Ley de Salud Pública de Cantabria
Consulta pública Consejería de Salud

 

El presente texto tiene como finalidad servir de base a la consulta previa a la elaboración del anteproyecto de la Ley de Salud Pública de Cantabria, de tal forma que la ciudadanía en general, los agentes implicados en el desarrollo de las políticas de Salud Pública y en la promoción de la salud en Cantabria, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones a la misma.


De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


ANTECEDENTES DE LA NORMA

La Constitución española en su artículo 43 tras establecer el derecho a la protección de la salud indica que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como su obligación de fomentar la educación sanitaria.

La prevención de la enfermedad y la promoción de la salud se recoge en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad mientras que en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se definen las actuaciones de salud pública incluidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, como el conjunto de iniciativas organizadas por la sociedad para preservar, proteger y promover la salud de la población.

La Ley 33/2011 de 4 de octubre, define la Salud Pública como el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Así mismo, la ley estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece las normas en materia de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 25 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo legislativo y la ejecución de la sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

De acuerdo con la Ley 07/2002, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Cantabria, la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el desarrollo de las siguientes actuaciones relacionadas con la salud pública:

a) Atención al medio ambiente en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva, incluyendo medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con incidencia en la salud. 

b) La prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de alimentos.

c) La vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, mediante la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad.

d) La promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública y el desarrollo de laboratorios de salud pública que permitan apoyar investigaciones sobre riesgos biológicos, físicos y químicos.

e) La promoción y protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos y lugares de habitación y convivencia humana, en especial los centros escolares, las instalaciones deportivas y los lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público, en colaboración con las Consejerías competentes en la materia.

f) La colaboración con la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos y otros productos sanitarios, de acuerdo con las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

g) La educación para la salud de la población enfocada a la mejora de la salud individual y colectiva.

h) La realización de estudios que permitan analizar y determinar los condicionantes que dificultan la igualdad de oportunidades en materia de salud.

i) La docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitaria.

j) El control de la publicidad sanitaria.

k) La promoción de estilos de vida saludables para la población, así como promoción de la salud y prevención de las enfermedades en grupos de mayor riesgo.

l) La promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública, prevención de los factores de riesgo en este ámbito, sobre todo en las áreas de control, sanidad e higiene alimentaria en mataderos, industrias, establecimientos y actividades de carácter alimentario, prevención y lucha contra la zoonosis y sanidad medioambiental.


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

Mediante este anteproyecto de Ley de Salud Pública de Cantabria se pretende desarrollar y adaptar la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública en nuestra Comunidad Autónoma con el objetivo de implementar y desarrollar la legislación básica recaída en la materia, adaptándola a las singularidades autonómicas.


NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La emergencia sanitaria provocada por el virus del SARS-Cov-2 ha puesto de manifesto, al igual que en crisis previas, la necesidad de reformar las estructuras de Salud Pública, así como definir sus competencias, para garantizar y promover la salud de la población.

Por ello, en este momento, es necesario en base a la Ley 07/2002, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Cantabria, ejercer por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria la capacidad de legislar en el ámbito de sus competencias definiendo el marco jurídico en cuanto a promoción, prevención y restauración de la salud. Se considera necesario en este sentido, contar con un instrumento jurídico de rango legal que constituya la base normativa para la regulación de los derechos de la ciudadanía en salud pública, así como las prestaciones, actuaciones e intervenciones que corresponden a las distintas administraciones que integran la Salud Pública, haciendo participes a las comunidades, los movimientos sociales y la sociedad civil en la planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones. 


OBJETIVOS DE LA NORMA

La Ley de Salud Pública de Cantabria tiene como objetivos:

1. Promover la salud y el bienestar de los ciudadanos a lo largo de la vida.

2. Identificar los factores que inciden en la salud, base de las actuaciones necesarias.

3. Orientar las actividades a la detección precoz de enfermedades, diagnóstico y tratamiento temprano.

4. Establecer sistemas de vigilancia y respuesta frente a amenazas y emergencias en salud pública.

5. Promover la cohesión social, equidad y sostenibilidad del sistema sanitario.

6. Enfocar las actuaciones dirigidas a "una sola salud", con implicación en todas las políticas.


POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Según los motivos expuestos en los apartados anteriores, la elaboración de este anteproyecto de ley se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de la Ley de Salud Pública de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública, ubicada en la Calle Federico Vial número 13 de Santander (39009), pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 28/03/2024

Fecha de finalización: 14/05/2024

 

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Buenos días. Quisiera insistir en el punto de la prevención, din duda la mejor inversión en Salud. En concreto en lo que a ITS e VIH se refieren. Por diferentes razones se ha perdido el miedo y no se toman medidas físicas de protección en las relaciones sexuales, están se han multiplicado y estamos viendo su impacto en el incremento de registros de ITS. Propongo poner el foco en este problema de la década que nos toca vivir a diferentes niveles como la educación, el acceso a preservativos y medidas de tratamientos preventivos haya donde existan como las vacunas VPH o la PrEP de VIH. Gracias por actualizar el Plan de Salud.