Ley de Salud Pública de Cantabria
Consulta pública Consejería de Salud

 

El presente texto tiene como finalidad servir de base a la consulta previa a la elaboración del anteproyecto de la Ley de Salud Pública de Cantabria, de tal forma que la ciudadanía en general, los agentes implicados en el desarrollo de las políticas de Salud Pública y en la promoción de la salud en Cantabria, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones a la misma.


De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


ANTECEDENTES DE LA NORMA

La Constitución española en su artículo 43 tras establecer el derecho a la protección de la salud indica que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como su obligación de fomentar la educación sanitaria.

La prevención de la enfermedad y la promoción de la salud se recoge en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad mientras que en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se definen las actuaciones de salud pública incluidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, como el conjunto de iniciativas organizadas por la sociedad para preservar, proteger y promover la salud de la población.

La Ley 33/2011 de 4 de octubre, define la Salud Pública como el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Así mismo, la ley estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece las normas en materia de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 25 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo legislativo y la ejecución de la sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

De acuerdo con la Ley 07/2002, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Cantabria, la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el desarrollo de las siguientes actuaciones relacionadas con la salud pública:

a) Atención al medio ambiente en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva, incluyendo medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con incidencia en la salud. 

b) La prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de alimentos.

c) La vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, mediante la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad.

d) La promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública y el desarrollo de laboratorios de salud pública que permitan apoyar investigaciones sobre riesgos biológicos, físicos y químicos.

e) La promoción y protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos y lugares de habitación y convivencia humana, en especial los centros escolares, las instalaciones deportivas y los lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público, en colaboración con las Consejerías competentes en la materia.

f) La colaboración con la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos y otros productos sanitarios, de acuerdo con las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

g) La educación para la salud de la población enfocada a la mejora de la salud individual y colectiva.

h) La realización de estudios que permitan analizar y determinar los condicionantes que dificultan la igualdad de oportunidades en materia de salud.

i) La docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitaria.

j) El control de la publicidad sanitaria.

k) La promoción de estilos de vida saludables para la población, así como promoción de la salud y prevención de las enfermedades en grupos de mayor riesgo.

l) La promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública, prevención de los factores de riesgo en este ámbito, sobre todo en las áreas de control, sanidad e higiene alimentaria en mataderos, industrias, establecimientos y actividades de carácter alimentario, prevención y lucha contra la zoonosis y sanidad medioambiental.


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

Mediante este anteproyecto de Ley de Salud Pública de Cantabria se pretende desarrollar y adaptar la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública en nuestra Comunidad Autónoma con el objetivo de implementar y desarrollar la legislación básica recaída en la materia, adaptándola a las singularidades autonómicas.


NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La emergencia sanitaria provocada por el virus del SARS-Cov-2 ha puesto de manifesto, al igual que en crisis previas, la necesidad de reformar las estructuras de Salud Pública, así como definir sus competencias, para garantizar y promover la salud de la población.

Por ello, en este momento, es necesario en base a la Ley 07/2002, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Cantabria, ejercer por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria la capacidad de legislar en el ámbito de sus competencias definiendo el marco jurídico en cuanto a promoción, prevención y restauración de la salud. Se considera necesario en este sentido, contar con un instrumento jurídico de rango legal que constituya la base normativa para la regulación de los derechos de la ciudadanía en salud pública, así como las prestaciones, actuaciones e intervenciones que corresponden a las distintas administraciones que integran la Salud Pública, haciendo participes a las comunidades, los movimientos sociales y la sociedad civil en la planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones. 


