Orden por la que se aprueba el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030.
 

El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito "Sugerencias Orden Plan Inspección Traslados Transfronterizos Residuos".
 

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
 

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, establece una normativa uniforme para toda la Unión Europea, con el fin de organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre éstos y terceros países y, en consecuencia, que desde el territorio de la Unión se contribuya a la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la salud humana. 

Inicialmente, el Reglamento (CE) 1013/2006 obligaba únicamente a la realización de controles sobre los traslados de residuos. Sin embargo, esta gestión se ha revelado insufciente para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. Con la reforma llevada a cabo por el Reglamento (UE) 660/2014, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, se introduce la obligación para los Estados Miembros de realizar inspecciones más exhaustivas, que permitan detectar si se están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión, y en consecuencia garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.

A tales efectos, el Reglamento (UE) 660/2014 estableció la obligación para los Estados Miembros de aprobar planes de inspección. Por ello, se publicó en el BOC nº 32 de 15 de febrero de 2017, la Orden UMA/2/2017, de 1 febrero, por la que se aprueba el plan de inspección de traslados transfronterizos de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos. Este primer plan sentó las bases de las inspecciones y el control de los traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez transcurrido su periodo de vigencia, y en virtud del artículo 50.2 bis del Reglamento (CE) nº1013/2006, se está elaborando un nuevo plan de inspección en materia de traslados transfronterizos de Residuos 2024-2030, en base a la experiencia recogida durante el anterior periodo. El plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030 pretende garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos en Cantabria.

Por lo tanto, con esta norma se pretende dar cumplimiento a la obligación establecida en el Reglamento (UE) 660/2014 de contar con un Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Como se ha comentado anteriormente, la legislación comunitaria obliga a contar con planes de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos. Dado que, acorde con el artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las comunidades autónomas son competentes en autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea así como de la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados, es necesario que la Comunidad Autónoma de Cantabria cuente con un Plan de Inspección de los traslados transfronterizos desde o hacia países de la Unión Europea, que permita lo siguiente:

- Impulsar a nivel autonómico el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

- Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de traslados transfronterizos de residuos.

- Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y transportistas de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

- Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo para el medio ambiente teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o los que se disponga de menor información.

- Dar traslado de los casos más graves de traslados trasfronterizos ilícitos de residuos detectados a la unidad provincial del SEPRONA de la Guardia Civil, que abrirá una investigación policial por si pudiera existir un entramado delictivo.

- Lograr un óptimo grado de cumplimiento de la legislación, especialmente, mediante la prevención y la información.

Por último, la Orden incluirá la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos.


c) Los objetivos de la norma.

Mediante la aprobación de esta orden, se pretenden cumplir los siguientes objetivos:

- Crear un instrumento eficaz para fortalecer y garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslados transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.

- Configurar en la Comunidad Autónoma de Cantabria las bases de un marco de orientación estratégica en relación con la inspección de los traslados transfronterizos de residuos, para garantizar una planificación periódica y coherente de las inspecciones en dicha materia, que se desarrollará a través de programas anuales.

- Concretar el régimen de las inspecciones, en particular, las prioridades específicas de las inspecciones, las inspecciones previstas y los controles a realizar, en su caso, los dispositivos concretos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones y los recursos humanos, financieros o de otro tipo que se asignarán al desarrollo del correspondiente programa anual.

- Diseñar un sistema de inspección de traslados transfronterizos de residuos que cuente con los medios personales y materiales sufcientes y adecuados que hagan posible realizar con eficacia las labores de control e inspección en esta materia, a lo cual contribuirán tanto las acciones encaminadas a potenciar la formación del personal que desempeñe funciones de inspección, como las actuaciones que pretendan lograr la colaboración y cooperación entre distintas autoridades con competencias en materia de inspección de traslado transfronterizo de residuos.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La norma proyectada supone el ejercicio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de sus competencias en materia de protección del medio ambiente, por tanto, no cabe alternativa no regulatoria. Además, se trata de sustituir una norma por otra de igual rango legal, debido al fin de la vigencia de la primera norma.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 27/01/2024

Fecha de finalización: 09/02/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 06/03/2024

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3, de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030.


El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático (calle Lealtad 24, 2ª planta, 39002 Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a través de la web https://participacion.cantabria.es.


Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto deberán realizarse por escrito, y se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático, presentándose en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/03/2024

Fecha de finalización: 20/03/2024

 

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