Orden por la que se establecen las condiciones generales que regulan la pesca de angula en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12 la competencia exclusiva de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores.


La Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria establece en su artículo 13, que corresponde a la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo, establecer las condiciones a que se sujeta el ejercicio de la actividad extractiva de los recursos marinos en sus distintas modalidades, entre las cuales se encuentra la pesca a pie de los juveniles de anguila europea (Anguilla anguilla).


El Reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, establece un plan comunitario de actuación para la gestión sostenible y recuperación de las poblaciones de anguila europea, que deben ejecutar los Estados miembros de la Unión Europea. La Comunidad Autónoma de Cantabria elaboró su Plan de Gestión de la Anguila que se integra en el Plan Nacional, y en el que se establecen las medidas de gestión que deben ser la base para establecer las condiciones en las que se desarrolle la pesca de este recurso.


Anualmente, la Unión Europea mediante Reglamento del Consejo fija las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión. En este reglamento se establecen las medidas relativas a la pesca de anguila en aguas de la Unión de las subzonas 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del CIEM que afectan a la pesquería de esta especie en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La adopción de las medidas para la gestión de la especie contenidas en la normativa comunitaria hace necesaria la aprobación de una nueva orden que regule la actividad extractiva de la angula en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un proyecto de Orden por la que se establecen las condiciones generales que regulan la pesca de angula en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


El plazo de presentación de opiniones será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ubicada en la calle Albert Einstein, nº 2, 39011 Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/05/2024

Fecha de finalización: 27/05/2024

 

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