OBJETIVOS DE LA NORMA

La Ley de Salud Pública de Cantabria tiene como objetivos:

1. Promover la salud y el bienestar de los ciudadanos a lo largo de la vida.

2. Identificar los factores que inciden en la salud, base de las actuaciones necesarias.

3. Orientar las actividades a la detección precoz de enfermedades, diagnóstico y tratamiento temprano.

4. Establecer sistemas de vigilancia y respuesta frente a amenazas y emergencias en salud pública.

5. Promover la cohesión social, equidad y sostenibilidad del sistema sanitario.

6. Enfocar las actuaciones dirigidas a "una sola salud", con implicación en todas las políticas.


POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Según los motivos expuestos en los apartados anteriores, la elaboración de este anteproyecto de ley se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de la Ley de Salud Pública de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública, ubicada en la Calle Federico Vial número 13 de Santander (39009), pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 28/03/2024

Fecha de finalización: 14/05/2024

 

Comentarios
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Buenos días. Quisiera insistir en el punto de la prevención, din duda la mejor inversión en Salud. En concreto en lo que a ITS e VIH se refieren. Por diferentes razones se ha perdido el miedo y no se toman medidas físicas de protección en las relaciones sexuales, están se han multiplicado y estamos viendo su impacto en el incremento de registros de ITS. Propongo poner el foco en este problema de la década que nos toca vivir a diferentes niveles como la educación, el acceso a preservativos y medidas de tratamientos preventivos haya donde existan como las vacunas VPH o la PrEP de VIH. Gracias por actualizar el Plan de Salud.

Buenas tardes,

A continuación les traslados los comentarios desde la Asociación Española de Laboratorios de Medicamentos Huérfanos y Ultrahuérfanos (AELMHU).

Un cordial saludo,

 

RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA  ANTEPROYECTO DE LEY DE SALUD PÚBLICA DE CANTABRIA.

La Asociación Española de Laboratorios de Medicamentos Huérfanos y Ultrahuérfanos (AELMHU), es una organización de 24 de empresas farmacéuticas y biotecnológicas, con un decidido compromiso por investigar, desarrollar y comercializar terapias innovadoras para mejorar la calidad de vida de los pacientes que padecen enfermedades raras y ultrarraras.

Entre los compromisos de la Asociación está:

- Dar visibilidad a las características especiales de las EE.RR. y ultrarraras.

- Formar e informar sobre el valor que aportan los Medicamentos Huérfanos (MM.HH.) y ultrahuérfanos para el tratamiento de estas patologías.

- Educar y fundar una colaboración sólida con el personal sanitario para un diagnóstico más rápido.

- Colaborar con organizaciones de pacientes, Administraciones públicas, así como con otros agentes, en aras de aportar conocimiento y experiencia en el tratamiento de las EE.RR.

- Sumar esfuerzos y apoyar la I+D+i para conseguir que nuevos MM.HH. lleguen al mercado en un tiempo aceptable.

 

Tras haber analizado el anteproyecto de ley, a continuación, se aportan algunos comentarios.

 

ANÁLISIS |

Las compañías que forman parte de AELMHU realizan una importante labor investigadora para el desarrollo de fármacos que sean capaces de tratar este tipo de enfermedades minoritarias. Enfermedades que suelen desarrollarse en la niñez o infancia y que, por ser mayoritariamente genéticas y no disponer de tanta evidencia ni estudios clínicos, cuentan con una menor esperanza de vida y pueden llegar a ser fatales para el paciente con el paso de los años. Ante estos hechos, la realización de un diagnóstico eficaz y temprano es vital como garantía de nivel y calidad de vida de los pacientes.

Según los datos de FEDER, en nuestro país, aproximadamente 3 millones de personas tienen una enfermedad rara. Sin embargo, los datos en referencia al diagnóstico de las enfermedades raras en España son abrumadores. Los pacientes con una enfermedad minoritaria esperan una media de 6 años hasta obtener un diagnóstico. Asimismo,

dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentren los pacientes, los tiempos y las patologías detectables y diagnosticadas pueden llegar a variar enormemente, conllevando mayores inconvenientes para un tratamiento eficaz.

