Decreto por el que se regula el procedimiento de emisión y renovación del título y tarjeta de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda someter a trámite de consulta pública previa el posible contenido del Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de emisión y renovación del título y tarjeta de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Se pretende con la futura norma regular el procedimiento de emisión y renovación del título y tarjeta de familia numerosa, solventando la carencia de una regulación propia en la Comunidad Autónoma.
Ya desde las primeras transferencias de funciones y servicios en materia de asistencia social efectuadas en 1982, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición de títulos y su renovación, así como la facultad sancionadora en la materia.
La Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, establecieron los requisitos para el reconocimiento de la familia numerosa, y la expedición del título correspondiente. Sin embargo, el artículo 2.4 del Reglamento determina que corresponde a las comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título que acredita la condición de familia numerosa, habiéndose ajustado hasta la fecha en Cantabria este reconocimiento a las disposiciones generales de procedimiento de las Administraciones Públicas.
Se hace necesaria, por tanto, la aprobación de un procedimiento de reconocimiento de la condición de familia numerosa que determine con claridad las actuaciones a efectuar por personas interesadas y por la Administración.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad está determinada como se ha puesto de manifiesto, por la atribución de competencia a la Comunidad Autónoma para regular el procedimiento y no haber procedido a esta regulación en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la normativa estatal en la materia.

c) Objetivos de la norma

-    La regulación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa con especificación de la solicitud y de la acreditación de diferentes situaciones que dan lugar a las modalidades de familia numerosa, con la documentación requerida en cada caso, acomodando el procedimiento a las disposiciones normativas y decisiones judiciales recaídas en la materia. 
-    Establecer soluciones que simplifiquen los procedimientos y que agilicen la concesión del título y su renovación, intentando solventar problemas como la demora en la renovación del título y los problemas que ello acarrea a las personas interesadas.
-    Regular el contenido y modalidades de tarjeta acreditativa, contemplando la concesión en formato digital.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La alternativa no regulatoria es la que existía hasta el momento actual y es precisamente la que se quiere solventar, por lo que no se contempla ninguna alternativa a la regulación.
La regulación se efectuará por medio de Decreto del Consejo de Gobierno, al constituir un desarrollo reglamentario de una Ley estatal y no estar prevista en disposición legal la atribución de su regulación por otros órganos.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 01/12/2023

Fecha de finalización: 18/12/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 08/02/2024

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3, de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto deberán realizarse por escrito, y se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.


El texto del proyecto de decreto podrá consultarse en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Cantabria (https://participacion.cantabria.es).


 La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 09/02/2024

Fecha de finalización: 22/02/2024

 

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