Orden por la que se crea la categoría de Óptico-Optometrista en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud
Consulta pública Consejería de Salud

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Así las cosas, a través de la resolución se instrumenta la consulta previa a la elaboración de una Orden de creación de la categoría estatutaria de óptico-optometrista en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, a los efectos de que la ciudadanía en general, las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones acerca de los siguientes extremos.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La propuesta de Orden tiene como objeto la creación de la categoría estatutaria de Óptico-Optometrista en el ámbito de las Instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS). En los Servicios de Oftalmología de las Gerencias de Atención Especializada, el ochenta por ciento de las interconsultas provienen de Atención Primaria. De ellas, casi el cuarenta por ciento son consultas específIcas para agudeza visual. Ello genera una alta demora media y un número elevado de pacientes pendientes de consulta. La incorporación de personal técnicamente cualifIcado permitirá optimizar la atención a los pacientes derivados a los Servicios de Oftalmología mejorando los tiempos de respuesta.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario ir adecuando las categorías profesionales a las necesidades actuales, a la evolución de las prestaciones asistenciales, así como a la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones.


c) Objetivos que se persiguen.

El objetivo es evitar las demoras y mejorar la asistencia en el área de oftalmología del SCS, incorporando profesionales cualifIcados que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen los servicios complementarios y de apoyo de las funciones del personal facultativo de los Servicios de Oftalmología de las instituciones del Servicio Cántabro de Salud.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan soluciones alternativas.


En atención a lo expuesto, se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción de la Orden de creación de la categoría estatutaria de óptico-optometrista en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura orden, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Orden.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, ubicada en la Avenida Cardenal Herrera Oria s/n 39011, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Asimismo, podrán presentarse aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución. Dichas aportaciones se efectuarán en el cuadro destinado al efecto siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. Las opiniones podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 13/05/2024

Fecha de finalización: 27/05/2024

 

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