Junto con la barrera de los tiempos de espera de un diagnóstico, siguiendo el estudio realizado por ENSERIO (Estudio sobre situación de Necesidades Sociosanitarias de las personas con Enfermedades Raras en España), las personas que conviven con esta enfermedad se enfrentan además a dificultades como el acceso a tratamiento, ya que el 40% de los pacientes no dispone de tratamiento o, si dispone de él, no es el adecuado; o a una larga espera para acceder al mismo. Por otro lado, cabe mencionar, la falta de especialización sanitaria, donde más del 45% de los afectados aseguraba no sentirse satisfecho con la atención recibida y un 55% de los casos que avisaba del desconocimiento del profesional.

Así, una espera tan dilatada en el tiempo acarrea frecuentemente un deterioro incremental de la salud de los pacientes, que hace de la detección y tratamiento temprano un factor fundamental y determinante, tanto para su abordaje y progresión, como para la calidad de vida de éstos y su entorno familiar, social y laboral.

Tanto es así que, junto con más de 30 entidades del ámbito farmacéutico, así como científico, nuestra Asociación llevó a cabo en el 2017 un informe sobre Recomendaciones para la Búsqueda de soluciones en el ámbito de Enfermedades Raras, el mayor documento de consenso jamás alcanzado en cuanto al abordaje de las patologías poco frecuentes en España. Entre las recomendaciones plasmadas en el informe, se hace en hincapié en implementar un modelo de Asistencia Integral que dé respuesta a las personas con enfermedades poco frecuentes, asegurando un diagnóstico precoz y la armonización de un cribado ampliado en todas las Comunidades Autónomas.

Celebramos que desde el Gobierno de Cantabria se quiera dar respuesta a la necesidad de actualización y adaptación dentro de la Comunidad de la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública con el objetivo de implementar la norma nacional en el marco de las singularidades autonómicas. En concreto, acogemos con agrado que se incluya dentro de esta norma la orientación de actividades para la detección precoz de enfermedades, diagnóstico y tratamiento temprano. Es una muestra del compromiso del Gobierno cántabro con la promoción de la salud y el bienestar de los ciudadanos, sobre todo de aquellos que padecen este tipo de patologías minoritarias.

En este sentido, tenemos la certeza de que Cantabria es una región comprometida y pionera con las enfermedades minoritarias y su detección en fases tempranas pues, a pesar de que, en la actualidad, este cribado únicamente cubre 12 enfermedades congénitas (frente a la media nacional de 20), el Gobierno autonómico ha ido aumentando su programa de cribado neonatal con el fin de llegar las 21 patologías para el año 2026.

Prueba del compromiso anterior es el impulso normativo que la Ley de Salud Pública da a la orientación de las actividades a la detección precoz de enfermedades, diagnóstico y tratamiento temprano.

En este contexto, celebramos que, Cantabria, impulsada por la necesidad y oportunidad de la norma, centre en el compromiso del gobierno regional reformar las estructuras de Salud Pública, así como garantizar y promover la salud de sus ciudadanos. Y más aún, teniendo presente la aparición y el auge en estos últimos años de nuevos avances en técnicas y herramientas analíticas, especialmente en el ámbito de la genética, que permiten una detección más eficaz y temprana de un mayor número de patologías.

 

RECOMENDACIONES |

Tras analizar la consulta pública previa, AELMHU considera que el trámite de consulta previa a la elaboración del anteproyecto de la Ley de Salud Pública de Cantabria va a desempeñar un papel relevante en la mejora de la calidad de vida de los pacientes y a continuación se aportan algunas recomendaciones.

Soluciones regulatorias:

Solicitar la inclusión del mayor número posible de enfermedades raras en el programa de cribado neonatal como herramienta común de detección temprana y accesible, priorizando la incorporación de todas aquellas patologías que dispongan de una técnica de cribado segura, efectiva y coste-efectividad adecuados y cuenten con un tratamiento aprobado e incluido en la Cartera Común Básica del Sistema Nacional de Salud.

