Decreto de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece, en su artículo primero, los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre ellos se encuentran, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.  En estos principios se apuesta claramente por un sistema educativo inclusivo que ayude a superar cualquier discriminación y que compense las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de diversidad funcional asumiendo la necesaria accesibilidad universal de la educación. El sistema educativo debe para ello hacer especial hincapié en la personalización de las prácticas educativas teniendo en cuenta todas las necesidades y características individuales para alcanzar la máxima calidad educativa para todos y cada una de los alumnos y alumnas.

Como elemento de primordial importancia dentro de la atención a la diversidad del alumnado y de los principios de equidad educativa, y reconociendo la capacidad de la educación para actuar como motor de cambio social, el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres debe ser una de las señas de identidad de nuestro sistema educativo.

Partimos de la convicción de que la diversidad, como realidad social y educativa, debe ser considerada en sí misma un valor educativo para la convivencia plural y democrática. Los centros educativos deben afrontar la creciente pluralidad sociocultural con la conciencia de que las diferencias personales de todo tipo les enriquecen. Esta realidad cada vez más viva, reclama de la educación una especial atención hacia los aspectos relacionados con la diversidad del alumnado para promover tanto el máximo avance de todos los alumnos y alumnas como el máximo respeto y valoración hacia las diferencias, dentro de un marco inclusivo real.

Por todo ello, procede en el momento actual, adecuar el decreto que regula la atención a la diversidad en los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en Cantabria a los requerimientos y disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria y a lo señalando en las diferentes normativas y directrices internacionales ya citadas. También se hace necesario ir adecuando dicho decreto a la evolución de la realidad educativa en los últimos años, una realidad en la que se consolidan determinados aspectos y en la que aparecen otros nuevos, ya que el sistema educativo no es sino un reflejo de la sociedad en la que está inmerso.

 

SUGERENCIAS Y ALEGACIONES

Se somete al trámite de información pública, por un período de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Fecha de comienzo: 20/11/2018

Fecha de finalización:18/12/2018

 

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