Decreto de modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto revisar de manera inmediata el Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y el Decreto 78/2015, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.                           

El objeto de esta revisión es modificar el texto actual del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, para la incorporación de dos nuevos subtipos de máquinas de tipo B. Así mismo, se debe modificar el Decreto 78/2015, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para adaptar este texto a la modificación que se pretende realizar en el  Decreto 23/2008, de 6 de marzo.

También se pretende incorporar un nuevo requisito general para las máquinas de tipo B3 consistente en introducir un dispositivo que permita la opción “bola extra” en las partidas jugadas en este subtipo de máquinas.

Tras las numerosas y variadas peticiones de sector del juego en Cantabria, se ha procedido a realizar un análisis de las necesidades planteadas y los cambios normativos que estas peticiones van a suponer, y se ha trabajado para llegar al máximo consenso con el fin de lograr un equilibrio en respuesta a todas las peticiones.

Para aprobar las medidas que el sector reclama como urgentes debido a la situación económica actual, y en particular a la situación de las empresas cántabras de juego, es necesario la modificación del citado Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

Lo que se pretende con la elaboración de esta norma es dar respuesta al sector de juego afectado con la finalidad de incentivar su actividad económica, facilitando la posibilidad de incorporar un nuevo producto en sus establecimientos.

Se trata de desarrollar la máquina B4, exclusiva para salones de juego, y la máquina B5, que es una máquina destinada a todos los establecimientos de juego, muy similar a la máquina B1, pero con unas características técnicas más restringidas y con unas limitaciones en cuanto a su planificación.

Al ser unos modelos de máquinas recreativas que ya se encuentran aprobadas en otras Comunidades Autonómicas, resulta importante que ahora se proceda a  incluirlos en nuestro ordenamiento, de esta manera también se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado, fijando de esta manera las características técnicas de este tipo de máquinas con los mismos requisitos que en el resto de Comunidades Autónomas.

 

Los objetivos de la norma.

El objetivo es introducir los modelos de máquinas B4 y B5 con las mismas características que en el resto de Comunidades Autónomas que ya la tienen regulada.

Se deben considerar máquinas recreativas con premio en metálico, por ello se trata de dos subtipos de máquinas de tipo B.

En cuanto al  dispositivo que permite la opción “bola extra” en las partidas jugadas en las máquinas de tipo B3, se pretende hacer más atractivo el juego para los usuarios de las mismas.

 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La única forma de introducir estos productos en el mercado de juego es por la vía reglamentaria, ya que según lo dispuesto en el artículo 8 c) de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de juego de Cantabria, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juego aprobar los reglamentos específicos de cada modalidad de juego.

 

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del decreto que modificará el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, y se dispone la publicación de la presente resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/

 

 

ACTUALIZACIÓN


Concluído el proceso de consulta pública, se somete a  información pública  el proyecto de Decreto de modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, del Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 78/2015, de 30 de julio y del Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero.

Se adjunta el proyecto de Decreto para su conocimiento y, en su caso, presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

El texto completo del citado proyecto de decreto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, nº 29, 1ª planta, de Santander), o en este mismo sitio en la pestaña habilitada al efecto. Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 


PLAZO:

Publicación en el BOC: 19 de julio de 2017

Plazo de presentación de alegaciones: 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria,  desde el 20 de julio hasta el 3 de agosto de 2017.


 

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