Orden por el que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con Licencia de Pesca Marítima de Recreo en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, dedica en la Sección 2ª del Capítulo II "Pesca en Aguas Interiores de Cantabria" del Título II "Actividades Extractivas" a la regulación de la actividad de la pesca marítima recreativa en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el artículo 26 de la Ley se establece que la regulación de la captura de invertebrados marinos con el fin de utilizarlos como cebo en la pesca marítima recreativa y estableciendo limitaciones en cuanto a su número, uso, artes y especies se hará mediante una norma reglamentaria.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende regular la captura y establecer las zonas autorizadas para la extracción de cebo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos marinos con fines recreativos y deportivos. Mediante la elaboración de esta norma reglamentaria se pretende unificar y refundir en un solo texto todas las disposiciones vigentes que regulan la captura de cebo y establecen limitaciones en cuanto su número, uso, artes y especies en las aguas interiores de Cantabria.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Mediante la publicación de esta nueva orden se derogaría la normativa anterior, actualizando las disposiciones recogidas en ella, regulando la extracción sostenible de los recursos marinos para la práctica de la pesca marítima recreativa.


c) Los objetivos de la norma:

La motivación de este proyecto de oden es la regulación de la captura de especies permitidas cebo y la selección de las zonas autorizadas para la extracción de cebo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, establece en su artículo 26 que la regulación de la captura de invertebrados marinos con el fin de utilizarlos como cebo en la pesca marítima recreativa, con las limitaciones en cuanto a su número, uso, artes y especies se hará mediante una norma reglamentaria. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA PREVIA la futura redacción de un proyecto de Orden por el que se por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con Licencia de Pesca Marítima de Recreo en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación, a través del correo electrónico dgpescayalimentacion@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/01/2024

Fecha de finalización: 12/02/2024

 

 

ACTUALIZACIÓN 08/03/2024

 

Se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, el proyecto de "Orden por el que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con Licencia de Pesca Marítima de Recreo en la Comunidad Autónoma de Cantabria", a efectos de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Pesca y Alimentación, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ubicada en la calle C/ Albert Einstein nº 2.- 39011 Santander y podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es.


El plazo de presentación de alegaciones o sugerencias será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 09/03/2024

Fecha de finalización: 22/03/2024

 

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