Orden por la que se establecen las normas generales que regulan la explotación de algas del género gelidium, por el sistema de arranque y se convoca la campaña 2024, en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción. El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 105/1996, de 14 de octubre, autoriza la explotación de algas por el sistema de arranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde se establece la publicación anual de una orden en la que se regule cada campaña de extracción de algas mediante el arranque.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de un proyecto de Orden por la que se establecen las normas generales que regulan la explotación de algas del género Gelidium, por el sistema de arranque y se convoca la campaña 2024, en la Comunidad Autónoma de Cantabria a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El plazo de presentación de opiniones será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ubicada en la calle Albert Einstein, nº 2, 39011 Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 12/03/2024

Fecha de finalización: 25/03/2024

 

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