Decreto que aprueba el Plan de Emergencia Exterior de la industria Alkion Terminals, Santander S.A.
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa


La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria tiene previsto regular el decreto que regula el Plan de Emergencia Exterior frente a riesgos graves en los que intervienen sustancias peligrosas de la industria Alkion Terminals, Santander S. A.

La Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en su artículo 35 establece que corresponde a la consejería competente en materia de protección civil, la elaboración de los planes especiales para hacer frente a riesgos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científca específca y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la norma básica de protección civil.

Así mismo, la dirección general ejerce sus competencias sobre las materias que le encomienda la normativa vigente en materia de protección civil y emergencias, entre las cuáles se haya la elaboración de los planes de emergencia exterior de las instalaciones contenidas en el Anexo I del R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El art. 13 del R.D. 840/2015 establece la obligatoriedad de modificar los planes de emergencia exterior teniendo en cuenta tanto los cambios que se hayan producido en los establecimientos correspondientes como en la organización de los servicios de emergencia llamados a intervenir, así como los nuevos conocimientos técnicos y los conocimientos sobre las medidas que deban tomarse en caso de accidente grave.

En este caso la instalación que han modificado tanto los productos, como la organización de los servicios, así como los riesgos producidos es: Alkion Terminals, por lo que estos cambios requieren la modificación de los actuales planes de emergencia exterior de esta empresa.

Según el R.D. 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, tiene por objeto el estudio y delimitación de las zonas de alerta e intervención para cada escenario y estudio de vulnerabilidad e identificación de zonas vulnerables dentro de las zonas de planificación.

Es en el marco de esta directriz básica en el que se requiere la necesidad de la redacción del Plan actualizado de Emergencia Exterior de la empresa Alkion Terminals.

El objeto del Plan de Emergencia Exterior ante el Riesgo Químico de la empresa citada anteriormente, es hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia química que se pudieran producir en el ámbito territorial de Cantabria capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Su objetivo básico es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos químicos que pudieran afectarles en caso de emergencia química.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procederá a sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

La elaboración de esta norma pretende dotar de una planificación ante riesgos químicos derivados de la actividad de Alkion Terminals, y por ello, en este momento se proyecta su aprobación a través de un Plan de Emergencia Exterior, para hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia química que se pudieran producir capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Su objetivo básico es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos químicos que pudieran afectarles en caso de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Este plan será el marco orgánico-funcional que establezca las medidas de prevención y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones públicas asignados al plan y de entidades públicas y privadas con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes en la empresa objeto de redacción de su plan para lo que se tendrá en cuenta las afecciones a la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados.

La planificación, viene configurada en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria como un elemento esencial a la hora de una adecuada gestión de las emergencias, por lo que resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del decreto que apruebe el Plan de Emergencia Exterior.

c) Los objetivos de la norma.

Los objetivos generales de la planifcación que se pretende son:

- Actualización del Plan de Emergencia Exterior de la empresa Alkion Terminals, modificando aspectos como sus condiciones de explotación, y productos de riesgo.

- Ajustar el Plan de Emergencia Interior de Alkion Terminals a las prescripciones establecidas en la normativa vigente en materia de riesgos en las industrias que intervengan sustancias peligrosas.

- El Plan de Emergencia Exterior comprenderá el estudio y delimitación de las zonas de alerta e intervención para cada escenario y estudio de vulnerabilidad e identificación de zonas vulnerables dentro de las zonas de planificación.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en como la norma más adecuada para desarrollar el contenido de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en cuyo artículo 27 define los planes especiales como el instrumento de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica y adecuada a cada uno de ellos.

Los planes especiales serán aprobados por decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil, previa información a los ayuntamientos afectados, y con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, y deberán ajustarse a lo establecido en la correspondiente directriz básica aprobada por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la norma básica de protección civil. En el procedimiento para su aprobación se efectuarán los trámites adicionales que, en su caso, contemple la legislación estatal.

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del decreto que apruebe el Plan de Emergencia Exterior de la industria Alkion Terminals, Santander S. A., y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del este Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 12/10/2023

Fecha de finalización: 10/11/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 02/01/2024

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Emergencia Exterior de la industria ALKION TERMINALS, Santander S. A.


En aplicación de los artículos 15 y 23 que regulan la información a la población, acceso y confdencialidad del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el texto del proyecto de Decreto con la información del ANEXO III que establece el citado Real Decreto puede ser consultado en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, (calle Peña Herbosa, cuarta planta, nº 29, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el Portal de Transparencia de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.


Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 03/01/2024

Fecha de finalización: 30/01/2024

 

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