Decreto que aprueba el Plan Especial de Protección Civil por Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCANT)
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria tiene previsto regular el Decreto que regula el Plan Especial de Protección Civil por Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos.
 

La Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en su artículo 35 establece que corresponde a la consejería competente en materia de protección civil, la elaboración de los planes especiales para hacer frente a riesgos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la norma básica de protección civil.
 

Así mismo, esta dirección general ejerce sus competencias sobre las materias que le encomienda la normativa vigente en materia de protección civil y emergencias, entre las cuáles se haya la elaboración de los planes de protección civil.
 

El objeto del presente Plan Especial de Protección Civil por Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos es hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia meteorológica que se pudieran producir en el ámbito territorial de Cantabria capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Su objetivo básico es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos meteorológicos que pudieran afectarles en caso de emergencia meteorológica.
 

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procederá a sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma

La elaboración de esta norma pretende dotar de una planificación ante riesgos meteorológicos que hasta ahora no se había llevado a cabo, y por ello, en este momento se proyecta su aprobación a través del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (METEOCANT), para hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia meteorológicas que se pudieran producir en el ámbito territorial de Cantabria capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Su objetivo básico es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos meteorológicos que pudieran afectarles en caso de emergencia meteorológica.
 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

Este plan será el marco orgánico-funcional que coordine las acciones y la respuesta de los servicios públicos destinados a la atención y respuesta en protección civil ante riesgos meteorológicos adversos, cuando estos adquieren una entidad que requieren la toma de decisiones y actuaciones. La planificación, viene confgurada en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria como un elemento esencial a la hora de una adecuada gestión de las emergencias, al no contar Cantabria con un Plan Especial ante Riesgos por Fenómenos Meteorológicos Adversos, resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro decreto.
 

c) Los objetivos de la norma

Los objetivos generales de la planificación ante emergencias por fenómenos meteorológicos adversos son:

- Reducir el riesgo por las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos en su origen.

- Facilitar la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de emergencia por fenómenos meteorológicos adversos, así como la coordinación de las administraciones territoriales implicadas en la misma.

- Establecer las épocas de peligro relacionadas con el riesgo en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros que definen el riesgo.

El nivel de respuesta exterior que contempla esta planificación tiene como fin prevenir y minimizar las consecuencias de este tipo de fenómenos mediante el establecimiento de una actuación coordinada y jerarquizada, un plan que actúe como un instrumento de integración en los planes de ámbito superior y con los planes de autoprotección, favoreciendo la colaboración a todos los niveles y la correcta distribución de funciones.
 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en como la norma más adecuada para desarrollar el contenido de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en cuyo artículo 27 define los planes especiales como el instrumento de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la norma básica de protección civil.

Los planes especiales serán aprobados por decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil, previa información a los ayuntamientos afectados, y con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, y deberán ajustarse a lo establecido en la correspondiente directriz básica aprobada por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la norma básica de protección civil. En el procedimiento para su aprobación se efectuarán los trámites adicionales que, en su caso, contemple la legislación estatal.
 

Por todo ello se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del decreto que apruebe el Plan Especial de Protección Civil por Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCANT), y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 12/10/2023

Fecha de finalización: 10/11/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 26/12/2023

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Fenómenos Meteorológicos Adversos de Cantabria (METEOCANT).


El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, (calle Peña Herbosa, cuarta planta, nº 29, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.


Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 27/12/2023

Fecha de finalización: 24/01/2024

 

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