Ley por la que se crea el Consejo LGTBI de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad tiene previsto impulsar de manera inmediata la realización de los trámites imprescindibles para la aprobación de la normativa necesaria para la creación del Consejo LGTBI de Cantabria.


El artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece que "Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social".


De conformidad con lo señalado anteriormente, se dicta la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género que, desde una perspectiva integral, garantiza el derecho a la intimidad y los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad sexual o identidad de género o cualquier otra forma de expresión o vivencia de la sexualidad cuyo artículo 9 establece que "Existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo LGTBI, creado por ley de Cantabria, que definirá sus competencias y funciones".


Con el fin cumplir el mandato legal, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ha decidido redactar la norma que regule el Consejo LGTBI de Cantabria, como órgano colegiado de representación, participación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales con la finalidad de institucionalizar la colaboración y el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.


La ley contendrá una definición del órgano colegiado, la delimitación de sus fines y competencias, así como la organización y funcionamiento en el ejercicio de sus funciones. Se definirán igualmente el número de vocalías, presidencia, secretaría del mismo, así como el proceso de elección.


La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en línea con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las previsiones vinculadas a la iniciativa legislativa y reglamentaria, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, con carácter previo a la elaboración del mencionado anteproyecto de ley, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del Boletín Oficial de Cantabria y el Portal de Transparencia de Cantabria, con el fin de recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

El proyecto normativo que se llevará a cabo garantizará, a través de un órgano colegiado, la representación, participación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales con la finalidad de institucionalizar la colaboración y el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

El artículo 9 de la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, establece que existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo LGTBI, creado por ley de Cantabria que definirá sus competencias y funciones. La disposición final segunda del texto normativo establecía que, en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, el Gobierno remitiría al Parlamento de Cantabria el proyecto de ley de creación del Consejo LGTBI previsto en el artículo 9. Este plazo se cumplió el 9 de diciembre de 2022, lo que supone la necesidad de crear este órgano previsto normativamente a la mayor celeridad.


c) Los objetivos de la norma.

La Ley del Consejo LGTBI de Cantabria debe tener como objetivo esencial el establecimiento de una regulación detallada de dicho consejo, con la finalidad de que sea un órgano eficaz que permita garantizar tanto que desde la Administración se puedan realizar consultas sobre todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses del colectivo LGTBI+ como la representatividad y participación del mismo, con pleno respeto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más idónea, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en la aprobación de un proyecto de ley de regulación del Consejo LGTBI de Cantabria, al ser esta la preceptiva conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, y que de manera conjunta regule no solo su creación sino también su estructura, organización y funcionamiento.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la propuesta de resolución de la Directora General de Inclusión Social, Familias e Igualdad, de fecha 5 de marzo de 2024, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de ley por la que se crea el Consejo LGTBI de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, y se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad, pudiendo presentarse en el Registro Electrónico General https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm y en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las personas jurídicas solamente pueden presentar sus alegaciones de forma electrónica.


Finalmente y con el objetivo de garantizar mayor participación ciudadana, cualquier persona interesada puede dirigir sus consultas al correo electrónico dgigualdadmujer@cantabria.es 

Asimismo, se acuerda el traslado de la consulta pública a las asociaciones más representativas del colectivo LGTBI+, de conformidad con lo dispuesto 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 19/03/2024

Fecha de finalización: 18/04/2024

 

Comentarios
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Buenos días. Agradezco de antemano la oportunidad de la consulta y del avance en el desarrollo de la ley que quedó pendiente. Veo con lógica que las entidades regiones implicadas en el movimiento LGTBI estén representadas y me atrevo a proponer que la Asociación ACCAS de Santander no puede faltar por su activismo de décadas y contacto permanente con miembros LGTBI de la ciudad, saludos