Decreto por el que se crea el Consejo de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda someter a trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad No Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Asimismo podrán presentarse en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley deberán presentar las sugerencias de forma telemática.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Mediante la creación de este órgano colegiado, en el que estén presentes representantes de diversas áreas de la Administración autonómica, así como del ámbito social y de entidades y personas que representan los intereses de las personas mayores, se pretende establecer una vía de coordinación y asesoramiento a la Administración Pública de forma que las políticas y decisiones que afectan a las personas mayores refejen de forma más exacta y participativa sus necesidades reales y permitan un abordaje multidisciplinar, sí como una interlocución directa por parte de las diferentes consejerías entre sí y con el grupo de población referido.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La necesidad obedece a una demanda social puesta de manifesto en diversos contactos que se han mantenido con el movimiento asociativo de personas mayores, que, por otro lado, en la práctica totalidad de las comunidades autónomas cuentan con una vía de participación a través de órganos similares. La oportunidad la han puesto de manifesto las políticas que aborda la Consejería a favor de las personas mayores, que ha dedicado una Dirección General al abordaje de problemas como la Dependencia, la coordinación sociosanitaria en los servicios a personas que requieren una atención simultánea de los servicios sociales y de atención a la salud, y la adopción de medidas para combatir la soledad no deseada, que se manifesta especialmente entre las personas mayores. En consecuencia, para facilitar un enfoque eficaz de estos y otros objetivos de las políticas del Gobierno de Cantabria en lo que afecta a las personas mayores, se considera oportuno contar con su participación y colaboración de una manera institucionalizada.


c) Objetivos de la norma:

- Aprobar la creación, composición y funcionamiento del Consejo de Personas mayores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración Autonómica.

- Facilitar el derecho de las personas mayores a la participación social en defensa de sus intereses específicos.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La regulación por medio de decreto del Consejo de Gobierno es una exigencia que establece la Ley de Cantabria 5/2018, de 27 de noviembre, en su artículo 74, para la creación de los órganos administrativos, entre los que se encuentran los colegiados, por lo que no se contempla una alternativa regulatoria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 29/02/2024

Fecha de finalización: 13/03/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 25/04/2024

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Personas mayores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto deberán realizarse por escrito, y se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.


El texto del proyecto de decreto podrá consultarse en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Cantabria, en el apartado "documentos".


La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/04/2024

Fecha de finalización: 10/05/2024

 

 

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