Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


ANTECEDENTES DE LA NORMA
 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2003, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria tiene previsto, a través de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana: "Promover la simplificación administrativa con el objeto de conseguir la reducción de los trámites administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, de forma que supongan una ayuda a las empresas, emprendedores/as y sectores que generen crecimiento económico, así como simplificar los medios de relación de los ciudadanos con la Administración. Para ello, con carácter transversal, le corresponderá el impulso de cualquier clase de modificaciones organizativas, inversión tecnológica y las correspondientes modificaciones normativas necesarias para mejorar su implementación conforme los principios de eficacia y eficiencia para el cumplimiento de esta competencia".

De este modo, Cantabria se propone para lograrlo impulsar un programa de simplificación y mejora regulatoria, que se concrete primeramente en esta Ley, examinando la regulación que le compete y afrontando, en todas las áreas, su simplificación, mejora y depuración. examinando una vez más sus propios procedimientos y plazos de tramitación; previendo, por último, medidas organizativas que refuercen la coordinación y proactividad del sector público, sin que ello suponga merma de las competencias de comprobación y evitando que se vean afectados los requerimientos que resulten en todo caso necesarios.


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA
 

La elaboración de esta norma pretende servir de instrumento al objeto de realizar las reformas legales necesarias en la normativa sectorial que permitan impulsar el procedimiento de simplificación administrativa. Se pretende, por tanto, simplificar y agilizar la acción y funcionamiento de la Administración Pública, mejorando los procesos, examinando los procedimientos administrativos, eliminando trámites superfluos y reduciendo plazos de tramitación. Con esta finalidad se pretende automatizar la acción administrativa utilizando nuevas herramientas tecnológicas.


NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
 

Los principios de simplificación administrativa fueron asumidos por el Estado mediante la aprobación, primero, del Manual de Simplificación Administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado, y después por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por una extensa normativa estatal en materia de simplificación y agilización procedimental y la creación de un modelo de gobernanza pública para su regulación y supervisión. En la misma línea, desde hace varios años en el ámbito autonómico se han ido realizando modificaciones de la normativa sectorial, al objeto de reducir las cargas administrativas para el administrado y conseguir una mayor eficiencia en las relaciones entre la Administración, la ciudadanía y el tejido empresarial y social de la Comunidad. La futura norma será un instrumento más de mejora para los servicios públicos, la garantía de los derechos sociales y el desarrollo de actividades económicas en Cantabria, haciéndolas más competitivas, haciendo más competitivo a nuestro sector público autonómico y, a la postre, aumentando la competitividad de la Comunidad Autónoma.


OBJETIVOS DE LA NORMA
 

El objetivo de la norma es ahondar en el proceso de simplificación administrativa, pretendiendo unificar en una sola norma todas las medidas de simplificación administrativa existentes en la actualidad e incorporar nuevas medidas que permitirán eliminar trabas burocráticas para ciudadanos y empresas.

Para ello, la norma pretende regular, entre otras medidas, la revisión de los silencios administrativos sobre los que no exista regulación nacional o europea básica, modificando el sentido positivamente; la ampliación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas como herramienta de agilización de los procedimientos; la simplificación de procedimientos y reducción, en la media de lo posible, de informes y dictámenes que no tengan carácter obligatorio ni vinculante en los procesos; la reducción al máximo de la documentación a aportar por los interesados en la tramitación de los procedimientos, así como la eliminación de trabas administrativas para el ciudadano.

Asimismo, establecerá medidas de tramitación conjunta y gestión coordinada de proyectos y procedimientos; mejorará el sistema de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales; y reducirá los plazos de tramitación de los procedimientos. 


POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
 

La seguridad jurídica y la necesidad de dotar de rango de legal a aquellos aspectos necesarios que den soporte a las políticas de simplificación administrativa han puesto de manifesto la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Cantabria de un instrumento jurídico de rango legal, todo ello dentro de las competencias que le asisten a la Comunidad Autónoma, conforme lo estipulado en el artículo 148 de la Constitución Española y en el artículo 24, apartados 1 y 32 de la Ley 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se aucerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción de la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/11/2023

Fecha de finalización: 26/12/2023

 

Comentarios
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COMENTARIOS DE CIDE ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA SONSULTA PÚBLICA SOBRE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADMINIOSTRATIVA DE CANTABRIA 

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley. 

 

En relación con la tramitación administrativa para la autorización de instalaciones de energía eléctrica de distribución, que son instalaciones que sirven para prestar un servicio de interés general, consideramos que este tipo de medidas encaminadas a la reducción y agilización de trámites son muy positivas dado que ayudarán a conseguir una puesta en servicio más rápida de dichas infraestructuras, beneficiando ello, en última instancia, a los usuarios de las redes, consumidores y generadores al facilitar las mismas el acceso a la demanda de suministro, la mejora de la calidad de dicho servicio y la integración de renovables. 

 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. 

 

Desde un punto de vista práctico, la aprobación de este tipo de medidas supondría una modernización del modelo administrativo reduciendo así los tiempos de tramitaciones. En cuanto a lo que se refiere al desarrollo de las zonas rurales, consideramos que la aprobación de esta norma sería especialmente ventajosa tal y como ponemos de manifiesto en nuestros comentarios del apartado d). 

 

c) Los objetivos de dicha Ley. 

 

En cuando a los objetivos que la norma pretende alcanzar, estimamos que son apropiados. No obstante, para logar dichos objetivos, tiene que establecerse una hoja de ruta bien definida que asegure una aplicación eficaz de la misma. 

 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 

 

Con relación al acceso a ayudas, desde CIDE se venía observando que los trámites son complejos debido al elevado número de documentación solicitada. En este sentido, consideramos que es necesario que la norma agilice el proceso facilitando así el acceso a dichas ayudas.  

Además, la simplificación de estos procedimientos supondría un avance en el desarrollo de las redes pudiendo aumentar la capacidad de estas, a la vez que se favorece la penetración de las instalaciones de producción de energías renovables. 

 

Finalmente, desde CIDE, estimamos que uno de los objetivos de la nueva normativa a desarrollar debería ser facilitar la tramitación sobre el acceso de las empresas más pequeñas a los fondos, permitiendo así la inversión en I+D en zonas muy granulares y en riesgo de despoblación. La simplificación de los procedimientos administrativos de autorización de construcción y explotación de las redes repercutiría positivamente en la casación de los plazos marcados por los objetivos en materia de energía y clima y la disponibilidad de las redes de energía eléctrica necesarias para ello. También es necesario que se simplifiquen estos procedimientos con objeto de poder avanzar con mayor agilidad en el desarrollo de las redes y poder así aumentar la capacidad de estas, a la vez que se favorece la penetración de las instalaciones de producción de energías renovables. 

 

Téngase en cuenta que la facilitación de la tramitación de las instalaciones de distribución eléctrica facilitará el despliegue de energías renovables dado que: 

     - La instalación de tecnologías renovables contribuye en la lucha contra el cambio climático, al permitir la generación de energía a partir de fuentes con unos niveles inferiores de emisiones contaminantes, y, por tanto, potencian la transición energética. 

     - Ofrece importantes oportunidades de empleo en el mundo rural, suponiendo una oportunidad para la reactivación económica de las zonas más despobladas, y el impulso de sus sectores más importantes. 

           -  Garantizará un adecuado suministro eléctrico, imprescindible para garantizar la competitividad económica y la calidad de vida en estas zonas. 

 

Además, la facilitación de la tramitación de las instalaciones de distribución eléctrica facilitará el despliegue del vehículo eléctrico. En este sentido, facilitar el acceso a las ayudas, simplificando los trámites para ello, continuará a facilitar a los consumidores la adquisición de vehículos eléctricos e impulsar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (IRVE) en las zonas rurales más desfavorecidas.