaciones de candidatos autonómicas, las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de Administración Pública (I.N.A.P) y remitidas a las Comunidades Autónomas con inclusión de aquellos candidatos que hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en las distintas Subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en la Orden TPF/297/2019, de 7 de marzo, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública («Boletín Oficial del Estado» nº 64 de 15 de marzo de 2019), por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las Subescalas de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las Comunidades Autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Mediante Orden PRE/85/2020, de 19 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 64 de 1 de abril de 2020, se establece, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyo objeto consiste en la gestión conjunta de las dos relaciones de candidatos: la elaborada y trasladada por el (INAP) al Gobierno de Cantabria, de carácter preferente, conforme a la Orden TPF/297/2019, de 7 de marzo y la relación propia, elaborada mediante prueba de aptitud, por el Gobierno de Cantabria, con carácter supletorio a la anterior.


Mediante Orden PRE/93/2020, de 4 de junio, fue convocada prueba de aptitud necesaria para la constitución por el Gobierno de Cantabria de una relación de candidatos autonómica propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, relación de candidatos que fue aprobada por Resolución, de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria (BOC nº 178, de 14 de septiembre de 2021), disponiendo la Orden PRE/85/2020, de 19 de marzo, en su artículo 14.2 que esta relación de candidatos aprobada por el Gobierno de Cantabria, se mantuviese vigente durante cinco años, prorrogables por dos años más, sin perjuicio de que pudiese tener una vigencia menor, no obstante, lo anterior, se establece que "La persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local podrá proceder a la convocatoria de nuevas pruebas de aptitud extraordinarias siempre que se produzcan circunstancias que así lo aconsejen". Por lo que ante la dificultad por parte de las Corporaciones Locales de Cantabria para la cobertura de sus puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria se pretende convocar una segunda prueba de aptitud para constituir una nueva relación de candidatos autonómica propia destinada a la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que posibilite, con carácter supletorio a las listas de interinos remitidas por el INAP al amparo de la Orden TPF/297/2019, mejorar la cobertura de nombramientos interinos en puestos reservados a la habilitación nacional en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante la no disponibilidad efectiva de los candidatos incluidos en la primera relación aprobada por Resolución, de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, dicha actuación hace necesario proceder a una actualización y revisión necesaria de las previsiones contenidas en la Orden PRE/85/2020, de 19 de marzo, resultando igualmente necesario una modificación de los programas de temas de las distintas subescalas de habilitación nacional incluidos en el Anexo I de la citada orden.


De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos: 


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

— La rápida provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a la habilitación nacional, todo ello, con la debida observancia de lo previsto por la Ley 20/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

— La, en muchos casos, formación inadecuada de los interinos para desempeñar efcientemente sus funciones en las distintas Corporaciones Locales de Cantabria.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

- La reforma se hace necesaria en cumplimiento de la resolución del Pleno del Parlamento de Cantabria, dimanante de la tramitación de la proposición no de ley ante el Pleno Nº11L/4300-0026, ante el gran número de puestos de trabajo vacantes y sin cubrir reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las distintas Corporaciones Locales de Cantabria.


c) Los objetivos de dicha norma.

- Actualizar normativa y temarios de la futura convocatoria del proceso selectivo y eliminar algunos problemas e inconvenientes detectados en la aplicación práctica de la orden vigente.

- Facilitar y agilizar a las entidades locales de Cantabria la rápida provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a la habilitación nacional.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

— No se contemplan otras alternativas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de orden, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, con respecto a la futura redacción de la Orden por la que se modifica la Orden PRE/85/2020, de 19 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, ubicada en la calle Castelar, nº 5, Entresuelo, 39004 de Santander (Servicio de Cooperación con Entidades Locales) pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución, en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/05/2024

Fecha de finalización: 28/05/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 05/06/2024

 

En cumplimiento del artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden PRE/85/2020, de 19 de marzo por la que establece el procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional"; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Castelar, número 5, entresuelo, de Santander (Servicio de Cooperación con Entidades Locales) y en el Portal de Transparencia de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.


El plazo de presentación de alegaciones y sugerencias será por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Cooperación con Entidades Locales, dependiente de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 06/06/2024

Fecha de finalización: 19/06/2024

 

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