Ley de Cantabria de Voluntariado
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, subraya la importancia de la sociedad civil en su artículo 5.2, en similares términos que el artículo 9.2 de la Constitución Española, al establecer que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.  

El Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su artículo 3, la distribución de competencias por las que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume las competencias de Políticas Sociales de la antigua Consejería de Empleo y Políticas Sociales y las competencias de Igualdad y Mujer, Juventud y Cooperación al Desarrollo de la antigua Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. De igual modo el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en su artículo noveno, crea como órgano Directivo de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado con, entre otras, competencias en el fomento del voluntariado social, cultural y deportivo y de cualquier índole.
 
Entendiendo como necesario que las entidades y personas activas en el voluntariado participen de la libertad de oportunidades a través de su actividad, facilitando así el desarrollo pleno de sus capacidades individuales, se estima necesario el impulso de la Ley de Voluntariado de Cantabria.
 
La Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria acoge, en su Título I Capítulo Sexto, las previsiones vinculadas a la iniciativa legislativa y reglamentaria del Gobierno.

De conformidad con lo establecido en su artículo 51.2 con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia durante un plazo que en ningún caso será inferior a 10 días.  

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acoge en su Título VI, artículo 133.1, que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, y más concretamente en los aspectos referidos a problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, necesidad y oportunidad de su aprobación, objetivos de la norma y posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.  
 

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

 
Cantabria carece de instrumentos normativos destinados al fomento y valorización del voluntariado capaces de adaptarse al actual marco normativo a nivel nacional e internacional, siendo una de las pocas comunidades que no disponen de una norma de rango legal. Dicha situación supone una limitación al crecimiento del sector del voluntariado, además de una merma de las oportunidades de desarrollo de las capacidades individuales y colectivas de la ciudadanía cántabra. A ello se une la necesidad de responder a la demanda participativa de las organizaciones de voluntariado y sus miembros como parte activa del tejido social de la Comunidad.  

 

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN 


La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, vino a reivindicar la necesidad de su reconocimiento y desarrollo a la vez de crear un marco cooperativo entre administraciones, dado su potencial de transformación comunitaria y desarrollo personal. La adopción, por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible supuso fijar un camino común  a transitar sobre los principios de la reducción de desigualdades y la promoción de sociedades más justas e inclusivas. En aras de este objetivo el voluntariado juega un papel relevante a través de sus valores de transformación comunitaria que suponen la solidaridad y el compromiso. Un reconocimiento validado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/RES/73/140, de 2018, referida al Voluntariado en pro de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. La suma de esfuerzos por la que apuesta el voluntariado supone un activo para una sociedad libre, democrática e inclusiva en la que la ciudadanía adquiere un rol participativo transformador, sobre el principio de corresponsabilidad con un impacto positivo sobre el conjunto.  

 

OBJETIVOS DE LA NORMA

 
La Ley de Voluntariado de Cantabria ha de estar orientada hacia la identificación de las áreas de actuación del voluntariado, a la vez de favorecer la participación de las entidades del sector a través de la formación y fomento de la acción voluntaria a fin de lograr su reconocimiento por la comunidad. Un reconocimiento como agentes positivos de transformación comunitaria que requiere de la regulación de aspectos como la calificación como entidad de voluntariado, partiendo de la identificación de sus nuevas modalidades, formas y ámbito de actuación. En suma, se trata de establecer un marco normativo que dé respuesta a las necesidades actuales del voluntariado en Cantabria.  

 

 

POSIBLES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

 
La necesidad de lograr un impulso coordinado de las políticas públicas en materia de voluntariado requiere de la articulación de un marco normativo, con rango de ley, que las dote de una visión integral a la vez de permitir la participación de los agentes implicados en el sector. No caben soluciones alternativas de carácter no regulatorio en la consecución de los objetivos planteados.  
 
  
En atención a los argumentos expuestos se entiende oportuno impulsar el trámite de consulta pública previa respecto del anteproyecto de Ley de Cantabria de Voluntariado, se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción de la Ley de Voluntariado de Cantabria. 
 
Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. 
 
Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgjuventud@cantabria.esen el Registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, calle Castelar 5, 1º de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las personas jurídicas solamente pueden presentar sus alegaciones de forma electrónica. 
 
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos: 
 
a)    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.  
b)    La necesidad y oportunidad de su aprobación.  
c)    Los objetivos de la norma. 
d)    Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 
 
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria. 

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 06/12/2023

Fecha de finalización: 29/12/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 25/03/2024

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el anteproyecto de Ley del Voluntariado de Cantabria, a efectos de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas y entidades; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El texto completo del citado anteproyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, ubicadas en Calle Valliciergo, nº 8, bajo, Santander (Cantabria), en horario de 09:00 a 14:00 horas, y podrá consultarse a través del Portal de Participación Ciudadana sito dentro del Portal de Transparencia de Cantabria.


El plazo de presentación de aportaciones será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las aportaciones al anteproyecto de Ley del Voluntariado de Cantabria deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado de la Consejería de Inclusión Social, Familias e Igualdad, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través Portal de Participación Ciudadana sito dentro del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/03/2024

Fecha de finalización: 11/04/2024

 

 

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