Agilizar el procedimiento de inclusión de esas patologías hasta alcanzar ese número de 21 antes de 2026, garantizando de esta manera un acceso rápido y equitativo al diagnóstico de enfermedades, al mismo tiempo que igualando a esta región a la media nacional.

Promover e impulsar la innovación con el fin de garantizar la salud y el bienestar de los ciudadanos a lo largo de su vida. A través de este tipo de políticas sanitarias, pueden estimularse los avances terapéuticos y la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.

Promover la colaboración público-privada en la mejora de la accesibilidad a los medicamentos ya que ha demostrado ser una herramienta muy útil para mejorar la calidad de vida de las personas.

 

 

PROPUESTA  A LA CONSULTA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA DE CANTABRIA

CONTEXTO GENERAL

El derecho a la salud sexual y reproductiva forma parte del derecho de todas las personas al más alto nivel posible de salud física y mental. Su cuidado, además de ser una intervención clave para mejorar la salud de hombres y mujeres, es un derecho humano. El sistema de salud y los profesionales sanitarios deben garantizar estos derechos ofreciendo una información y un asesoramiento actualizado a la población para educar en la toma de decisiones informadas.

En la última década se han realizado avances sustanciales en esta materia a nivel nacional con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, doce años después de su aprobación, se hace necesaria su revisión y adaptación. En2023 se aprobó la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta nueva ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos. Entre otras cuestiones, la ley garantiza la gratuidad de los productos de gestión menstrual en determinados centros oel acceso público a métodos anticonceptivos de última generación.

Adicionalmente, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley Orgánica, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva, que contará con la colaboración de las sociedades científicas y profesionales y las organizaciones sociales, así como con el informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

EL CASO DE CANTABRIA

Cantabria está desarrollando diversas iniciativas y medidas destinadas a cuidar la salud sexual y reproductiva de los cántabros y las cántabras. Desde 1984, existe en la comunidad el centro de salud sexual y reproductiva «La Cagiga», referente autonómico en la atención en esta materia y la interrupción voluntaria del embarazo que refuerza su función con un modelo asistencial con circuitos bien definidos y coordinados en atención primaria y especializada; así como con un plan de accesibilidad sin aporte económico por parte de los usuarios y usuarias a los métodos anticonceptivos más efectivos para prevenir embarazos no planificados (métodos LARCs).

Sin embargo, los datos de los informes publicados por el Ministerio de Sanidad indican que el número de embarazos no planificados que finalizan en una interrupción voluntaria han aumentado en los últimos tres años: 760 (7,89 ‰) en 2020, 824 (8,68 ‰) en 2021 y 907 (9,52 ‰) en 2022.

Con el fin de mejorar esta situación, se están impulsando diferentes iniciativas de manera «aislada», como por ejemplo la elaboración por parte de un grupo interdisciplinar de profesionales sanitarios de una «Guía interactiva de anticoncepción» que sirva como material de formación y consulta actualizado y basado en evidencia científica, el desarrollo de talleres de educación sexual en centros sanitarios y educativos, o la Consulta Joven, entre otras.

PROPUESTA

Con el fin de atender a esta necesidad y de que todas estas iniciativas puedan implementarse de manera integrada, planificada y coordinada, así como de que puedan ser monitorizadas con indicadores de seguimiento que permitan obtener resultados concretos en salud, los miembros del grupo de trabajo que ha elaborado la guía interactiva de anticoncepción (Ana Vázquez del Campo, Leonor Lozano Mayor, Roberto Oliver Arias, Lourdes Cossío García y María  Teresa Gil Urquiza), proponemos incluir en la nueva Ley de Salud Pública de Cantabria una Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva con programas específicos como los que se han desarrollado en otras comunidades autónomas y en línea con los avances en esta materia a nivel nacional

De esta manera, consideramos que se garantizaría de forma más real y efectiva el derecho a una salud sexual y reproductiva de los cántabros y las cántabras.

