Orden por la que se modifica la Orden MED/26/2023, de 3 de agosto, por la que se regulan los requisitos de la Autorización y el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos, y exigencias de funcionamiento para la protección de los animales en el transporte
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden se llevará acabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas afectadas por la futura norma acerca de:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

El Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte regula en el artículo 6 los requisitos relativos a la "Autorización de los medios de transporte y contenedores". En dicha norma básica se dispone que, para la autorización de los medios de transporte, así como los contenedores utilizados para el transporte de équidos o de animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina, "el propietario del vehículo presentará una solicitud en la forma en que dicha autoridad competente determine".

La redacción de la Orden MED/26/2023, de 3 de agosto, no se refiere, por tanto, a la figura del propietario como hace la norma básica, obligando a que solo los transportistas puedan ser propietarios de los medios de transporte autorizados en su territorio, por lo que la orden debería modificarse en este punto para adaptarse a lo establecido con carácter básico en Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Teniendo en cuenta el carácter básico del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre la Orden MED/26/2023, de 3 de agosto, debe modificarse en cuanto a la figura del propietario para adaptarse a lo establecido con carácter básico en Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre tal y como se indica en el apartado anterior.


c) Los objetivos de la norma:

La modificación de la norma tiene por objeto adaptarse a lo establecido con carácter básico en Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas que permitan adaptar la Orden MED/26/2023, de 3 de agosto, al Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre. 


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de consulta pública previa, la elaboración de un proyecto de Orden por la que se modifica la Orden MED/26/2023, de 3 de agosto, por la que se regulan los requisitos de la Autorización y el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos, y exigencias de funcionamiento para la protección de los animales en el transporte; y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos afectados por la presente norma.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Ganadería a través del correo dgganaderia@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, CP 39011 Santander) o en cualquier otro registro o igual de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser presentadas a traves del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/01/2024

Fecha de finalización: 06/02/2024

 

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