Orden por la que se regula el descanso semanal obligatorio de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

El artículo 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, otorga competencias en materia de Ordenación Pesquera a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado.


La Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria establece en su artículo 78 que la competencia fijar, para todos los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los días y horarios del periodo de descanso semanal corresponde a la que la consejería competente en materia de pesca, siendo la extensión del descanso semanal fijada por el ministerio con competencia en la ordenación del sector pesquero.


Con la aprobación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales se modificó la extensión del descanso semanal atendiendo a las singularidades de la actividad pesquera desarrollada por los diferentes segmentos de la flota pesquera española. Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, se hace necesario la aprobación de una nueva Orden que regule los días y horarios para el descanso semanal de los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un proyecto de Orden por la que se regula el descanso semanal obligatorio de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


El plazo de presentación de opiniones será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ubicada en la calle Albert Einstein, nº 2, 39011 Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 31/01/2024

Fecha de finalización: 19/02/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 22/02/2024

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se somete a trámite de información pública el proyecto "Orden por la que se regula el descanso semanal obligatorio de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria", a efectos de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Pesca y Alimentación, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ubicada en C/ Albert Einstein nº 2.- 39011 Santander y podrá también consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es


El plazo de presentación de alegaciones o sugerencias será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/02/2024

Fecha de finalización: 07/03/2024

 

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