Decreto por el que se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

En cumplimiento del artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; al amparo de lo previsto en el artículo 24.24 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, y vista la propuesta de la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Decreto por el que se regule el proceso selectivo común para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

Mediante la aprobación del decreto se pretende regular el proceso selectivo común para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, para solucionar la carencia de medios personales y la inestabilidad en las plantillas de los Cuerpos de Policía Local en algunos ayuntamientos de Cantabria.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La medida es procedente para facilitar a los ayuntamientos de Cantabria que tienen Cuerpo de Policía Local la celebración de los procesos selectivos para el ingreso en dichos Cuerpos, con el fin de contar con los medios personales necesarios y con la estabilidad que el servicio de policía local requiere para una adecuada prestación.


c) Los objetivos de dicha norma.

La norma tiene como objetivo coordinar y agilizar los procesos selectivos de aquellos ayuntamientos que voluntariamente deseen adherirse al proceso unifcado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria mediante una norma de rango reglamentario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, y se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones sobre esta iniciativa normativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las correspondientes alegaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, calle Peña Herbosa nº 29, 4ª planta, 39003, Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General y en los registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/05/2024

Fecha de finalización: 28/05/2024

 

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