Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los supuestos y el procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se establecieron en el Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. No obstante, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, no se ha procedido a adaptar las disposiciones de la norma autonómica a la norma básica estatal, sin perjuicio de que se haya procedido a la aplicación directa de esta última. Con el Decreto que se proyecta aprobar por el Consejo de Gobierno se procederá a la oportuna actualización de la regulación autonómica en la materia, adaptándola a las disposiciones de la norma estatal.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Como se ha manifestado, con la aprobación del futuro decreto se procederá a la adaptación de la regulación de la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma a la normativa básica estatal, dotando de mayor coherencia al marco normativo y aumentando de esta forma la seguridad jurídica para todos los agentes implicados.


c) Objetivos de la norma.

El proyecto del decreto que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene por objeto incorporar nuevos supuestos de hecho que den lugar a la concesión del derecho a la tarjeta de estacionamiento, así como los derechos y obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Asimismo, el decreto incluirá el procedimiento administrativo para la concesión de la tarjeta de estacionamiento y el régimen de validez y renovación.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El futuro decreto sustituirá al Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por lo que no se contempla otro tipo de disposición que altere el rango normativo. La alternativa no regulatoria no se contempla pues se hace preciso mantener y actualizar la regulación que afecta al ámbito de derechos de las personas con discapacidad que tienen movilidad reducida y a la actuación de las administraciones públicas implicadas.


La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/04/2024

Fecha de finalización: 10/05/2024

 

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