BIBLIOGRAFIA

Ley Orgánica 1/2023 de Salud Sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.BOE-A-2023-5364 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Programa para la organización de la atención anticonceptiva en La Rioja. programa-organizacion-atencion-anticonceptiva-la-rioja.pdf (riojasalud.es)

Guía para la Ordenación de servicios de anticoncepción y planificación familiar de Asturias. Guia_Ordenacion_Servicios_Anticoncepcion_PF.pdf (sec.es)

Programa Integral de Atención a la Mujer. Programa de Anticoncepción.CASO CLINICO: Mesomelia de Langer (murciasalud.es)

Programa para la organización de la Atención Anticonceptiva en Aragón.Programa def version 26 abril (aragon.es)

 

Buenos días, soy Miguel Carrasco, de Laboratorios MSD y estás son nuestras aportaciones:

 

PROPUESTAS PARA UN ABORDAJE INTEGRAL DE LA SALUD PÚBLICA EN CANTABRIA

Inmunización como pilar de la Salud Pública:

La vacunación se considera una de las intervenciones de salud pública más valiosas tanto a nivel individual, por los beneficios sobre la salud del receptor de la vacuna, como para la sociedad y economía de un país, por su repercusión positiva en términos de protección de la población general, morbimortalidad evitada, optimización de recursos sanitarios, mejora de la productividad laboral y otros beneficios sociales y económicos (OMS 2021, Soler Soneira 2020).

En la actualidad más de 20 enfermedades potencialmente mortales a lo largo de todas las etapas de la vida son prevenibles gracias a la inmunización (Soler Soneira 2020). Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) las vacunas evitan cada año entre 3,5 y 5 millones de muertes a nivel mundial (OMS-IA 2030, Farmaindustria), sin embargo, aproximadamente otros 3 millones de personas en todo el mundo fallecen por enfermedades que podrían evitarse con las vacunas existentes (Ehreth 2003).  Las administraciones públicas deben comprometerse con las estrategias de inmunización como principal herramienta preventiva, ampliando los grupos poblacionales a los que se dirigen y afinando sus sistemas y calendarios de vacunación.

En este contexto, proponemos:

Elaboración de contenidos formativos a través del Observatorio de Salud Pública de Cantabria y del Servicio Cántabro de Salud dirigidos a la población infantojuvenil, población adulta, colectivos vulnerables y a los grupos de riesgo incluidos en el calendario vacunal. Por un lado, se desarrollarán acciones de concienciación y sensibilización en escuelas e institutos dirigidas a la población infantojuvenil, que fomenten el conocimiento y la confianza en la importancia de las vacunas. Por otro lado, se distribuirá información relevante sobre el calendario vacunal en los centros de servicios sociales básicos y especializados dirigida a la concienciación de la población adulta general, a colectivos vulnerables y grupos de riesgo. Asimismo, esta información estará disponible en las páginas web del Observatorio de Salud Pública y del Servicio de Salud.

Revisión y actualización periódica de los calendarios de vacunación priorizando las enfermedades de alto impacto en la salud poblacional. En este sentido, se priorizará la extensión de las pautas de vacunación que prevengan, no solo la proliferación de enfermedades transmisibles, sino también el posterior desarrollo de enfermedades de alto impacto asociadas, como el cáncer. Es el caso de la vacunación contra el VPH (Virus del Papiloma Humano), para el que se revisará la pauta de vacunación a personas en grupos de riesgo que no hayan sido inmunizadas previamente.

Puesta en marcha de un seguimiento del calendario vacunal para toda la vida e incorporación estos datos a un registro de vacunaciones interoperable y accesible que tenga en cuenta los determinantes sociales de la salud y que haga especial seguimiento de los grupos de riesgo -pacientes con diabetes, VIH, trasplantados de órgano sólido, etc.-. Asimismo, proponemos que el sistema recoja a nivel poblacional las vacunas concretas empleadas, de manera que un posterior vínculo con la red de vigilancia epidemiológica pueda arrojar conclusiones sobre el recambio de serotipos circulantes de las diferentes enfermedades prevenibles en función de las vacunas utilizadas y las dosis administradas de cada una de ellas. Con ello podremos contar con datos actualizados casi en tiempo real que puedan ser utilizados en la toma de decisiones y orientación de acciones basadas en realidades existentes, respetando siempre la privacidad del paciente.

