Decreto que desarrolle la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de reconocimiento, homenaje, memoria y dignidad a las víctimas de terrorismo
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, tiene como objetivos prioritarios en coordinación con las leyes de ámbito nacional, construir un sistema integral de reparación de los daños causados por las actuaciones terroristas, con el fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial, así como servir de reconocimiento público a la labor desarrollada por las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.


La protección que la Ley dispensa tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas vinculadas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima, se concreta en un amplio conjunto de medidas, que abarcan desde indemnizaciones por fallecimiento, por daños físicos o psíquicos; la asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares y allegados; la adopción de medidas para promover la contratación laboral por parte de empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad y, en el caso de empleados públicos, medidas tendentes a asignar a las víctimas los puestos de trabajo más adecuados a sus peculiaridades físicas y psicológicas; también se facilita el acceso de viviendas de protección pública a las personas que como consecuencia de una acción terrorista deban cambiar la vivienda habitual; y se prevé el establecimiento de bonificaciones en los precios de las actividades en materia de cultura y deporte que dependan de la Comunidad.


Esta Ley ha sido modificada por la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que, entre otros artículos, modifica la Disposición transitoria primera con la siguiente redacción: "En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente Ley".


A fecha de la presente propuesta está ultimándose la aprobación de la orden citada, pero para contar con un reglamento aprobado antes del 31 de diciembre de este año, se debe iniciar el correspondiente expediente, que comienza con la realización de una consulta pública.


Las muchas llamadas al desarrollo reglamentario que hace la Ley, así como la panoplia de medidas y la existencia de distintos gestores en función de la materia, hacen necesario una labor de coordinación en la redacción del proyecto normativo. En este sentido, la Disposición adicional sexta introducida por la citada, dispone que: "La Consejería competente en materia de seguridad asumirá la coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ley y, a estos efectos, impulsará el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las administraciones locales de Cantabria, y al resto de la Consejerías, debiendo estás últimas comunicarle las actuaciones realizadas en su ejecución". 


El Decreto 24/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, dispone en su artículo primero apartado 12, que a las actuales competencias de la Dirección General de Justicia y Víctimas de Terrorismo se le añaden las competencias que a esta consejería le otorga la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad de las Víctimas del Terrorismo.


De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


 a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

 Que la Comunidad Autónoma de Cantabria cuente con una legislación completa para la protección de las víctimas del Terrorismo que haga eficaces los derechos y medidas contempladas en la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril.

 Evitar la descoordinación entre las diversas unidades con competencias en la gestión de las medidas establecidas en la Ley.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

 La Disposición transitoria primera de la Ley, dispone que el Consejo de Gobierno procederá al desarrollo reglamentario de la Ley, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.


c) Los objetivos de dicha norma.

 Completar el régimen jurídico dispuesto en la Ley para que la misma se pueda aplicar en su integridad, con los siguientes fines:

- Fomentar la cultura de la paz y convivencia en defensa de la libertad y derechos humanos y en contra del terrorismo.

- Afianzar las medidas en defensa de la dignidad y el respeto a las víctimas del terrorismo y sus familias.

- Construir un sistema integral de reparación de los daños causados por la acción terrorista, con el fin de que las víctimas y sus familiares se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial.

- Mantener la memoria de las víctimas del terrorismo, impulsando acciones de recuerdo, reconocimiento y homenaje.

- Dar cumplimiento a las llamadas al desarrollo reglamentario que hace la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril. Se citan entre otros artículos el 6.4,10.3, 26.3, 27.5 o 31.2.c.

- Establecer unos mecanismos de coordinación entre las diversas unidades con competencias en la gestión de las medidas establecidas en la Ley.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 No se contemplan otras alternativas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del decreto que desarrolle la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo; y se dispone la publicación de la presente resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u ofiinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución, en el portal web del Gobierno de Cantabria.


Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 28/03/2024

Fecha de finalización: 29/04/2024

 

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