Ley de Cantabria de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
Cerrado Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene previsto elaborar el anteproyecto de Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria con el fin de regular políticas públicas para recuperación de la Memoria Histórica y Democrática de los ciudadanos que fueron víctimas de la represión durante la Guerra Civil y la dictadura franquista en ámbito de la actual Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con el fin de honrar y recuperar la memoria de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil española y la dictadura franquista, se entiende que es necesario elaborar un anteproyecto de Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria para ofrecer,  desde la Comunidad Autónoma de Cantabria,  una cobertura jurídica propia, compatible con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como Ley de la  Memoria Histórica, teniendo en cuenta además la legislación y los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por España.

  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Muchas de las políticas públicas dispuestas por la Ley 52/2007 no se han cumplido en la forma y alcance que proyectó el legislador, sin embargo se puede constatar que han surgido diversas iniciativas autonómicas que se han concretado en la promulgación de textos legislativos sobre Memoria Histórica y Democrática que han contribuido a saldar insuficiencias de la Ley 52/2007 y a dar un empuje sustancial al conocimiento de la verdad, la justicia y reparación de las víctimas de la Guerra Civil Española y el franquismo en sus respectivas Comunidades Autónomas.

Señala el artículo 5 del  Estatuto de Autonomía de Cantabria que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En este contexto, la redacción del anteproyecto de ley responde a la necesidad de definir un marco legal  propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de que quienes habitan hoy en ella,  quienes en ella padecieron violencia y persecución  y sus familiares, tengan los derechos y la protección que otras legislaciones autonómicas reconocen a las personas afectadas por los mismos hechos en sus respectivos ámbitos territoriales.

  1. Objetivos de la norma.

El objetivo de la norma es hacer efectivos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria,  los derechos de los ciudadanos a conocer la historia de la lucha por los derechos y libertades, a investigar los hechos de violencia o persecución, y a la reparación por ellos;  estableciendo el marco jurídico que dote al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las herramientas necesarias para facilitar a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución padecidos en su lucha por los derechos y libertades, y la aplicación de medidas individuales y colectivas para la reparación moral, así como las de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.

  1. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Teniendo en cuenta el alcance de todos los aspectos pretendidos por esta norma, no existe una solución alternativa no regulatoria que permita el cumplimiento de los objetivos a los que se hecho referencia.

El principio de vinculación positiva de la Administración al derecho, consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española exige que ésta actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho, por lo que no existe una alternativa regulatoria distinta a la ley que otorgue cobertura legal a los derechos de los ciudadanos que se pretende reconocer, y que  permita al Gobierno de Cantabria adoptar las políticas y las medidas de acción positiva que resulten necesarias para cumplir los objetivos que se pretende satisfacer.

 

Sugerencias:

Con el fin que los potenciales destinatarios de la norma y la ciudadanía en general tengan la posibilidad de participar y realizar aportaciones sobre ella, se abre un período de consulta pública. La opinión y las aportaciones de los ciudadanos y de las organizaciones representativas se dirigirán a la Dirección General de Cultura y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 1º planta, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos:

La consulta pública se abre por espacio de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Publicación: 4 de abril de 2018

Finalización: 18 de abril de 2018

 

Actualización 20/09/2018:

Se somete al trámite de Información Pública, por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el “Anteproyecto de Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria”.

El texto completo del citado Anteproyecto de Ley puede ser consultado en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura, en Santander, calle Vargas nº 53, 1ª planta, y en este mismo sitio como documentación adjunta.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del texto. Las alegaciones y aportaciones e dirigirán a la Dirección General de Cultura  y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en Santander, calle Vargas nº 53, 7ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/.

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