Ampliación de las competencias en Salud Pública de la farmacia comunitaria. Este organismo, regulado por la Consejería y con una gran capilaridad en la población, puede pasar a ser un actor clave en las acciones en salud pública. Para ello, la nueva Ley de Salud Pública de Cantabria es una oportunidad para ampliar el  respaldo legal a las acciones que pueden ser ejercidas por estos profesionales en materia de salud pública tales como la colaboración en programas de detección precoz de enfermedades, detección y derivación de población de riesgo, contribución a las campañas autonómicas de salud pública, provisión y dispensación segura de las vacunas, seguimiento del calendario vacunal autonómico, colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigida a la población en materia de promoción y prevención, entre otras. Así, se promueve el uso eficiente de todos los recursos de la red sanitaria en pro de la salud poblacional, tal como se ha establecido en nuestros países vecinos, Francia y Portugal.

Vigilancia epidemiológica, One Health y determinantes sociales de la salud:

Se debe cambiar el paradigma en lo que respecta la vigilancia de enfermedades transmisibles, trabajando en la preservar la salud pública a través de la prevención de la aparición de la enfermedad en las personas. Actualmente, la visión de la salud de las personas se basa en potenciar la Sanidad Pública, es decir, contener la enfermedad una vez aparece, en vez de trabajar en la prevención de la enfermedad y así proteger la Salud Pública.

La pandemia puso de manifiesto la especial dificultad de los colectivos vulnerables para protegerse del virus. Es por ello que es esencial tener una visión holística que agrupe todos los factores determinantes en la salud de las personas. Los colectivos con menos recursos económicos son aquellos que viven en entornos más degradados e insalubres -mala calidad ambiental, concentración de vectores transmisores de enfermedades, mayor contacto con animales como pueden ser perros o gatos abandonados-. Asimismo, se debe trabajar por un modelo biopsicosocial, facilitando poder seguir un estilo de vida saludable, estar en contacto con espacios verdes y tener una red de apoyo fuera de las prestaciones sanitarias. Con todo, estructurar la vigilancia de las enfermedades transmisibles bajo el enfoque Una Sola Salud, tal y como se propone, permitiría reducir las inequidades en salud, con impacto positivo en la sostenibilidad de las prestaciones sanitarias y en la economía de nuestro país.

Por ello, y en el marco del desarrollo e implantación de la Estrategia de Salud 2030, que contempla el impulso a la estrategia One Health, y del marco competencial del Observatorio de Salud Pública de Cantabria:

Crear un sistema de vigilancia de enfermedades transmisibles bajo un enfoque One Health -integrando la vigilancia de la salud humana, animal y ambiental- que permita la detección precoz de los posibles riesgos o amenazas para construir modelos predictivos que ayude a la toma de decisión temprana, con el objetivo de poder actuar en el origen y hacer una gestión eficiente de las prestaciones y recursos sanitarios, evitando la aparición de la enfermedad o mitigando el grado de afectación en la población en caso de aparición de la enfermedad o de incremento de la misma. Para cumplir con dicho cometido, debemos revisar los circuitos y procedimientos de los sistemas de vigilancia para que tengan en consideración los aspectos biológicos y epidemiológicos del patógeno objeto de vigilancia, e incluir la vigilancia que sea necesaria en cada caso: vigilancia ambiental, vigilancia entomológica o vectorial, vigilancia animal (animales domésticos/de compañía y fauna silvestre) y vigilancia epidemiológica.

Incorporación de registros de determinantes sociales de la salud que puedan servir para la toma de decisiones basada en datos. Con la incorporación de un registro digital de dichos determinantes asociados a la historia clínica electrónica, permitiremos análisis futuros sobre el impacto de los determinantes sociales en los resultados en salud.

Incorporar la buena utilización de las vacunas y los programas de vacunación como un elemento dentro de la estrategia de prevención de resistencias antimicrobianas y herramienta para mejorar los resultados de los PROA implementados en los hospitales.

Crear una subcomisión One Health en el seno del Parlamento de Cantabria donde se consensue y materialice el concepto “Salud en todas las políticas” en el que estén representados el resto de las comisiones -especialmente las comisiones de Salud, de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, y Comisión de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente- y se analice el impacto de las nuevas leyes sobre la salud de la población teniendo en cuenta la interrelación de la salud humana, animal y ambiental. Esta subcomisión ayudará a hacer frente a los desafíos en salud pública que enfrenta Cantabria, especialmente en lo referido a la proliferación de enfermedades transmisibles por vectores, asociadas a la salud del ganado, y a la situación climática.

Gestionar de forma eficiente los productos sanitarios, vacunas y medicamentos, evitando sobrecompras, adecuando su utilización a las caducidades establecidas y haciendo una correcta destrucción de mismos con el fin de cuidar la salud medioambiental ligada a la salud humana.

Avanzar en el compromiso de descarbonización progresiva del sistema sanitario propuesto en el Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente (PESMA) a través de la implementación de estrategias de descarbonización, compra pública verde y educación y concienciación a los profesionales sanitarios sobre el vínculo entre el cambio climático y la salud de la población.

Integración y coordinación entre los niveles asistenciales:

Es importante que las políticas de salud pública se orienten hacia los diferentes niveles asistenciales haciendo uso de todas las herramientas disponibles en el sistema sanitario, de manera que todos los profesionales sanitarios incorporen la visión poblacional de la salud y la acción preventiva hacia el conjunto de las personas a las que se dirigen.

Esta visión de la salud se incorporará a través de la cartera de servicios y se garantizará la acción mediante la incorporación progresiva de indicadores asociados al ejercicio de los profesionales sanitarios de acuerdo con sus respectivas funciones y competencias.

Los mecanismos de colaboración entre los órganos directivos del departamento responsable en materia de salud pública y el Servicio de Salud, y los instrumentos de gestión que en su caso se establezcan, incorporarán un apartado específico de intervenciones de salud pública que será evaluado periódicamente y que será coherente con las necesidades de la población a la vista de su estado de salud y sus determinantes.

De esta forma será un deber de los servicios asistenciales:

Llevar a cabo, a requerimiento de los servicios de salud pública o por criterio clínico, las pruebas, valoraciones diagnósticas, o intervenciones que resulten necesarias para la protección de la salud y prevención de la enfermedad.

Desarrollar intervenciones sobre los determinantes de la salud de la población mediante medidas de promoción de la salud en colaboración con otras Administraciones públicas o con agentes o colectivos sociales, especialmente de ámbito local.

Dirigir los servicios y desarrollar su actividad en coherencia con el objetivo de reducir las desigualdades y mejorar la salud de la población, insistiendo en los colectivos más vulnerables a la enfermedad.

Valorar y registrar los determinantes sociales y los hábitos de pacientes y usuarios como elementos fundamentales en el proceso preventivo, diagnóstico y reparador.

Con el fin de facilitar la coordinación, la generación de información, la eficiencia de las intervenciones y la eficacia en la acción y teniendo en cuenta el importante rol de la Atención Primaria en salud pública sería deseable contar en todos los equipos de Atención Primaria con un miembro designado ya sean de medicina o de enfermería, que asuma la referencia técnica de coordinación con el área de salud pública, incorporando a sus tareas asistenciales la comunicación y coordinación que en materia de prevención, promoción y sistemas de información se establezcan desde la dirección general responsable en materia de salud pública.