Decreto por el que se deroga el Decreto 64/2010, de 30 de septiembre, por el que se establece el ámbito competencial de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y de Sanidad en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del gobierno de la administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

El Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, el Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente y el Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas en materia de piensos medicamentosos, suponen cambios sustanciales en el nuevo marco jurídico del medicamento veterinario, lo cual exige adaptación de la normativa actual existente y desarrollo reglamentario de la nueva normativa citada en el ámbito de Cantabria.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios persigue el establecimiento de un sistema de control eficaz que asegure la trazabilidad del medicamento, con la finalidad de obtener animales y productos de origen animal que garanticen un elevado nivel de protección de los consumidores, para lo cual además de las obligaciones que deben cumplir los profesionales veterinarios y los titulares o responsables de los animales, también es necesario actualizar los requisitos de autorización y registro de los establecimientos distribuidores de medicamento veterinario, dispensadores de medicamento veterinario, así como de venta online de medicamento veterinario y cuarto canal. La existencia de un nuevo marco jurídico, precisa la actualización y desarrollo reglamentario de las exigencias de autorización, registro, inspección y sanción en materia de distribución, dispensación y venta de medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


c) Los objetivos de la norma:

El nuevo Decreto tiene por objeto el regular en la Comunidad Autónoma de Cantabria la distribución de competencias, así como los requisitos de autorización, registro, inspección y sanción en materia de distribución, dispensación y venta de medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Por lo anteriormente expuesto, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Decreto que deroga el Decreto 64/2010, de 30 de septiembre, por el que se establece el ámbito competencial de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Sanidad en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos afectados por la presente norma.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Ganadería a través del correo dgganaderia@cantabria.es, en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, CP 39011 Santander) o en cualquier otro registro o igual de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de régimen jurídico del gobierno de la administración y del sector publico institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/04/2024

Fecha de finalización: 09/05/2024

 

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