Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por el que se establece el título profesional básico de Técnico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edifcios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Tras la publicación del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto por el que se establece el título profesional básico de Técnico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edifcios y se fija su currículo básico y los requisitos de acceso, no se ha desarrollado el currículo para el citado título en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Para ampliar la oferta de estudios de la familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, es necesario desarrollar el currículo del título profesional básico de Técnico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edifciios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado por el Real Decreto, 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establece el título profesional básico de Técnico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios, se fija su currículo básico y los requisitos de acceso.

c) Objetivos de la norma.

Establecimiento del currículo, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, del título profesional básico de Técnico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010), en el Portal de Transparencia de Cantabria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 08/08/2023

Fecha de finalización: 22/08/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 28/12/2023

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (calle Vargas 53, 8ª planta, Santander 39010), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a través de la web https://participacion.cantabria.es.


Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 29/12/2023

Fecha de finalización: 12/01/2024

 

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