Orden que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la directora general de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades resuelve someter al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por el que se establecen los currículos de los títulos de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

a. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Por Decreto 7/2023, de 9 de febrero, se crea el Centro Integrado de Formación Profesional número 2 de Laredo en el que se autorizan las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Grado Medio:

a. Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

b. Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

Formación Profesional de Grado Superior:

a. Técnico Superior en la Organización del Mantenimiento de Buques y Embarcaciones.

b. Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

La falta de patrones y mecánicos en la flota cántabra es un problema recurrente que se ha agudizado en los últimos años, debido en gran medida al escaso relevo generacional existente entre los titulados de la flota pesquera cántabra. Tradicionalmente dicho déficit, en el ámbito de los titulados de la sección de puente, se ha venido solventando mediante la autorización de trabajos en superior categoría, es decir concediendo a los titulados de menor rango un permiso para ejercer en categorías superiores. La entrada en vigor del STCWF/1995, si bien no prohíbe llevar a cabo trabajos en superior categoría, sí limita mucho la concesión de las dispensas que permiten dicho ejercicio.

A la vista del problema expuesto, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de Cantabria considera necesario establecer una solución permanente al problema del relevo generacional implementado la oferta de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma con la implantación de los Títulos de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura para lo que se hace indispensable la creación de los currículos que regule las enseñanzas de los citados títulos.
 

b. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Para implementar la oferta de FP, es necesario desarrollar el currículo en la Comunidad Autónoma de Cantabria de los Títulos de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, regulados por los Reales Decretos 1144/2012, de 27 de julio y 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los citados títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
 

c. Objetivos de la norma.

Establecimiento del currículo, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, de los títulos de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
 

d. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico unidadtecnica.fpep@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/10/2023

Fecha de finalización: 23/10/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 12/02/2024

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (calle Vargas 53, 8ª planta, 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Portal de Transparencia de Cantabria. Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 13/02/2024

Fecha de finalización: 26/02/2024

 

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