Decreto por el que aprueba la creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Cantabria por fusión del Colegio Profesional de Economistas de Cantabria, y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria y la disolución de los Colegios preexistentes
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de su competencia en materia de Colegios Profesionales, y como consecuencia de la solicitud del Colegio Profesional de Economistas de Cantabria y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria, tiene previsto, tramitar el Decreto por el que se aprueba la creación por fusión del nuevo Colegio Profesional de Economistas de Cantabria que unifque ambas corporaciones, así como la disolución de los Colegios preexistentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se llevará a cabo el trámite CONSULTA PÚBLICA, que se publicará en el BOC y en este Portal de Transparencia, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En 2 de noviembre de 2022, se adoptó por el Colegio Profesional de Economistas de Cantabria, el acuerdo de fusión con el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria, fusionando los patrimonios de ambos colegios, que se integrarán en un nuevo Colegio de Economistas de Cantabria, disolviendo las Corporaciones hasta ahora existentes.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria, adoptó el 29 de noviembre de 2022, acuerdo en el mismo sentido que el adoptado por el Colegio Profesional de Economistas de Cantabria.

Ambos Colegios solicitaron, con fecha 12 de diciembre de 2022, el inicio del proceso de fusión.

El artículo 6.6 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, dispone que la fusión o integración de dos o más Colegios Profesionales en uno solo, requerirá, además de los correspondientes acuerdos estatutarios, la aprobación por Decreto del Gobierno de Cantabria.

Por su parte, el artículo 8 de la mencionada Ley determina que la disolución de los Colegios Profesionales se producirá de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y requerirá en todo caso, la aprobación por Decreto del Gobierno de Cantabria.

De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Cantabria, la creación de un Colegio Profesional requiere informe previo de la Consejería competente en relación con la actividad profesional. En el presente caso, consta en el expediente informes de del Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Agencia Cantabria de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, en los que no se realizan observaciones.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del proyecto de decreto por el que aprueba la creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Cantabria por fusión del Colegio Profesional de Economistas de Cantabria, y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria y la disolución de los Colegios preexistentes.

Se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, pudiendo ser presentadas, en el caso de las personas físicas, bien a través del Registro General Electrónico o bien, en su Registro General presencial, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 14 de dicha Ley las personas jurídicas únicamente podrán presentar sus opiniones a través del Registro Electrónico General Electrónico.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través de este Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 03/05/2023

Fecha de finalización: 16/05/2023

 

 

ACTUALIZACIÓN 12/06/2023

 

El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica de Estado, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como el ejercicio de profesiones tituladas.

De acuerdo con dicha competencia, se aprobó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales, modificada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

El artículo 6.6 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, dispone que la fusión o integración de dos o más colegios Profesionales en uno solo, requerirá, además de los correspondientes acuerdos estatutarios, la aprobación por Decreto del Gobierno de Cantabria. Igualmente, el artículo 8 de la mencionada Ley determina que la disolución de los Colegios Profesionales se producirá de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y requerirá en todo caso, la aprobación por Decreto del Gobierno de Cantabria.

La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, unificó a nivel nacional las organizaciones colegiales de economistas y titulares mercantiles, representando la corporación creada a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. La misma Ley 30/2011, de 4 de octubre, dispone que los Colegios y los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles promoverán su unifcación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable.

El Colegio Profesional de Economistas de Cantabria y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria, han adoptado los correspondientes acuerdos de fusión, fusionando los patrimonios de ambos colegios, que se integrarán en un nuevo Colegio de Economistas de Cantabria, disolviendo las Corporaciones hasta ahora existentes. La fusión se justifica en base a conseguir un mejor servicio a la ordenación de ejercicio de la profesión y desarrollo de la economía en general.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el 2 de mayo de 2023, se publica en el BOC y en el Portal de Transparencia la resolución de consulta pública de 21 de abril de 2023 en relación a la redacción del proyecto de Decreto, sin que, trascurrido el plazo, haya sido presentada opinión alguna al respecto.

De conformidad con el artículo 51.3, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria el proyecto de decreto debe someterse al trámite conjunto de audiencia e información Pública.

Por ello, se someter al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que aprueba la creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Cantabria por fusión del Colegio Profesional de Economistas de Cantabria, y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria y la disolución de los colegios preexistentes".

El borrador del proyecto de decreto podrá consultarse a través de la web http:// participacion.cantabria.es y a través del portal del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.

Las correspondientes aportaciones y alegaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, pudiendo ser presentadas, en el caso de las personas físicas, bien a través del Registro General Electrónico o bien, en su Registro General presencial, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento del artículo 14 de dicha Ley las personas jurídicas únicamente podrán presentar sus opiniones a través del Registro Electrónico General Electrónico. Igualmente, podrán presentarse alegaciones y aportaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 13/06/2023

Fecha de finalización: 26/06/2023

 

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