Ley de Cantabria por la que se regula el Instituto para el Desarrollo Rural de Cantabria (IDERCAN)
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en los apartados 9 y 10 de su artículo 24, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de agricultura y ganadería así como de denominaciones de origen en colaboración con el Estado. En su virtud, mediante el Real Decreto 4188/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias y funciones del Estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología.

No es preciso recalcar la significativa importancia de una adecuada protección de la producción agroalimentaria de nuestra Comunidad Autónoma, así como la necesidad de un estricto control y supervisión de su adecuada realización y comercialización. A este respecto, debe destacarse la necesidad de un funcionamiento ágil, eficaz y eficiente de la Administración autonómica en este sector de actuación, que permita dar un servicio efectivo a la ciudadanía.

Las consideraciones expuestas obligaron a la urgente e inaplazable necesidad de crear un organismo dotado de personalidad jurídica propia y autonomía en su gestión, aunque sometido a la dirección estratégica de la entonces Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Con ello, asimismo, se posibilitó una respuesta a los diversos problemas que fueron surgiendo a la vez que se actuaba en este sector de actividad de modo uniforme con la práctica de otras Administraciones, lo que redundó en una gestión más eficiente de los recursos y las competencias asumidas en esta materia.

Las razones apuntadas alumbraron la Ley 3/2000, de 24 de julio, que creó el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA). La función y cometido principal de esta Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) sería desde el principio la de ejercer las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, y agricultura y ganadería ecológica y biológica, que hasta entonces se realizaban por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la entonces vigente Ley de Cantabria 4/1999, a través de la disposición adicional primera se aprobó de modo conjunto con su creación el Estatuto del organismo, que se contiene en el Anexo de la Ley.

La experiencia acumulada durante estos años de funcionamiento de la ODECA y de otros centros y dependencias de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación aconsejan abordar una simplificación la gestión de las actividades de investigación, formación y calidad agroalimentaria competencia de dicha Consejería, en torno a un organismo único con adscripción unitaria a la persona titular de aquella. El objetivo en que se concretaría la mencionada finalidad estaría en conservar una organización matriz preexistente, la actual «Oficina de Calidad Alimentaria» (ODECA), alrededor de la cual pivotasen —a modo de núcleo irradiador— un conjunto de centros y dependencias actualmente dispersos desde una óptica funcional y, por ende, también orgánica, a fin de conseguir una mayor eficiencia y transparencia en su gestión a través de la coordinación de funciones y la unidad orgánica y de mando.

Dado que no se pretende crear nada nuevo, sino —todo lo contrario— partir de lo que ya existe, se estima conveniente cambiar la denominación de la actual ODECA por la de “«Instituto para el Desarrollo Rural de Cantabria (IDERCAN)», modificando para ello la Ley de reguladora de la ODECA en lo estrictamente indispensable para el logro del objetivo apuntado, aglutinando funciones, centros, dependencias y organización en dicho organismo autónomo, dotándole simultáneamente de un nuevo Estatuto adaptado a sus nuevas funciones y estructura.

 

SUGERENCIAS Y PLAZOS

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 117 ter b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a información pública el anteproyecto de Ley por el que se regula el Instituto para el Desarrollo Rural de Cantabria (IDERCAN) por un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado anteproyecto de ley puede ser consultado en el portal web del Gobierno de Cantabria, en concreto en la dirección www.cantabria.es/web/consejeria-de-desarrollo-rural-ganaderia-pesca-y-biodiversidad o en este mismo sitio como documentación adjunta.

Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del texto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº2, de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/.

 

PUBLICACIÓN: 26/04/2018

FINALIZACIÓN: 26/06/2018

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar