Decreto por el que se modifica el Decreto 26/2023, de 27 de abril de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa


El pasado 18 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), el Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que venía a derogar al anterior Decreto 86/2008, de 11 de septiembre. Los quince años transcurridos, las modificaciones legislativas que en esta materia se habían producido, así como la mejora de los módulos y bases de compensación que retribuyen la labor de los profesionales que prestan este servicio público, hicieron necesaria una revisión completa del texto normativo.


Tras menos de un año desde la entrada en vigor del nuevo decreto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificarlo, de conformidad con los motivos que se exponen:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

● Aunque el decreto vigente incrementó el importe de las bases de compensación económicas y amplió los módulos, el prolongado proceso de elaboración de la normativa, sumado a la alta inflación padecida, especialmente en el año 2023, han provocado que la subida económica finalmente aprobada no haya permitido cumplir íntegramente el objetivo que se pretendió.

● El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regula algunos plazos que, según los Colegios Profesionales, eran de imposible cumplimiento.

● Se han detectado algunos errores materiales que han de ser corregidos.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La presente iniciativa se enmarca dentro de uno de los objetivos de este Gobierno que es la firma de un pacto para la Justicia, que dé respuesta a las necesidades y reivindicaciones que se vienen planteando desde hace tiempo en esta materia, tanto por los trabajadores y los profesionales del sector, como por parte de la ciudadanía.

Dentro de ese pacto para la justicia, la prestación del servicio público de asistencia jurídica gratuita desempeña un papel fundamental, como derecho consagrado en el artículo 119 de nuestra Constitución.


c) Los objetivos de dicha norma.

● Aclarar o, en su caso, modificar aquellas cuestiones que empezaban a generar problemas interpretativos, sobre todo en materia de plazos, así como corregir errores detectados del Decreto 26/2023, de 27 de abril. 

● Regular un procedimiento administrativo para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el que, tanto la administración como los colegios profesionales y los propios profesionales intervinientes, desenvuelvan sus competencias y funciones con más agilidad y con unas obligaciones mejor precisadas.

● Incrementar los importes de las bases económicas que compensan el trabajo desarrollado por los profesionales de la Abogacía y de la Procura y una reformulación de los módulos, en orden a dignifcar la prestación del servicio mediante una compensación económica ajustada a la heterogénea y compleja naturaleza de la función desarrollada por los profesionales del Turno de Oficio.

● Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Cantabria es la simplificación administrativa, sin merma de la seguridad jurídica, por lo que se quiere introducir en el articulado del decreto, concretas modificaciones que faciliten la gestión de los expedientes de justicia gratuita.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución, en el portal web del Gobierno de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/02/2024

Fecha de finalización: 21/03/2024

 

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