Orden por la que se regula el procedimiento para la habilitación excepcional de personas cuidadoras y gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda someter a trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden por el que se aprobará el procedimiento para la habilitación excepcional para el empleo en la categoría profesional que corresponda, para personas que vinieran ocupando puestos de trabajo de gerocultor/a o cuidador/a en centros o servicios de atención a la dependencia con anterioridad al 11 de agosto de 2022, sin contar con la titulación exigida.
 

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática. A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.


La norma prevista se propone contribuir a la dotación de personal cualificado para poder desempeñar las funciones de atención a personas en situación de dependencia, ante la escasez de este tipo de profesionales en un sistema de dependencia en expansión, que requiere de ampliaciones constantes de plazas, y que no va acompañado de la disponibilidad de profesionales que dispensen esta atención con la cualificación obtenida por medio de una titulación profesional. Los incrementos de ratios de personal asistencial en los últimos años, derivados del objetivo de atención de calidad, el paradigma de atención centrada en la persona y la necesidad de cumplir los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, determinan la exigencia de dar una solución a esta falta de profesionales titulados.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.


La aprobación de la norma supondrá contar con el procedimiento y la convocatoria de habilitación excepcional prevista en la disposición adicional tercera de la Orden EPS/6/2021 por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que ha sido modificada por la Orden EPS/02/2023, de 14 marzo. Dicha habilitación está prevista en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 8 de junio de 2022, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 28 de julio de 2022.


c) Los objetivos de la norma.


La disposición tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la habilitación profesional de personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales que cuenten con determinada formación o experiencia en el sector, para trabajar en centros y servicios de atención a personas en situación de dependencia, supliendo la falta de algunas de las titulaciones académicas o certificados de profesionalidad exigibles según la Orden EMP/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


No se contemplan otras soluciones normativas por resultar competente la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para regular el procedimiento de referencia, según la disposición adicional tercera de la Orden EPS/6/2021, modifcada por la Orden EPS/2/2023, de 14 de marzo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 12/12/2023

Fecha de finalización: 26/12/2023

 

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