Decreto por el que se regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, se definieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.


En ejercicio de dichas competencias se aprueba, como marco jurídico general de la actividad turística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que recoge en el título IV "Desarrollo y mantenimiento del recurso turístico", un capítulo específico sobre las medidas de promoción y fomento cuyo artículo 43 prevé la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma.


Esta declaración se regula de manera exigua por una norma anterior a la mencionada ley, el Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico Regional.


Tras treinta años de vigencia del citado decreto se hace necesaria una nueva regulación, de conformidad con los motivos que se exponen:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La nueva regulación pretende actualizar el marco normativo dado el tiempo de vigencia transcurrido y el peso que en la promoción del turismo autonómico adquieren las fiestas o actividades tradicionales, que deben contribuir a crear destinos turísticos atractivos y competitivos.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Decreto 12/1993 contiene una regulación mínima tanto de los requisitos exigidos para que una fiesta o actividad sea declarada de interés turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria; como del procedimiento para su concesión. Por ello resulta necesaria una modernización del marco legislativo acorde con las exigencias de calidad, sostenibilidad y excelencia que se demandan de la actividad y recursos turísticos.


c) Objetivos de la norma.

Se pretende con la nueva norma una formulación más exigente de los requisitos para la declaración de fiesta de interés turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, definiéndose aquellos con mayor concreción con la finalidad de que la concesión de esta denominación honorífca sea acorde al reconocimiento y prestigio que la misma conlleva. 

Igualmente, se persigue determinar un procedimiento para la concesión de la declaración y sus efectos; así como la posibilidad de su revocación.


d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería, ubicada en la calle Albert Einstein 4, 1ª planta, de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/04/2024

Fecha de finalización: 23/04/2024

 

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