Orden por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas aplicadas mediante el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Consulta pública Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

 

El Dictamen Motivado de la Comisión Europea dirigido a España por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) nº260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº. 924/2009, con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, valora jurídicamente que las autoridades tributarias de España, en su calidad de beneficiarias, entran en el ámbito de aplicación del Reglamento SEPA y que, por tanto, deben cumplir dicho reglamento al igual que cualquier otro beneficiario titular de una cuenta en la Unión, debiendo, entre otros requisitos, aceptar adeudos domiciliados con origen en una cuenta extranjera de la UE.


La Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT o la Agencia), se encuentra en pleno proceso de transformación digital e implantación de un nuevo sistema de información tributaria (SIT). El cumplimiento del Dictamen Motivado de la Comisión Europea en lo referente a los adeudos domiciliados en euros, la oportunidad de aprovechar las ventajas que ofrece el nuevo SIT, la conveniencia de refundir toda la regulación relativa al procedimiento de domiciliación de pago de deudas aplicadas mediante el sistema de información de la ACAT, evitando en lo posible la dispersión normativa actualmente existente en esta materia, así como la necesidad de establecer procedimientos de recaudación y criterios de actuación uniformes en ciertos supuestos en los que pudieran plantearse incidencias en el proceso de domiciliación del pago que garanticen un marco de seguridad jurídica, hacen necesaria la aprobación de una nueva Orden.


De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de Orden por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas aplicadas mediante el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, siendo preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos potencialmente afectados por la futura norma acerca de:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La iniciativa pretende establecer un procedimiento común, ágil, eficiente y jurídicamente seguro para la domiciliación del pago de determinadas deudas aplicadas mediante el sistema de información de la ACAT, así como extender la colaboración social en el ámbito de la Agencia a la solicitud por vía telemática para la domiciliación del pago de determinadas deudas aplicadas mediante el sistema de información de la ACAT, en un intento adicional de facilitar el cumplimiento de obligaciones ante la Hacienda autonómica.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es necesario aprobar esta iniciativa para dar cumplimiento al Dictamen Motivado de la Comisión Europea en lo referente a los adeudos domiciliados en euros. Por otra parte, es oportuna de cara a aprovechar las ventajas que ofrece el nuevo SIT, a la conveniencia de refundir toda la regulación relativa al procedimiento de domiciliación de pago de deudas aplicadas mediante el sistema de información de la ACAT (evitando en lo posible la dispersión normativa actualmente existente en esta materia) y a la necesidad de establecer procedimientos de recaudación y criterios de actuación uniformes en ciertos supuestos en los que pudieran plantearse incidencias en el proceso de domiciliación del pago que garanticen un marco de seguridad jurídica.


c) Objetivos de la norma.

Los objetivos de la norma son regular el procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria de los documentos de ingreso de los tributos, ingresos de Derecho público no tributarios y otros recursos aplicados mediante el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), así como la expedición, contenido y efectos de los justificantes de pago que este genere.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera que no existen alternativas.


Por todo ello, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas aplicadas mediante el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía potencialmente interesados en la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) Las necesidades y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico: gsitacat@cantabria.es, en la oficina de asistencia en materia de registro de la ACAT, Paseo Pereda, 13, planta baja, de Santander (C.P. 39004) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 10/01/2024

Fecha de finalización: 23/01/2024

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar