Decreto de modificación del Decreto 141/1991, de 22 de agosto, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad
Consulta pública Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto normativo se llevará a cabo el trámite de consulta pública, a través del Boletín Oficial de Cantabria y del Portal de Transparencia de Cantabria, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la futura norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y en base a la competencia atribuida por el artículo 71 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción de un proyecto de Decreto que modifica el Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regula las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma:

La cédula de habitabilidad ha venido siendo el documento administrativo que reconocía el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, entendiendo por tales las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas. Dichas condiciones están establecidas en el Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regula las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad, al margen de la regulación de las viviendas protegidas. No obstante, la cédula de habitabilidad no es la única autorización precisa para la ocupación de la vivienda, ya que también es necesaria la licencia municipal de primera ocupación, correspondiendo con carácter general la competencia a los Ayuntamientos, por lo que coexisten dos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas, que ponen de manifesto una duplicidad de competencias por parte de distintas Administraciones Públicas.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Teniendo en cuenta que existe un cuerpo legislativo suficiente en el orden urbanístico y técnico en todo lo relativo a edificación y vivienda y al estar integrada la verifcación del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad en los controles municipales inherentes a la concesión de la licencia municipal de obra y de la licencia municipal de primera ocupación, se considera oportuno proceder a la modificación del Decreto 141/1991, de 22 de agosto, con el fin de evitar cargas y duplicidades administrativas innecesarias, retrasos en el tráfico del mercado de la vivienda y, por tanto, un coste para la sociedad en su conjunto.


c) Los objetivos de dicha norma:

Eliminar la duplicidad de competencias existentes por parte de distintas Administraciones Públicas en el control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y establecer con claridad el marco jurídico aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La naturaleza y el alcance de las medidas que se contemplan en el nuevo proyecto requieren un desarrollo con rango de decreto autonómico no contemplándose otras soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por correo electrónico: viviendacantabria@cantabria.es; por vía telemática a través del registro electrónico común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm en su registro general, así como en los registros u oficinas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días a contar desde la publicación de la resolución. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 27/02/2024

Fecha de finalización: 18/03/2024

 

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